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La banalización de la huelga

Huelga de estudiantes en Ciudad Real

Joan Coscubiela

En el marco de la creciente tendencia a la degradación del lenguaje, en los últimos años estamos asistiendo a una incesante banalización del concepto de huelga.

Se llama huelga a movilizaciones que, siendo justas por sus objetivos y legítimas por quienes son sus protagonistas y las formas utilizadas, poco tienen que ver con lo que es una huelga.

De continuar por ese camino se corre el riesgo de desvirtuar la expresión más intensa del conflicto social, hasta el punto de devaluarla en su uso y arrebatarle así toda su fuerza y capacidad de transformación social. Por eso me atrevo a compartir estas reflexiones y suscitar un debate que se desenvuelven en un terreno complejo pero que no se puede soslayar.

Para comenzar es importante recordar que la huelga como forma de lucha laboral y social nace con la industrialización, como expresión del conflicto entre trabajo y capital, y tiene sobre todo la capacidad subversiva de interrumpir la prestación de trabajo al que las personas trabajadoras se comprometen cuando firman un contrato laboral con el empresario.

La huelga, que para serlo debe comportar inexorablemente la interrupción en la producción de bienes o servicios, constituye también una fuerte interferencia en el poder organizativo y disciplinario del empresario y en su posición dominante en la relación laboral.

Quizás por ese carácter de subversión del orden establecido la huelga fue perseguida y castigada en sus inicios no solo con el despido, sino con penas de cárcel. Tuvieron que pasar muchas décadas y luchas para que la huelga fuera primero tolerada –con las consiguientes oscilaciones temporales y diferencias entre países– y luego legalizada. Hasta llegar a un momento en que algunas constituciones como la española –no todas– reconocen la huelga como un derecho que ostenta la protección propia de los derechos fundamentales.

Lo que define la huelga y la distingue de otras formas legítimas de movilización es que es una acción colectiva, orientada a la consecución de unos objetivos laborales o sociales protagonizada por personas trabajadoras, que consiste en la paralización de la prestación del trabajo debida al empresario.

Es evidente que, como sucede con otras formas sociales propias de la sociedad industrialista, la huelga ha sufrido durante estos dos siglos cambios importantes. De ser en sus inicios una acción propia de las empresas industriales y la economía privada, se extendió a las empresas de servicios e incluso al ámbito de la administración pública. Y de ser inicialmente una forma de conflicto laboral, adquirió también características propias de conflicto social con objetivos no solo reformistas, sino de ruptura con el orden social establecido.

Conviene recordar que la huelga no tiene la misma protección legal en todos los países. Por ejemplo, en la democrática Alemania los funcionarios públicos la tienen prohibida –no así los empleados públicos laborales que la tienen reconocida– y su Tribunal Constitucional ha avalado reiteradamente esta restricción. Muchos otros países europeos no reconocen el derecho de huelga por objetivos socioeconómicos, tal como la tenemos configurada en España, donde el Tribunal Constitucional ha avalado reiteradamente las huelgas sociopolíticas contra las políticas laborales o sociales de los gobiernos. En este sentido aprovecho para llamar la atención de quienes tienen tendencia a menospreciar la Constitución del 78.

También hay que ser consciente que los cambios en la sociedad han llevado a una mayor complejidad en el ejercicio del derecho de huelga. Cuando se ejerce en empresas –públicas o privadas– que prestan lo que se considera como servicios esenciales a la comunidad –aquellos que garantizan el ejercicio de otros derechos fundamentales– la huelga tiene sus limitaciones, a fin de hacerla compatible con estos derechos fundamentales, también protegidos. Otra cosa es la utilización abusiva que de los servicios mínimos hacen los poderes públicos.

Como consecuencia de los cambios tecnológicos en la organización del trabajo, en ocasiones la interrupción en la prestación del trabajo que comporta la huelga no tiene ninguna incidencia en el proceso productivo, con lo que la huelga pierde o ve disminuida su capacidad de presión.

Todo ello ha llevado al sindicalismo a adaptar el ejercicio de la huelga a estas nuevas realidades y a combinarla con otras formas de lucha. Pero una cosa es que los cambios económicos, productivos y sociales estén incidiendo en las formas en que la huelga se expresa y otra muy distinta es que se devalúe, hasta hacer desaparecer su naturaleza de conflicto social, expresado en el cese de la prestación laboral.

