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Decisión intranscendente

Imagen del Supremo en el juicio del procés.

Javier Pérez Royo

La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de no admitir a trámite el recurso interpuesto por Carme Forcadell y varias decenas de parlamentarios contra la decisión del Tribunal Constitucional de suspender el Pleno del Parlament en el que Carles Puigdemont iba a evaluar el resultado del referéndum del 1-O, ha sido presentada a la opinión pública como la “madre” de todas las decisiones. Se ha avanzado que con dicha decisión el TEDH prefigura en cierta medida la línea que va a seguir en los diversos recursos que le vayan llegando en relación con el desarrollo del “procés”.

Como estamos ante una batalla incesante de propaganda entre los nacionalistas catalanes por un lado y los nacionalistas españoles por otro, es perfectamente comprensible que cualquier incidente se magnifique y se presente como un acontecimiento de notable envergadura. En este ambiente de continua propaganda encaja la valoración entusiástica de la decisión del TEDH por el nacionalismo español, que fraudulentamente se autocalifica de constitucionalismo.

Y sin embargo, para la eventual valoración del procés que pueda hacer el TEDH con base en los derechos reconocidos en el Convenio Europeo, la decisión es intranscendente. No cabe duda de que el TEDH ha hecho lo que tenía que hacer. El recurso encabezado por la presidenta Forcadell era un despropósito, que rayaba con lo que procesalmente se puede calificar de temeridad. No había posibilidad alguna de que el recurso fuera admitido a trámite, porque es imposible encontrar en la decisión de suspensión del Tribunal Constitucional vulneración de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo.

No hay nada en el Convenio Europeo que permita al TEDH entrar en contacto con la independencia de Catalunya del Estado español. Ni con el de la integración dentro del Estado. Se trata de problemas de naturaleza exclusivamente política sobre los que el TEDH no tiene nada que decir. Pronunciarse sobre la deriva parlamentaria de la celebración de un ¿referéndum? de independencia anulado por el Tribunal Constitucional queda fuera de las atribuciones del TEDH y, por tanto, era imposible que el recurso superara el filtro de admisión a trámite.

Ahora bien, ¿quiere ello decir que esta decisión es una suerte de precedente, que anticipa una línea de actuación del TEDH en todos los recursos que puedan acabar siendo interpuestos? ¿Tendrá algo que ver esta decisión con las que eventualmente tenga que tomar en TEDH en los recursos que puedan interponer los procesados por el Tribunal Supremo, en el caso de que una eventual sentencia condenatoria acabara siendo residenciada ante el TEDH?

Cualquiera que haya seguido mínimamente el curso de la instrucción, con las idas y venidas ante diversos tribunales europeos o que esté siguiendo el curso del juicio oral, advertirá inmediatamente por las intervenciones de las defensas de los acusados, que no hay el más mínimo parecido entre el recurso encabezado por Carme Forcadell no admitido a trámite esta semana y los que puedan eventualmente interponer los diversos acusados dependiendo del contenido y alcance de la sentencia condenatoria, si es que finalmente lo es.

La decisión conocida esta semana no anticipa nada acerca de la opinión que pueda formarse el tribunal sobre la calificación jurídica como delito de rebelión de la conducta de los acusados, sobre el hecho de que el Tribunal Supremo opere como juez de primera y única instancia, sobre la imparcialidad objetiva de varios miembros del tribunal y singularmente del presidente, sobre la indefensión que supone para los acusados que no figure el ex-President entre ellos y algunas otras vulneraciones de derechos reconocidos en el Convenio.

Se trata de una decisión intrascendente, que apenas dice nada sobre lo que queda por venir. En la batalla de propaganda es claro que los nacionalistas han perdido puntos. Hay una cierta erosión de su imagen pública y de la solvencia del equipo jurídico que lo asesora. Pero nada más. No hay ningún daño de consideración para la estrategia jurídica de los procesados en el Tribunal Supremo, que en último término será lo determinante.

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