Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Una disolución reputacional

El pleno de las Corts Valencianes

Javier Pérez Royo

La Comunidad Valenciana nunca se ha encontrado cómoda fuera del 151 de la Constitución Española, especialmente desde el momento en que Andalucía se constituyó en comunidad autónoma por esa vía. Compartir convocatoria electoral con las comunidades del 143 Constitución Española y no tener una convocatoria individualizada como la tienen las cuatro comunidades del 151 Constitución Española es algo que siempre le ha resultado desagradable.

A esto es a lo que obedece la convocatoria anticipada de las elecciones para el próximo 28A. En este caso, como ocurrió en Andalucía en 1986, 1996, 2000, 2004 y 2008, ha decidido hacerla coincidir con las elecciones generales, separándose de la convocatoria de mayo de autonómicas del 143 y municipales. De esta manera, deja de estar vinculada al calendario que domina el ejercicio del derecho a la autonomía de estas comunidades y puede navegar de manera individualizada.

El paso que da en este 2019 es el segundo en esta dirección. El primero lo dio en 2006. La Comunidad Valenciana reformó su Estatuto de Autonomía antes de que lo hicieran Catalunya y Andalucía. Y lo hizo, fundamentalmente, para introducir en el Estatuto de Autonomía los dos elementos que separan a los Estatutos del 151 de los del 143: la negociación de la reforma estatutaria entre el Parlamento proponente y la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados y el referéndum de ratificación de la reforma.

Con ese primer paso, la Comunidad Valenciana se aproximaba a las comunidades del 151 Constitución Española, pero no se identificaba con ellas porque la Constitución no lo permite. La reforma del Estatuto aprobado por la vía del artículo 151, por imperativo constitucional, tiene que ser negociado entre el Parlamento proponente y la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados y el resultado de esa negociación tiene que ser sometido a continuación a referéndum. Solo después del referéndum, el Congreso y el Senado ratifican el texto proporcionándole el sello de Ley Orgánica. La intervención final de las Cortes es una suerte de “sanción”, es un momento de integración de la eficacia de la norma que no afecta al contenido de la misma.

Esto no es posible en los Estatutos del 143 Constitución Española. Para la reforma de estos Estatutos de Autonomía la Constitución impone su tramitación y aprobación como Ley Orgánica. En consecuencia, la negociación que se introduce en la reforma del Estatuto de Autonomía de Valencia es una negociación impropia, ya que no se somete a continuación a referéndum, sino que son las propias Cortes Generales las que la aprueban como Ley Orgánica. Una vez aprobada y publicada como Ley Orgánica, se somete en el plazo de seis meses a referéndum.

Con ese diseño de la reforma estatutaria se rozaba la anticonstitucionalidad, ya que introduce un elemento de negociación en la tramitación de una ley orgánica, que la Constitución no contempla, pero se confiaba en que nadie interpondría recurso de inconstitucionalidad, como así ocurrió. Se trataba, además, de una reforma que, salvo para los especialistas, pasaba completamente inadvertida.

Con este segundo paso se pretende que la aproximación a las comunidades del 151 Constitución Española resulte visible. De ahora en adelante, la Comunidad Valenciana irá por libre, separada de las elecciones municipales y autonómicas del 143 Constitución Española. Este segundo es un paso exclusivamente político, que no requiere modificación jurídica de ningún tipo. Viene a hacer visible la voluntad de ser comunidad del 151 Constitución Española que se expresó de manera invisible en 2006. A pesar de que entonces se hiciera con reforma estatutaria y ahora el paso se haya dado sin necesidad de hacerla.

Es obvio que también pueden haber pesado motivaciones políticas de más corto recorrido. Pero creo que el elemento reputacional ha sido el decisivo. La renovación periódica de las condiciones de ejercicio del derecho a la autonomía a partir del 28A se producirá en los mismos términos que lo hacen las cuatro comunidades que accedieron a la autonomía por la vía del 151 de la Constitución. Esto, pienso, ha sido lo decisivo.

Etiquetas
stats