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Amnistía Internacional alerta de la “debilidad” del derecho a la protesta en España y urge a reformar la ley mordaza

Detención efecutada por los Mossos la última Diada

Alberto Ortiz

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“Un serio retroceso en el ejercicio del derecho a la protesta”. Amnistía Internacional (AI) ha desarrollado durante los últimos siete años una exhaustiva investigación en la que constata cómo la arquitectura legal armada a partir de 2015 por el Gobierno del PP, con la aprobación de la llamada ley mordaza y la reforma del Código Penal, ha servido para cercenar el derecho a la libertad de expresión y de protesta pacífica. El informe que presenta la organización advierte de que esos derechos están en una situación de “debilidad”.

Para dibujar este escenario, la ONG ha entrevistado en profundidad a 22 activistas, manifestantes o periodistas, mantenido una interlocución constante con abogados de asociaciones, ha acudido a dos juicios y ha contactado con diferentes plataformas, así como con el Ministerio del Interior. El resultado es el informe 'Derecho a la protesta en España. Siete años, siete mordazas que restringen y debilitan el derecho a la protesta pacífica en España', de casi 60 páginas, con 17 casos tipo, que muestra, apuntan, “la necesidad de cambiar el rumbo legislativo, operativo y judicial” para que se ajuste a los “estándares internacionales de los derechos humanos”. 

Ese cambio debe de empezar, inciden, por la urgente reforma de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, la conocida como ley mordaza, aunque también carga contra la reforma del Código Penal, la utilización de pelotas de goma o de “foam” o las contradenuncias de policías contra manifestantes que denuncian abusos. 

El informe ubica en esa ley de seguridad ciudadana el epicentro de todas las “mordazas” al derecho de protesta que se han sucedido desde que el Gobierno de Mariano Rajoy decidiera “restringir” las movilizaciones que en aquel momento, los años de los peores efectos de la crisis económica, se sucedían en las calles de España. Los recortes en sanidad y educación como respuesta a la crisis lanzaron a miles de personas a las plazas y avenidas de España, en las llamadas mareas, al tiempo que proliferaban asociaciones como la Plataforma de Afectados por la Hipoteca o Stop Desahucios. 

La ley mordaza

El Gobierno promovió entonces la ley mordaza, aprobada definitivamente en 2015. Desde entonces, repasa AI, se han impuesto “más de 321.100 sanciones por infracciones en materia de seguridad ciudadana si se excluyen los datos relativos a marzo y abril de 2020 (de confinamiento estricto por la pandemia originada por la COVID-19, que superan las 206.000, anuladas tras la sentencia del Tribunal Constitucional) y otras infracciones recogidas en la ley relativas a armas, explosivos o drogas”. 

En 2021, por ejemplo, se impusieron 52.154 sanciones por “resistencia, desobediencia o negativa a identificarse” o por “faltas de respeto a la autoridad”. Representaron el 80% del total de sanciones impuestas ese año por infracciones sobre “seguridad ciudadana”. 

El documento recoge por ejemplo el caso de Gonzalo e Ignacio, que participaron en una manifestación frente al Ayuntamiento de Oviedo, en 2021, para protestar contra la construcción de una autopista en la región. Según el relato de ambos, la Policía les pidió la documentación pero en ningún momento el agente “les comunicó que iban a ser propuestos para sanción” por la ley mordaza. Tres meses después, la Delegación de Gobierno acordó iniciar los expedientes por “considerarlos promotores y organizadores de una manifestación no notificada a las autoridades”. 

La organización aporta este testimonio para protestar contra las amplias atribuciones que otorga la ley a los agentes “para determinar quién es el promotor u organizador de una protesta” . “También el hecho de que cualquier señal que pueda indicar que una persona encabeza una protesta o es aquella a quien 'obedecen' las demás se considere suficiente para realizar esa determinación”, dice. 

