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La Abogacía del Estado desaconseja al Gobierno recurrir la sentencia de Estrasburgo que dictaminó que Otegi no tuvo un juicio justo

En su sentencia, dada a conocer el pasado 6 de noviembre, el TEDH cuestionaba la sentencia de la justicia española contra Otegi en el caso Bateragune

Europa Press

La Abogacía del Estado desaconseja, en un informe que ya obra en poder del Gobierno, recurrir ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) la sentencia por la que este órgano de garantías determinó que la Audiencia Nacional había vulnerado los derechos fundamentales del exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi en el juicio del caso Bateragune.

No obstante, el Ejecutivo aún no ha decidido si seguirá los criterios técnicos de los servicios jurídicos del Estado u ordenará finalmente la interposición del recurso, han señalado fuentes del Ministerio de Justicia.

El informe de la Abogacía fundamenta su recomendación en que, estudiados los requisitos técnicos, es “prácticamente seguro” que la Gran Sala inadmitirá el recurso y añade que, aunque este se acabara tramitando es muy difícil que los argumentos contra la sentencia prosperen.

En el informe se recuerda que existe una jurisprudencia clara sobre los requisitos que son necesarios para que un asunto deba dilucidarse ante la Gran Sala, que no se cumplen en este caso.

Se alude también al artículo 43 del propio Convenio de Derechos Humanos, que califica de “excepcionales” los recursos ante esta instancia superior, que no debe entenderse en ningún caso como un tribunal de apelación para revisar las sentencias de las diferentes salas de la corte de Estrasburgo.

Se dice también en el informe, según las mismas fuentes, que España solo ha acudido ante la Gran Sala cuando se daban los requisitos formales para que la petición pudiera prosperar, por lo que abusar de esta posibilidad sin prácticamente argumentos contribuiría a “disminuir la credibilidad” de España ante el propio órgano europeo de garantías.

Sentencia del TEDH

En su sentencia, dada a conocer el pasado 6 de noviembre, el TEDH cuestionaba la sentencia de la justicia española contra Otegi en el caso Bateragune —por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna—, que condenó al líder independentista por un delito de pertenencia a la banda terrorista ETA a 10 años de inhabilitación. El tribunal europeo no le indemnizaba, pero le sugería pedir en España la revisión de aquella sentencia.

Entiende el TEDH que se ha producido una vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos —derecho a un procedimiento judicial imparcial— sobre Otegi, Jacinto García, Rafael Díez Usabiaga, Miren Zabaleta Tellería y Arkaitz Rodríguez Torres, todos condenados en aquel procedimiento. El fallo fue unánime de todos los miembros del tribunal, entre los que estaba la española María Elósegui.

Por el caso Bateragune Otegi cumplió seis años en prisión y está inhabilitado para ejercer cargo público hasta 2021. El tribunal de Estrasburgo apunta en su sentencia que cuando haya habido una vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, “la forma más adecuada de reparación sería, en principio, un nuevo juicio o la reapertura del caso, a petición de la persona interesada”.

Fuentes jurídicas han informado que Otegi y el resto de demandantes pueden, con esta sentencia de Estrasburgo, presentar recurso de revisión ante el Supremo, que es el tribunal que les condenó en firme por intentar reconstruir Batasuna. Este recurso, regulado tras otra sentencia del TEDH contra España, la que anuló la conocida como doctrina Parot, podría afectar a la inhabilitación que impide a Otegi presentarse a las elecciones hasta 2021.

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