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Dos conceptos de denuncia falsa y un problema de medición

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Si definimos una “denuncia falsa” como aquella en la que la persona denunciante es acusada y procesada por haber denunciado de mala fe hechos falsos, es razonable esperar que su incidencia sea una fracción muy pequeña del total. En materia de violencia de género, en España las autoridades utilizan un criterio operativo muy restrictivo: la Fiscalía retira la acusación por propia iniciativa durante el juicio oral, solicita al juez que deduzca testimonio y persigue de oficio a la denunciante. Con esta definición —y con algunas restricciones adicionales de registro— la medición resultante arroja en torno al 0,001% de todas las denuncias interpuestas desde la aprobación de la ley vigente. Algunos años el valor registrado es cero, y de ahí que a veces se afirme que no existen.

Si, en cambio, definimos “denuncia falsa” como una denuncia interpuesta por hechos que no han ocurrido, con independencia de que exista o no posterior persecución penal de la denunciante, entonces debemos reconocer que en España no sabemos cuántas hay. No existen criterios operativos públicos para medir ese fenómeno. La investigación comparada en otros países sugiere que una medición basada en este segundo concepto podría situarse en torno a varios puntos porcentuales, con estimaciones que a menudo parten del 5%. Seguiría tratándose de una fracción minoritaria del total de denuncias, pero claramente distinta de la anterior. Bajo esta definición más amplia no es correcto afirmar que no existen, y sí lo es afirmar que no están bien medidas.

Parte de la discusión pública nace de mezclar ambos conceptos. Como escribió un fiscal en un blog en este diario (Teniente Kaffee), desde un punto de vista nominal, cuando se debate sobre esto “ambas partes no discuten, ya que no hablan de lo mismo”. Más que una cuestión de nombres, es una cuestión de conceptos y de niveles de definición. En ciencias sociales es habitual distinguir entre el concepto general que se quiere estudiar y la definición operacional que permite medirlo. No es lo mismo definir casos para perseguirlos penalmente que definirlos para estimar la incidencia de un fenómeno o evaluar posibles efectos no deseados de una política pública.

Un ejemplo ayuda a ver la diferencia de usos. En 2020 varios medios informaron sobre una trama organizada de denuncias falsas de violencia de género en Almería vinculada a la obtención fraudulenta de permisos de residencia. Ese mismo año aparecieron titulares institucionales afirmando que no hubo ninguna denuncia falsa. Se referían a que no hubo ninguna denuncia falsa registrada. No hay necesariamente contradicción, pero sí confusión (además de un lenguaje fuerte, pues a veces se habla de bulos): se estaba usando el término con definiciones distintas. En el lenguaje ordinario y periodístico suele emplearse el concepto amplio (hechos no ocurridos); en el registro penal-estadístico se usa el concepto estrecho (casos perseguidos y acreditados judicialmente). Distinguir ambos planos evita confusiones innecesarias.

DENUNCIAS FALSAS DE AGRESIONES SEXUALES: DATOS INTERNACIONALES

No existen datos estrictamente comparables entre países sobre violencia de género, entre otras razones por las diferencias legales y de registro. Sí existen, en cambio, más estudios comparables sobre denuncias falsas de agresiones sexuales. Aunque no son fenómenos idénticos, tienen en común que la credibilidad de la víctima es muy importante como elemento de prueba y que se suscitan movimientos de opinión en torno a la frecuencia de supuestas denuncias falsas. Estos estudios permiten establecer órdenes de magnitud y métodos de medición.

No parece haber evidencia de que las diferencias entre países occidentales en este punto sean extremas. Tampoco hay evidencia clara de que la tasa de denuncias falsas deba ser sistemáticamente menor en violencia de género que en agresiones sexuales. Por prudencia, puede considerarse que las estimaciones en agresiones sexuales ofrecen al menos una referencia mínima para pensar el problema. La forma de discutir estas estimaciones no es remitirse solo al número de denunciantes perseguidos penalmente, sino proponer mediciones alternativas con métodos explícitos y evaluables.

Para resumir la literatura, puede utilizarse la revisión realizada en 2017 por la profesora Dana A. Weiser sobre estudios de falsas denuncias de agresión sexual. Su objetivo era examinar críticamente la evidencia disponible y descartar trabajos metodológicamente débiles, a fin de reforzar la posición que ella describe como feminista en un debate en el que son frecuentes las cifras infladas y especulativas. De los estudios revisados, recomienda tres por su calidad (ver las referencias en la nota final de esta entrada):

Un estudio sobre todas las denuncias de violación registradas en una gran ciudad estadounidense durante un año, con análisis cuantitativo y cualitativo de expedientes y entrevistas policiales, estimó un 4,5% de denuncias falsas.

Un estudio de diez años en una gran universidad de EEUU (136 casos) identificó un 5,9% de denuncias falsas y situó sus resultados dentro de un intervalo coherente con otros trabajos solventes, entre el 2% y el 10%.

Una investigación con datos principalmente del Reino Unido situó la estimación europea en un rango aproximado del 3% al 8%, revisando a la baja cifras anteriores más altas.

A estos trabajos se añaden informes institucionales. Un estudio del Ministerio del Interior británico sobre la tramitación de denuncias de violación clasificó como falsas el 8% de los casos analizados por la policía, aunque las propias autoras advierten de posibles errores de clasificación y discuten que una parte podría corresponder a denuncias verdaderas mal evaluadas. Es relevante que solo una pequeña fracción de esos casos terminó en acusaciones contra denunciantes, lo que muestra de nuevo la diferencia entre la posible clasificación y la persecución penal.