Otro de los puntos de la ley que señala el informe es el de las sanciones por desobediencia, resistencia y negativa a identificarse. Para la organización, la ley mordaza contiene “infracciones vagamente definidas que pueden dar lugar a sanciones de comportamientos protegidos por las normas internacionales de derechos humanos”. Como ejemplo, cuenta el caso del Sindicato de Llogaters, que denuncia haber recibido 364 sanciones por valor de 250.000€ entre 2018 y 2022,  la gran mayoría, con base en los artículos 36.6 de la ley, que castiga la resistencia o desobediencia a la autoridad y 37.4, que pena las faltas de respeto. 

La investigación relata el problema de Andrea (nombre ficticio) que participó hace dos años en una protesta contra un desahucio en Barcelona. “La administración resolvió imponerle una multa de 601€ por, según consta en el acta-denuncia, por haberse situado junto a más activistas delante del inmueble, gritando proclamas como 'NO AL DESALOJO', y entrelazadas por los brazos entre sí”, relata el documento. 

El informe cita una de las conclusiones de la Comisión de Venecia sobre la legislación española que afirma que la infracción contenida en el artículo 36.6 “resulta excesivamente amplia y permite a la policía imponer multas por básicamente cualquier tipo de conducta”. No lo eso, la alta cuantía de estas sanciones puede tener un “efecto disuasorio” para los manifestantes, según advierte el organismo. 

Amnistía Internacional urge en el informe a que se acelere la reforma de esta ley que aunque está en trámite parlamentario promovida por el Gobierno se ha ido frenando por diversos motivos, ante las quejas de Unidas Podemos, que destaca que su modificación figura entre los compromisos del acuerdo de legislatura. La ONG recuerda que la reforma es una demanda generalizada de “buena parte de la sociedad civil, y también desde instancias internacionales”.

En general “conceptos como: falta de respeto a la autoridad, restablecimiento de seguridad ciudadana, alteración de seguridad ciudadana o resistencia a la autoridad son aplicados por las fuerzas de seguridad con un elevado margen de discrecionalidad que requeriría contar con adecuados mecanismos de control, supervisión y rendición de cuentas, pero no existen”, lamenta en un comunicado Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional en España.

La reforma del Código Penal

Otra de las “mordazas” que han ido minando el derecho de protesta en España desde 2015 es la reforma que del Código Penal que introdujo el Gobierno ese año para endurecer los delitos de desórdenes públicos y atentado contra la autoridad, por ejemplo, con la introducción de “penas más graves para los desórdenes públicos cuando se producen en el contexto de las manifestaciones”. 

El informe refleja los datos de la Fiscalía General del Estado: Los delitos de atentado y resistencia contra la autoridad siguen manteniéndose como los principales responsables del total de delitos contra el orden público. Los procedimientos por atentados contra la autoridad, por ejemplo, se han incrementado en un 15,75% entre 2020 y 2021; mientras que los de desórdenes públicos lo han hecho en un 48%. 

La reforma, protesta AI, también añadió en uno de sus artículos un tipo agravado “que sanciona con una pena mayor, de uno a seis años de prisión, los desórdenes públicos, cuando estos actos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa”. “La mera asistencia a una reunión o manifestación no debería suponer un agravamiento de la pena, ya que se trata del ejercicio de derechos humanos”, reclaman el informe. 

Otro de los aspectos “preocupantes” para la organización en la reforma del Código Penal es la denominada “presunción de veracidad” con la que cuentan, según los testimonios recogidos, los testimonios policiales. “La investigación de Amnistía Internacional ha indicado que los testimonios policiales se toman como verdad cuando son contrapuestas frente a las declaraciones de manifestantes o periodistas, no solo en ausencia de otras pruebas, sino incluso cuando otras pruebas los contradicen directamente”, afirma el documento, que alerta de que esta presunción “contraviene la obligación de garantizar la investigación imparcial”. Aporta en este punto el caso del exdiputado Alberto Rodríguez, condenado a un mes y quince días de prisión por agredir a un Policía en 2014. Los hechos fueron corroborados durante el juicio únicamente por el testimonio policial.

