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Anticorrupción acusa al juez y al fiscal que investigaron al empresario Cursach de efectuar detenciones ilegales y aleccionar a testigos

El empresario Bartolomé Cursach.

Esther Ballesteros

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Mazazo de la Fiscalía Anticorrupción de Madrid al recién elegido presidente del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), Carlos Gómez, quien hace dos semanas dio carpetazo a las acusaciones más graves que pesaban sobre el juez y el fiscal que durante cerca de tres años indagaron en el presunto entramado mafioso desplegado por el empresario de la noche Bartolomé Cursach. En un contundente recurso de 34 páginas, los fiscales Tomás Herranz y Fernando Bermejo piden revocar la decisión de Gómez, a quien acusan de “rebasar” sus funciones a la hora de descartar hechos que, según los fiscales, deben ser examinados en juicio y sobre los que, abundan, planean sólidos indicios de criminalidad. Los dos investigadores se amparan, además, en sentencias como la que, en 1996, dictó el Tribunal Supremo para condenar al juez Luis Pascual Estevill por detención ilegal y prevaricación.

A lo largo de su escrito, al que ha tenido acceso elDiario.es, los representantes del Ministerio Público llegan a considerar que los hechos “de mayor gravedad” y sobre los que pesa un mayor número de indicios incriminatorios son aquellos que, contrariamente, el magistrado del TSJIB no considera acreditados, como la prolongación supuestamente deliberada del ingreso en prisión de varios investigados, la demora de diversas diligencias a fin de justificar tales encarcelamientos o la presión presuntamente ejercida sobre varios encausados para que declararan en un determinado sentido. 

Entre otros aspectos, los fiscales basan sus manifestaciones en el contenido del chat de Whatsapp que los antiguos investigadores del caso Cursach, el juez Manuel Penalva, el fiscal Miguel Ángel Subirán y cuatro miembros la Policía Nacional mantenían abierto en paralelo a la instrucción de la causa. Y centran buena parte de su escrito en las conversaciones que todos ellos mantuvieron mientras investigaban una de las piezas en las que se desgajó la causa: la relativa a la supuesta alteración del concurso para adjudicar el servicio de regulación del aparcamiento (ORA) en Palma. Un fleco en el que fueron arrestados varios empresarios, los nueve funcionarios que integraban la mesa de contratación que tramitó el expediente y los padres y el hermano del exconcejal del PP Álvaro Gijón.

En su apelación, los fiscales subrayan cómo en los mensajes de Whatsapp se aprecia la “premeditada” decisión de enviar a prisión a varios de los encausados así como el hecho de que “no existía ninguno de los presupuestos que exige la Ley para acordarla”. Entre los mensajes que pueden leerse, la inspectora que participa en el chat señala: “piensa en qué pruebas podemos ir a buscar o pueden alterar, no manipular”, tras lo cual otro de los policías afirma: “a lo mejor podemos decir que Serna [uno de los investigados] se ha incorporado después de cinco meses ex profeso para influir en el nuevo concurso y alterar y manipular las facturas que faltan”. “Estoy con vosotros”, añade en un momento dado el fiscal Subirán, quien sentencia: “Hoy en el calabozo y mañana en la carretera de Valldemossa”, en referencia a la ubicación del centro penitenciario de Palma. 

“Se me ocurre que si queremos acordar una prisión quizás es un error hacer los testigos mañana. Deberíamos dejarlos para otro día y llamar también a algún que otro capataz más”, llega a afirmar, en otro instante, el juez Penalva. El inspector de Blanqueo pregunta, en esta línea: “¿no crees que es mejor cancelar las declaraciones de mañana para tener cosas pendientes por si decidís enrejar a alguno?”, a lo que el fiscal responde “perfecto”.

Los fiscales señalan que, “efectivamente” y “como había planteado el magistrado Manuel Penalva”, se postergaron las distintas declaraciones testificales que tenían acordadas así como varios requerimientos de documentación con el fin de justificar la prisión de los detenidos.

