Cerrojazo parlamentario
Hipocresía, falsa moral, doble rasero… Es la facultad que tienen los partidos políticos para ver siempre la paja en el ojo ajeno y nunca la viga en el propio. Basta un vistazo a la hemeroteca para sacar los colores a quien niega hoy lo que reclamaba en el pasado. Hablamos esta vez del gobierno de Pedro Sánchez, del PSOE y de sus seis meses ya sin someterse al control parlamentario. Sin comparecencias de los ministros, sin preguntas orales en comisión o en pleno, sin dar cuenta de las cumbres europeas… Y todo con el Congreso formalmente constituido, en plena presidencia rotatoria de la UE y con el mundo en vilo por el conflicto Israel-Hamás.
Ya no es sólo que el PSOE haya decretado un atronador silencio respecto a las negociaciones que mantiene abiertas para la investidura de Sánchez, es que además ha decidido impedir el normal funcionamiento del Congreso como si la actividad de la Cámara Baja tuviera que estar sometida a su criterio y antojo.
Para quienes no lo recuerden, y parece que el PSOE lo hubiera olvidado, corría junio de 2016 cuando el Congreso de los Diputados bajo la presidencia del socialista Patxi López formalizó ante el Tribunal Constitucional un conflicto de atribuciones, el primero en democracia, con el Gobierno en funciones de Mariano Rajoy por su negativa a someterse al control parlamentario. Decía entonces el Ejecutivo popular que no existía “una relación de confianza entre el Gobierno y el Parlamento” y que “por tanto no podía ser sometido a iniciativas de control”.
Un Gobierno, según rezaba en un escrito remitido por La Moncloa a la sede de la soberanía popular, sólo “responde solidariamente” ante el Congreso que le ha dado su confianza mediante la investidura pero, al estar en funciones, carece de capacidad para fijar la orientación política, que precisamente es lo que pretende un Parlamento al controlar a un Ejecutivo.
“El PP está vulnerando los derechos de los españoles representados en las Cortes”, respondía categórico el socialista Rafael Simancas ante el cerrojazo parlamentario de aquellos diez meses desde que se convocaron elecciones en 2015 hasta que Rajoy fue finalmente investido. Hoy, los argumentos del PSOE son los que utiliza el PP y las excusas del gobierno en funciones de Rajoy para que no comparecieran sus ministros en sede parlamentaria son las mismas que esgrimen desde el gabinete de Sánchez para burlar el control.
La diferencia es que antaño el Constitucional no había fijado criterio y ahora está escrito negro sobre blanco desde 2018 en una sentencia que fue dictada por unanimidad, algo que cuando se trata del TC, no es asunto menor. La respuesta al recurso presentado entonces por el PSOE contra el gobierno en funciones del PP concluyó que Mariano Rajoy había incumplido la Ley Fundamental al no someterse al control de las Cortes durante los más de diez meses en los que estuvo en funciones. Es más, los magistrados consideraron que el Ejecutivo popular “menoscabó la atribución constitucional” del Congreso de los Diputados.
El tribunal otorgaba así la razón a la entonces oposición socialista, que recurrió al Constitucional después de que el Gobierno popular se negase reiteradamente a acudir al Congreso. El Ejecutivo de Rajoy alegaba que le amparaba la Ley Fundamental y que, al encontrarse en funciones, no tenía que someterse al control parlamentario. “No estamos ante una cuestión de voluntad, sino de estricto cumplimiento de nuestro ordenamiento jurídico”, llegó a afirmar la vicepresidenta, Soraya Sáez de Santamaría, pese a la existencia de leyes que obligaban al Gobierno a comparecer ante el Congreso aunque esté en funciones. Concretamente la 8/1994, de 19 de mayo, por la que se desarrolla la Comisión Mixta para la Unión Europea y que especifica en su artículo 4 que “el Gobierno comparecerá ante el pleno del Congreso de los Diputados con posterioridad a cada Consejo Europeo ordinario o extraordinario, para informar sobre lo allí decidido y mantener un debate con los grupos parlamentarios”.
El Constitucional desmontó todos los argumentos del Ejecutivo del PP y destacó que el control corresponde a las Cortes, por lo que negárselo “afectaría al equilibrio de poderes”. De hecho, según insiste el pleno del tribunal, “el hecho de que un Gobierno esté en funciones no impide esa función de las Cámaras, en la medida en que el Ejecutivo sigue desarrollando actividad y esta no puede quedar exenta del control de las Cortes”.
El dictamen insistía en que la función de control es “consustancial a la forma de gobierno parlamentaria” y “no puede verse limitada más que allí donde la Constitución así lo ha entendido preciso”, por lo que ni Rajoy entonces ni Sánchez ahora pueden quebrar el equilibrio entre poderes.
Dicho de otro modo: a la clausura informativa impuesta por Sánchez no puede añadirse un cerrojazo parlamentario como al que asistimos desde hace seis meses. No es tolerable.
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