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Inadmitida una querella de Tamayo a Simancas por sus declaraciones del “tamayazo”

El secretario general del PSOE en el Congreso, Rafael Simancas.

EFE

Madrid —

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El Supremo ha inadmitido una querella del exdiputado autonómico Eduardo Tamayo contra el socialista Rafael Simancas al estimar que las declaraciones que ha hecho sobre el “tamayazo” -que le impidió acceder a la presidencia de la Comunidad de Madrid en 2003- están protegidas por la libertad de expresión.

En un auto fechado el pasado 25 octubre, el Supremo sigue el criterio de la Fiscalía y rechaza investigar al diputado socialista al considerar que la libertad de expresión no solo ampara “críticas inofensivas o indiferentes” sino también aquellas “que puedan molestar, inquietar o disgustar”.

Y más aún cuando se trata de políticos que, según dijo el Tribunal Constitucional en una sentencia de la que el Supremo se hace eco, están expuesto a un control más “riguroso” de sus actividades dado que la “sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública”.

Tamayo, conocido por impedir junto a la también exdiputada autonómica socialista Maite Saéz que Simancas llegase a la Presidencia de la Comunidad de Madrid en 2003 al ausentarse de la votación, acusaba a Simancas de realizar “manifestaciones gravemente calumniosas e injuriosas” contra él en público o en su libro “Alegato contra la resignación. Quince años de la política madrileña que explican el tamayazo”.

En su auto, el Supremo recuerda que Simancas, según sus declaraciones, sigue considerando que “aunque no se pudo probar nada” los entonces diputados autonómicos “fueron comprados”, y lo enmarca en una opinión.

E incluye las manifestaciones que realizó en “el contexto de un asunto político” en el marco de las pasadas elecciones municipales: “Lo intentamos en 2003, vamos a conseguirlo en el 2019. Cerremos de una vez este paréntesis negro en la historia de Madrid, el que va del ”Tamayazo“ al ”Masterazo“ (en relación al máster de la expresidenta Cristina Cifuentes) y demos paso al cambio. Esa es la idea”.

Declaraciones que, según establece el Supremo, se enmarcan dentro de la libertad de expresión, que incluye las “descalificaciones del oponente político cuando se trata de asuntos de interés general”.

De modo que aunque es “comprensible” la queja de Tamayo -añade- el “exceso verbal con fines políticos realizado en medio de un discurso de avance de la campaña electoral” no es delito; de lo contrario, “nos llevaría a la penalización de los numerosos excesos retóricos de los mítines electorales”

Las libertades que protege la Constitución, remarca el alto tribunal, no son los derechos fundamentales sino también “condición de existencia de la opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político”.

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