Partidos y dinero: la perversión de la política
Sin duda, la mayor fuente de corrupción de los gobernantes es la que genera la financiación de los partidos políticos. Causa, además, del rechazo ciudadano de quienes ejercen cargos públicos y de la generalizada desconfianza en las instituciones democráticas.
En la Ley de Financiación vigente, de 2007, reformada por la Ley Orgánica (LO) 5/2012, se dice que en el sistema de obtención de ingresos por los mismos se combinen “suficiencia y austeridad”, se mejoren los mecanismos de control y la responsabilidad contable de quienes tienen a su cargo el manejo de fondos públicos. Y asegura que dichas medidas son “el mejor antídoto contra la financiación irregular”. Nada nuevo y, en todo caso, un cumplimiento solo parcial del Acuerdo del Congreso de Diputados de 27/10/2009, para impulsar un Pacto de Estado contra la Corrupción, sobre la profundización de los “mecanismos de transparencia y control de la conducta de los representantes políticos e institucionales”. Pero el estallido masivo de procesos por delitos muy graves de corrupción –particularmente Gürtel, los “papeles de Bárcenas” y otros muchos– han obligado al Gobierno a reaccionar, por más limitadamente que lo haya hecho, para afrontar las consecuencias del coste moral y económico de la política que desde siempre ha provocado el flujo oculto e ilícito de dinero hacia los partidos. Acuerdos que pretendían “la contención y disminución del gasto electoral” pero que nadie ha cumplido. Y nadie ha respondido, como partido, de su incumplimiento.
Ciertamente, la citada LO de 2012, mejoró en algunos aspectos la regulación anterior. Pero seguía admitiéndose la financiación privada hasta 100.000 euros anuales y, sobre todo, la financiación por las entidades financieras, manteniendo la posibilidad de la condonación de la deuda e intereses por las entidades financieras hasta 100.000 euros, aunque con mayores controles por el Tribunal de Cuentas.
La cuestión que planteamos es si no basta, además de las donaciones, con la financiación pública para el funcionamiento ordinario de los partidos. Que, además, son subvencionados generosamente en cada uno de los procesos electorales. Así, en 2014 percibieron solo en concepto de “funcionamiento ordinario” fondos públicos por importe de 52,7 millones de euros, naturalmente en proporción al número de escaños en el Congreso de Diputados y a los votos obtenidos. Además, ese mismo año, las fundaciones de los partidos fueron subvencionadas, con el criterio ya expuesto, por el Ministerio de Cultura en 1.500.000 euros y por el Ministerio de Asuntos Exteriores, por el concepto de “cooperación internacional” en 900.000 euros. ¿Aún no es suficiente?
Es el momento, sin más demoras, de incorporar plenamente las Recomendaciones de la Convención de la ONU contra la corrupción. Recomendaciones que no han sido plenamente atendidas en la reciente LO 3/2015, sobre “el control de la actividad económica-financiera de los partidos políticos”.
En este contexto de endeudamiento excesivo de los partidos, en el marco de la admisión de su financiación financiera, no es de extrañar que se produzca un incremento de la criminalidad de los gobernantes. Ya, en 1991, el PSOE, el PP, CDS e IU registraban créditos pendientes de pago por importe de 20.000 millones de pesetas. Y, en el Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas de los años 2009/2011, se advirtió a CiU de que no podía continuar con un “patrimonio neto negativo”, es decir con deudas, por importe de -10.184.954,65 euros. Un verdadero escándalo. Pero, no pasa nada.Y, además, algunos tienen la osadía de criticar a partidos que, como Podemos, han renunciado a la financiación bancaria.
En la Ley Orgánica, ya citada, de este año, algunos avances se han producido pese a que se mantienen incólumes normas que impiden la máxima independencia y transparencia de los partidos.
Pueden citarse, entre otras, que las donaciones de “una misma persona” no pueden ser superiores a 50.000 euros anuales, que quedan prohibidas las donaciones de personas jurídicas o que las donaciones “en especie de bienes inmuebles” están sujetas a determinados requisitos.
Además, los partidos, en el plazo de un mes desde que hayan enviado la Memoria Anual al Tribunal de Cuentas, “deberán publicar” el balance, la cuenta de resultados y otros datos acreditativos de su actividad económica.
Avances contradichos por normas como la disposición adicional séptima, que dispone un régimen de excepción para las fundaciones de los partidos en cuanto están excluidas de muchas las restricciones fijadas para estos, manteniendo un espacio de opacidad. Por ejemplo, pueden recibir donaciones superiores a los 50.000 euros.