En este contexto, Herranz y Bermejo sostienen la presunta existencia de un delito de prevaricación, para cuya comisión, señalan, el Código Penal “exige la comparación de la decisión judicial con el ordenamiento jurídico, no con lo que el juez considera que es justo o injusto”. “El contenido del chat revela la decidida y premeditada decisión de enviar a prisión” a los arrestados y que “no existía ninguno de los presupuestos que exige la Ley para acordarla”, del mismo modo que las diligencias postergadas perseguían justificar los encarcelamientos y su mantenimiento “más que para avanzar en el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación”.

No sólo eso. Recuerdan cómo la existencia de “claros indicios de privación ilegal de libertad” ya había sido advertida por la jueza que investigaba estas presuntas irregularidades antes de que el pasado mes de enero la máxima instancia judicial de las islas las asumiera a raíz del aforamiento de Penalva y Subirán -en la actualidad jubilado-.

La libertad, derecho fundamental

“España es un Estado de Derecho no sólo porque lo dice la Constitución (artículo 1.1º), sino por cuanto existe un corpus normativo que lo desarrolla y un conjunto de instituciones que se encargan de su cumplimiento”, proclama acto seguido el Ministerio Fiscal, recalcando que “siendo la libertad uno de los derechos fundamentales más importantes (art. 17 CE), el respeto a la misma debe guiar la conducta de aquellos que pueden limitarla legalmente”, proclaman tajantes ambos investigadores.

Y, lejos de acotar su reflexión al ámbito de la Carta Magna, realizan un repaso de la jurisprudencia y los preceptos que distintas leyes despliegan en torno a la proporcionalidad con la que establecen que debe llevarse a cabo un arresto o un ingreso en prisión, como la sentencia que condenó al ex vocal del Consejo General del Poder Judicial Luis Pascual Estevill por acordar varios encarcelamientos ilícitos cuando, según aquella resolución, “bastaba evidentemente para citarlos a todos como querellados”. 

Al hilo de lo anterior, reclaman, asimismo, examinar con el “mínimo rigor indispensable” los pormenores que rodearon a la detención de los padres y el hermano del exconcejal de Palma Álvaro Gijón. Según uno de los atestados de la Policía Nacional, los antiguos investigadores del caso Cursach buscaban, con estos arrestos, que el exconcejal llegara “jodido” a su declaración en la causa a raíz de un supuesto cobro de comisiones por la adjudicación del servicio de regulación de aparcamiento, unas pesquisas que, finalmente, fueron archivadas el pasado mes de enero.

El papel de los testigos protegidos

En su recurso, Herranz y Bermejo siembran dudas, asimismo, sobre el papel que ejercieron los testigos protegidos que declararon en el caso Cursach y que, según diversos informes aportados por la Policía Nacional, declararon aleccionados por Penalva y Subirán. De hecho, sostienen que “la decisión de guiar las declaraciones” testificales no fueron “un hecho aislado, sino una forma de trabajar”.

Finalmente, apuntan a que los antiguos investigadores de la causa habrían alterado diversas declaraciones como en el caso de una de las testigos clave del caso Cursach, la entonces testigo 31, quien aseguraba ser la madame en un burdel al que acudían altos cargos políticos del PP para participar en fiestas costeadas por el magnate mallorquín. La mujer se escudó para ello en una supuesta agenda en la que aseguraba que su socia Alicia hacia anotaciones, a pesar de que ésta había fallecido varios años antes. Tras haber dado credibilidad a sus manifestaciones, que conllevaron diversos ingresos en prisión, el juez Penalva propuso enmendar la situación y en el chat comunicó al resto de participantes que había vuelto a citar a declarar a la testigo: “Le he dicho que venga un día a hacer declaración y arreglarlo”.

“Que, por el contrario, los investigadores deliberadamente omitieran realizar cualquier diligencia de comprobación de la agenda por quienes están obligados a efectuarlo constituye un nuevo indicio que acreditaría que sabían de su falsedad”, concluye la Fiscalía.

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