El Tribunal Constitucional en el bloqueo institucional
Ante una crisis constitucional es conveniente ir a su origen. El de la actual está en el bloqueo que el PP mantiene desde hace años a la renovación del CGPJ, órgano de gobierno del Poder Judicial (art. 122.3 CE). El PP ha puesto diversas excusas para justificar el bloqueo, pero el motivo es claro: el CGPJ que se mantiene en funciones fue designado en 2013, cuando el PP tenía mayoría absoluta en las Cortes Generales, e intenta evitar que sean designados nuevos vocales por las Cortes elegidas en 2019.
Para agravar la situación, una parte del CGPJ está incumpliendo la obligación constitucional de proponer magistrados del Tribunal Constitucional (art. 159 CE). La intención también es evidente: dificultar la designación de los miembros que le corresponden al Gobierno. De esa forma, se mantienen los designados por el Gobierno del PP en 2013. Si es grave que un partido político bloquee la renovación de órganos constitucionales, que lo hagan vocales del CGPJ resulta ciertamente inaudito.
En esa situación, la mayoría parlamentaria del Congreso ha incluido enmiendas en una ley orgánica en tramitación a fin de cambiar la mayoría necesaria en el CGPJ para proponer a los magistrados del TC y que pueda superarse el bloqueo que ejercen ocho de sus vocales. Ante ello, diputados del PP han presentado un recurso de amparo constitucional frente a la admisión de las enmiendas por la Mesa de la Comisión.
Hasta aquí, nada excepcional. Son numerosos los casos en los que se incluyen enmiendas durante la tramitación de una ley en el Congreso o en un parlamento autonómico y se cuestiona por la oposición la técnica legislativa, acudiendo incluso al TC. Lo extraordinario es que en este caso los recurrentes en amparo han solicitado medidas cautelarísimas para impedir que se votaran las enmiendas en el Pleno del Congreso del pasado jueves y se convocó de urgencia al pleno del TC para decidir sobre el asunto. Esa posibilidad de paralizar la actuación de los representantes de la soberanía popular es lo que ha generado un conflicto sin precedentes.
El problema no está, obviamente, en el recurso de amparo. A partir de la STC 119/2011 el TC endureció su doctrina sobre las enmiendas heterogéneas, que no tienen una relación directa con el objeto de la ley. Entonces se declaró inconstitucional una enmienda introducida en el Senado en cuanto se había hurtado a los miembros del Congreso la posibilidad de debatirla. La doctrina se ha mantenido desde entonces y ha dado lugar a una práctica parlamentaria bien asentada. En el Senado no se admiten enmiendas heterogéneas, pues los diputados no podrían debatirlas; el Congreso ha sido más flexible a partir del margen de valoración de la Mesa, de la justificación de una conexión mínima y de la funcionalidad de la enmienda. Así las cosas, el Tribunal Constitucional puede introducir una nueva doctrina que constriña esa práctica parlamentaria, pero deberá hacerlo en una sentencia, con una fundamentación jurídica sólida e intentando alejarse del debate político, no a través de medidas cautelares.
Por ello, resulta inconcebible una actuación distinta a la de rechazar las medidas cautelares y resolver el recurso de amparo cuando corresponda según los criterios ordinarios de ordenación de asuntos. Si el Tribunal Constitucional nunca suspende cautelarmente el objeto de un recurso de amparo, cómo va a hacerlo en este caso a petición de un partido político, cuando ni siquiera puede afectar al objeto del amparo, pues la enmienda fue aprobada y con magistrados directamente afectados, que deberían abstenerse. Pero lo más trascendente es que se estaría impidiendo la aprobación por las Cortes Generales de una ley que, además, se refiere a la renovación del propio Tribunal Constitucional. Eso sí que sería un conflicto constitucional sin salida.
1