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El Constitucional dirá si la Policía puede difundir en Internet fotos de disturbios y pedir que se identifique a los vándalos

Agentes de la Brigada Mòbil de los Mossos d'Esquadra.

Elena Herrera

El Tribunal Constitucional fijará doctrina en los próximos meses sobre si los cuerpos policiales pueden difundir en sus páginas web oficiales fotografías de presuntos implicados en desórdenes públicos con el objetivo de identificarlos y denunciarlos gracias a la colaboración ciudadana.

El tribunal de garantías ha admitido a trámite esta semana el recurso de amparo de un ciudadano que alega que el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya vulneró su derecho al honor, la intimidad y la propia imagen al difundir en la página web de los Mossos D'Esquadra una fotografía suya tomada en la vía pública mientras supuestamente participaba en un disturbio callejero. 

La publicación de la fotografía estaba destinada a solicitar la colaboración ciudadana para identificar a los presuntos autores de actos vandálicos. Tras ser identificado, el demandante fue objeto de investigación por un delito de desórdenes públicos por un juzgado de Instrucción de Barcelona que todavía está pendiente de juicio. 

Fuentes del Tribunal Constitucional admiten que la difusión en páginas web oficiales de imágenes de personas supuestamente implicadas en disturbios que no están siquiera investigadas es una cuestión que genera cierta preocupación en la institución, donde consideran que es relevante aclarar cómo proteger el derecho al honor, a la intimidad y a la presunción de inocencia. El recurso acaba de ser admitido a trámite, por lo que no se estima que haya una sentencia que fije doctrina al respecto hasta dentro de varios meses.  

Medida polémica 

La Generalitat puso en marcha esta herramienta que debía servir para identificar y denunciar a presuntos vándalos con la ayuda de los ciudadanos el 24 de abril de 2012, poco después de la agitada huelga general del 29 de marzo de ese mismo año.

La policía catalana –con Felip Puig entonces al frente de la Conselleria de Interior– colgó en ese espacio 68 imágenes de presuntos implicados en desórdenes públicos durante esa jornada de movilizaciones a la espera de que los ciudadanos ayudaran a identificarlos para luego procesarlos. Solo 22 de ellos fueron identificados. Entre ellos, la persona que ahora ha llevado su caso al Constitucional. 

Al cabo de un mes, con numerosas críticas acumuladas por parte de activistas, entidades defensoras de los derechos humanos, colectivos de abogados y el Síndic de Greuges, los Mossos acabaron cerrando “temporalmente” la web. Aunque dejaron claro que no renunciaban a volverla a abrir si se daban casos de nuevos altercados en las calles, no se ha vuelto a utilizar. En 2013, CiU, PP y Ciudadanos aprobaron en el Parlament volver a usar esa herramienta cuando fuera “necesario”.

El fallo del Supremo 

El Supremo, en una sentencia del pasado enero, rechazó que la difusión de esa imagen hubiera vulnerado el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del recurrente. La demanda por violación de derechos fundamentales ya había sido desestimada por un Juzgado de Primera Instancia y por la Audiencia de Barcelona. El recurrente alegó que no había habilitación legal para difundir su imagen y que la publicación fue desproporcionada porque se le acusaba de desórdenes públicos, que es un delito que el Código Penal califica como menos grave. 

El Alto Tribunal argumentó su decisión, entre otros motivos, en que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como la legislación sobre fuerzas de seguridad y sobre protección de datos facultan a la policía para practicar las diligencias necesarias para la averiguación del delito y el descubrimiento del delincuente. Incluyendo, para ello, la “publicación de la imagen de sospechosos de la comisión de delitos”, que es una práctica policial “habitual y legítima”. 

Además, los magistrados resolvieron que hay derechos fundamentales, como los alegados por el recurrente, que no precisan de “autorización judicial previa” para que su restricción sea legítima. Los jueces de lo Civil del Supremo también rechazaron que fuera una medida desproporcionada porque aunque aisladamente la responsabilidad del demandante “no fuera muy grave”, los hechos sí provocaron “una grave alarma social, por la destrucción de bienes públicos y privados e incluso las lesiones en las personas, y por su carácter tumultuoso y multitudinario”. 

Ponderación 

Benet Salellas, abogado del demandante, considera una buena noticia que el Constitucional vaya a fijar unos “criterios” sobre qué puede o no puede hacer la Policía en materias que son novedosas y que tienen que ver con derechos fundamentales. Además, entiende que esta doctrina puede ser “útil” para otras decisiones que se están tomando en este momento en los juzgados catalanes en relación a la investigación de desórdenes públicos sucedidos este otoño.

“Es evidente que si estuviéramos hablando de la persecución de un asesino o de un violador, todos estaríamos de acuerdo en que la Policía puede difundir su imagen. El tema es cuando nos encontramos en el marco de delitos menos graves y donde debería existir una cierta ponderación de los intereses en juego”, sentencia. 

El abogado Carlos Sánchez Almeida, especializado en temas de propiedad intelectual, ve “muy necesaria” la interpretación del Constitucional sobre cuestiones relacionadas con las nuevas tecnologías sobre las que no hay regulación suficiente. “La admisión a trámite ya es un éxito, pero habrá que esperar a la resolución”, señala. En junio de 2018 este tribunal se pronunció sobre otra cuestión clave relacionada con las tecnologías emergentes: el derecho al olvido. El Constitucional lo elevó a derecho fundamental y abrió la puerta a que cualquier ciudadano pueda exigir que borren su nombre de las hemerotecas digitales. 

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