La persecución penal de la financiación ilícita de los partidos fue una exigencia ya planteada hace 15 años por la Fiscalía Anticorrupción que cayó en el más absoluto vacío. Vacío que ha estimulado el crecimiento desorbitado de la corrupción política. Entonces, decíamos así: “Una de las medidas a adoptar debe ser la tipificación como delito de la financiación ilegal de los partidos políticos precisamente dado el relevante papel que les otorga el artículo 6 de la Constitución en la organización del sistema democrático. Así lo ha considerado también la Conferencia del Consejo de Europa de los Servicios Especializados en la lucha contra la corrupción celebrada en Madrid en octubre de 1998”.
El Estado no ha podido sustraerse por más tiempo a configurar como último instrumento una reacción penal ante hechos que, además de revestir una evidente gravedad, favorecen de lleno la corrupción pública con los efectos devastadores que ya han sido denunciados en repetidas ocasiones por el Consejo de Europa. Así resulta de la reforma del CódigoPenal aprobada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, reacción patentemente moderada, que no guarda proporcionalidad con la gravedad de la conducta. Es una opinión generalizada y consolidada que cuando “los mecanismos del proceso político democrático no bastan, por sí solos, para evitar los excesos de los gobernantes; y, en especial, cuando los casos de criminalidad gubernativa afectan al correcto funcionamiento de la democracia misma” deben adoptarse medidas mas enérgicas.
La penalización de tales conductas es la condición necesaria para crear un sistema unitario y coherente de normas penales, además de las ya previstas en la Ley Electoral, para salvaguardar la función que los partidos políticos están llamados a cumplir en el sistema democrático. La referida LO 1/2015, configura dos preceptos –304 bis y 304 ter– que tipifican y sancionan a “quien reciba donaciones o aportaciones destinadas a un partido político…” superiores a 50.000 euros. Asimismo, se tipifica la recepción de dichas donaciones procedentes de “personas extranjeras”, solo si son superiores a 100.000 euros. Si aquella donación es superior a 50.000 euros e inferior a 500.000 euros, la sanción es solo la de multa “del triplo al quíntuplo” del valor de la misma. Solo si la donación supera la cifra máxima, supuesto absolutamente improbable, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años de prisión y multa. La sanción penal puede elevarse a cinco años si se actúa a través de “estructuras u organizaciones… cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos…”. Igualmente se sanciona, con las mismas penas, a quienes “hicieren entrega” de dichas donaciones. Constituye una respuesta penal muy moderada que, difícilmente, va cumplir con los fines de prevención especial.
Pero, además, constituye una conducta punible que exigía un planteamiento sistemático radicalmente distinto. Es desconocer el verdadero alcance y gravedad de conductas que atentan contra el instrumento fundamental de participación política de los ciudadanos. Deberían haberse incluirse entre los Delitos contra la Constitución. Y, desde luego, la sanciones previstas, al menos para el tipo básico, es de una irritante levedad y para los supuestos agravados es de improbable aplicación. Asimismo, hay una gravísima omisión que debilita seriamente la reacción penal ante estas nuevas conductas delictivas. La omisión, entre las entidades ilegalmente financiadas, de las fundaciones y otros entes vinculados a los partidos políticos. Exigencia absolutamente necesaria dado que las fundaciones deben estar inscritas en el Registro de los Partidos y están sujetas al control del Tribunal de Cuentas.
Y, desde luego, la anunciada elevación de las penas de prisión por la comisión de estos delitos, no se cumple. Se limita a ampliar el periodo de las penas de inhabilitación especial para cargo público y, consecuentemente, el plazo de prescripción de ciertos delitos, lo que representa que en algunos de ellos dicho plazo es de quince años. Un mas que moderado incremento punitivo.
Por último, continúa sin incorporarse al Código Penal, en cumplimiento de la Recomendación contenida en el Art.20 de la Convención de la ONU contra la Corrupción, de 2003, el delito de “enriquecimiento ilícito o injusto de los cargos públicos electos…”, que estaba incluido en el Acuerdo del Congreso de Diputados de 14 de marzo de 2013. La Convención recomienda “tipificar como delito” dicha conducta. Habría sido una forma muy eficaz de luchar contra las distintas maneras de enriquecerse en la política. Una vez más se eluden reacciones penales proporcionadas y decisivas ante estas gravísimas formas de corrupción