Los datos canadienses ofrecen otra referencia útil. En la Encuesta uniforme de delitos, las agresiones sexuales clasificadas como “infundadas” en 2024 se situaron en torno al 6–7% en los casos menos graves y por debajo de ese valor en los más graves. Canadá dispone de sistemas estadísticos detallados; en comparación, los datos públicos españoles son más limitados.

En conjunto, la literatura internacional revisada con criterios metodológicos tiende a situar la proporción de denuncias falsas o infundadas de agresión sexual en un recorrido aproximado del 3% al 8%, con variaciones según método y definición. No es un fenómeno mayoritario, pero tampoco inexistente.

MUCHAS O POCAS

En debates públicos de otros países es habitual que autores comprometidos con la defensa de las víctimas acepten rangos bajos —por ejemplo, entre el 2% y el 6%— para refutar cifras infladas. El argumento suele ser que se trata de una proporción reducida y comparable a la de otros delitos, y que el problema principal sigue siendo la violencia real. Reconocer la existencia de un fenómeno minoritario no implica restar gravedad al fenómeno mayoritario.

Desde el punto de vista de la evaluación de políticas públicas, incluso porcentajes pequeños pueden ser relevantes dependiendo de las consecuencias asociadas. Las decisiones normativas —por ejemplo, sobre medidas cautelares automáticas— no se resuelven solo con datos descriptivos, pero sí requieren datos claros sobre costes y beneficios. Esa discusión es legítima y no debería bloquearse por ambigüedades conceptuales.

CONCEPTO, MEDICIÓN Y DEBATE PÚBLICO

Conviene distinguir tres niveles: conceptualizar, medir e inferir. Primero se define con claridad qué fenómeno se quiere estudiar. Después se establecen reglas observables para medirlo. Por último, si los datos lo permiten, se formulan inferencias y explicaciones. Confundir el indicador más restrictivo disponible con la incidencia real del fenómeno conduce a conclusiones débiles.

Los indicadores penales estrictos son adecuados para la persecución judicial, pero no necesariamente para estimar la presencia en la sociedad. Algo parecido ocurriría si se intentara medir una enfermedad solo con los casos confirmados por una prueba muy específica, ignorando otros métodos diagnósticos y estimaciones epidemiológicas. El dato sería útil para ciertos fines clínicos, pero insuficiente para describir la incidencia total.

En cuestiones controvertidas, la contribución específica de la ciencia social no es cerrar debates, sino clarificar conceptos, hacer explícitos los métodos de medición y señalar los márgenes de incertidumbre. Sabemos algunas cosas con bastante respaldo empírico; otras no las sabemos bien; y otras probablemente no puedan conocerse con precisión. Distinguir estos niveles mejora la calidad de la conversación pública.

Conceptos claros, indicadores transparentes y métodos discutibles abiertamente no eliminan el desacuerdo, pero permiten que el desacuerdo sea más informado. Ese es, al menos, el estándar al que debería aspirar la discusión basada en datos.

POSTSCRIPTUM SOBRE ESTO NO EXISTE, DE JUAN SOTO IVARS

Este texto está motivado por el debate suscitado en torno al libro de Juan Soto Ivars Esto no existe: las denuncias falsas en violencia de género (Debate, 2025), que he leído con interés. De él tomo la cita del Teniente Kaffee y el ejemplo de la noticia sobre una red de denuncias falsas en 2020, que se repite en años posteriores. La valoración general del libro y del debate que ha generado quedan fuera del alcance de esta entrada.

En mi opinión, la política pública sobre violencia de género en España produce beneficios sustanciales, aunque, como es natural, también plantea costes y cuestiones que merecen evaluación. El libro contribuye a señalar, a través de la polémica, algunos ámbitos en los que la información pública disponible es limitada. Pero estos ámbitos son diversos, por ejemplo, tampoco tenemos estimaciones adecuadas de cuántas verdaderas agresiones no son denunciadas. Su enfoque se centra en los costes, mientras que la evaluación de cualquier política requiere considerar conjuntamente la magnitud del problema que aborda, sus efectos y sus posibles consecuencias no deseadas.

La polémica puede motivar el análisis, pero no lo sustituye. Esta entrada pretende contribuir modestamente a clarificar uno de los aspectos implicados, aunque queda mucho por investigar para alcanzar una comprensión completa del fenómeno.

USO RESPONSABLE DE LA IA

Si esta entrada mejor que otras parece —o, como a mí, lavada con lejía—, fue que quise raspar lo que recrece y confieso que ayudome la IA.

REFERENCIAS (en orden de aparición)

Weiser, D.A. (2017) Confronting Myths About Sexual Assault: A Feminist Analysis of the False Report Literature Family Relations, Vol. 66, No. 1, Special Issue on Feminist Framings of Sexual Violence in College Campuses https://doi.org/10.1111/fare.12235

Spohn, C., White, C., & Tellis, K. (2014). Unfounding sexual assault: Examining the decision to unfound and identifying false reports. Law & Society Review, 48, 161 - 192. https://doi.org/10. 1111/lasr. 12060

Lisak, D., Gardinier, L., Nicksa, S. C., & Cote, A. M. (2010). False allegations of sexual assault: An analysis of ten years of reported cases. Violence Against Women, 16, 1318-1334.https://doi.org/10.1177/10778012103877475,9%

Kelly, L. (2010). The (in)credible words of women: False allegations in European rape research. Violence Against Women, 16, 1345-1355. https://doi.org/10.1 177/1077801210387748

Kelly, L., Lovett, J., & Regan, L. (2005). A Gap or a Chasm? Attrition in Reported Rape Cases. Home Office Research Study 293. Home Office Research, Development and Statistics Directorate.

Statistics Canada/ Statistique Canada Uniform Crime Reporting Survey. https://www23.statcan.gc.ca/imdb/p2SV.pl?Function=getSurvey&SDDS=3302