En este sentido no creo que pueda llamarse huelga a la acción de los estudiantes consistente en dejar de asistir a clase, por muy justas que sean sus reivindicaciones y muy legítimo el conflicto que expresan. Tampoco parece lógico que se llame huelga a las acciones de paro profesional concertadas por empresarios de un determinado sector –el transporte por ejemplo– para presionar a favor de sus intereses. Eso no significa que sus movilizaciones no tengan legitimidad, pero no contienen los elementos propios de la huelga, el conflicto entre trabajo y capital. Aunque supongan una forma de presión colectiva contra los poderes públicos.

También es dudoso que se pueda llamar huelga a movilizaciones políticas impulsadas desde el poder político, incluso en algunas ocasiones por los propios gobiernos, como ha sucedido recientemente en Catalunya. Ello sin entrar a juzgar la justeza de sus reivindicaciones o la oportunidad de sus movilizaciones.

Y llegamos al tema que seguro suscita más polémica. Creo que tampoco deberíamos hablar de huelga para referirnos a las legítimas acciones reivindicativas que consisten en que las mujeres dejen de realizar las labores de cuidado o trabajos reproductivos.

Sin duda se trata de acciones muy justas, que tienen la virtud de expresar el rechazo a una sociedad patriarcal, a una de las principales fuentes de discriminación y a las estructuras de poder que impiden la emancipación plena de las mujeres.

Las huelgas laborales –con el cese en la prestación del trabajo y todo lo que ello comporta– convocadas en el marco de movilizaciones feministas contienen todos los elementos propios del conflicto entre trabajo y capital. En la medida que sitúan en el centro del objetivo de la huelga la exigencia de igualdad plena están subvirtiendo un orden social que hace de la desigualdad una de sus señas de identidad y de sus motores. Al situar reivindicaciones de vida están impugnando una estructura social patriarcal que no reconoce los trabajos de cuidado a las personas. Constituyen una clara subversión de un orden capitalista que considera a las personas como un factor productivo más, al mismo nivel que la tecnología o el capital, por eso se habla de mercado de trabajo o de recursos humanos. Y al reivindicar y poner en valor social estos trabajos de cuidado lo que hacen es dignificarlos y al mismo tiempo situarlos en el centro de la vida de las personas y la sociedad.

En este sentido creo que es un acierto hacer confluir las huelgas laborales convocadas por estos objetivos de las llamadas 'huelgas' de cuidados, pero se trata de formas de movilización de distinta naturaleza y deberíamos tenerlo presente. No por la justeza de sus objetivos, ni tan siquiera por el grado de conflicto o de subversión con el orden establecido que comportan. Son distintas por el diferente grado de esfuerzo, costes y riesgo que comporta una huelga laboral, de mujeres y hombres, en relación a otras formas de lucha social. Y eso es algo que no debería perderse de vista.

No estamos ante un debate nominalista, teórico y por supuesto tampoco un debate sobre legitimidades formales ni protagonismos. Se trata de un debate que afecta al presente y sobre todo al futuro del conflicto social, en el que cada vez habrá más formas de movilización que no tengan la naturaleza propia de la huelga, entendida como el cese en la prestación de trabajo.

No deja de ser curioso que no haya una correspondencia directa entre el prestigio social de la palabra huelga, que se usa profusamente para denominar otras formas de conflicto social, y la cantidad concreta de huelgas laborales que se realizan.

Quizás la razón debamos buscarla en lo que significan de esfuerzo, coste y riesgo las huelgas laborales. Aspecto este que tienen muy presente las personas que tienen que organizarlas y protagonizarlas y que en ocasiones ignoran o no valoran quienes solo las convocan mediáticamente. Sin olvidar la responsabilidad que asumen los convocantes de una huelga laboral, frente a las personas trabajadoras convocantes de la huelga y a la sociedad, especialmente en relación a su efectiva realización, éxito y consecución de objetivos.

El resultado no querido de esta banalización del lenguaje podría ser una devaluación del instrumento colectivo de la huelga laboral entendida como la cesación en la prestación del trabajo. Si eso llegara a suceder el resultado sería un fortalecimiento de las estructuras de poder capitalistas y patriarcales en nuestra sociedad y un debilitamiento del conflicto social. Tomemos nota.

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