Pelotas de goma y balas “foam”

Amnistía Internacional documenta en el informe una serie de situaciones. En febrero de 2021, una mujer perdió un ojo por el impacto de una bala de “foam” de la policía autonómica catalana durante las protestas por la detención del rapero Pablo Hasél; en abril de ese año, agentes policiales usaron bolas de caucho contra migrantes para sofocar una protesta en un centro de acogida de las islas Canarias; En 2017, durante las manifestaciones contra la sentencia del Supremo por el procés, el fotoperiodista Bernat Vilaró recibió un impacto de pelota de goma en el cuello que le provocó un esguince cervical. “En el hospital le explicaron que el mecanismo del impacto es similar a lo que pasa después de un accidente de coche”, dice el documento. 

La organización, que recuerda también el caso de Iñigo Cabacas, que murió por un impacto de este tipo de munición, considera que el empleo de las pelotas de goma en España “ha demostrado que se trata de un armamento que no puede utilizarse de forma segura ni respetuosa con los estándares internacionales”, por lo que pide su prohibición. El informe analiza que los proyectiles son “muy imprecisos”, por lo que su uso no se ajusta a los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza, que “establecen que los proyectiles de impacto cinético sólo deberían emplearse contra personas implicadas directamente en actos de violencia, y dirigidos a la parte inferior del cuerpo por la alta probabilidad de causar lesiones graves si impacta en la cabeza o en la parte superior del torso”. 

En varias comunidades autónomas, las balas de goma han sido sustituidas por balas “foam”. El informe cree que los protocolos de actuación no son claros en muchas ocasiones lo que dificulta el respeto del principio de “proporcionalidad”. Además, documenta siete casos de lesiones causadas por este tipo de proyectiles: “5 de ellos con lesiones muy graves (2 personas perdieron un ojo), 1 caso de disparo a periodista, y 1 caso de disparo a persona, todos en el marco de actuaciones desarrolladas por los Mossos d’Esquadra en Catalunya”.

Rendición de cuentas

El informe también aborda otros aspectos problemáticos en la construcción legal y operativa de los dispositivos de respuesta a las manifestaciones o protestas, como la arbitrariedad policial a la hora de sancionar, las contradenuncias policiales de las que se sirve los agentes, según denuncian, para minar la legitimidad de los manifestantes y periodistas, o la falta de información restringida.

Además, carga contra la falta de garantías y mecanismos de control y rendición de cuentas que, denuncia, ​​“amplía las posibilidades de comportamientos arbitrarios y abusivos de miembros de las fuerzas de seguridad”. “Más aún cuando las facultades otorgadas por la Ley Mordaza a las fuerzas y cuerpos de seguridad suponen amplios poderes en materia de prevención e indagación, así como una elevada discrecionalidad a la hora de aplicar e interpretar disposiciones que dejan un amplio margen de apreciación”, incide. 

Por todo ello, Amnistía Internacional enuncia una serie de recomendaciones tanto legislativas como operativas para contrarrestar el enorme deterioro que, insiste, ha experimentado el derecho de protesta en España. Entre ellas, las mencionadas reformas en la ley mordaza y el Código Civil. También pide que se garantice el derecho a la manifestación pacífica y que las restricciones a los actos de desobediencia civil “se evalúen con arreglo al derecho y las normas internacionales” o que se prohíba el uso de proyectiles de impacto cinético como las mencionadas bolas de goma. En el caso de las bolas “foam”, solicita que se suspenda su uso hasta evaluar sus efectos y los protocolos vigentes. 

Por último, urge el informe, “tiene que establecerse un mecanismo independiente de supervisión de la actividad policial, con capacidad para atender quejas individuales, investigar de oficio, y analizar y evaluar legislación, reglamentos y procedimientos operativos de las actuaciones policiales”, así como una auditoría externa sobre el funcionamiento de los mecanismos de investigación internos.

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