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La Audiencia Nacional rechaza llevar la Justicia Universal del PP al Constitucional con el 'caso Couso'

Reclaman Justicia para Couso 12 años después de su muerte, ante la embajada de EE.UU./ Efe

Europa Press

La Audiencia Nacional ha decretado el archivo provisional de la causa seguida por la muerte durante la invasión de Irak del cámara José Couso, que se produjo el 8 de abril de 2003 en el hotel Palestina de Bagdad, con la condición de que reabrirá el procedimiento si los tres militares estadounidenses acusados pisan el territorio español.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha dictado un auto en el que también rechaza plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre la reforma de la justicia universal al Tribunal Constitucional, como requería la familia de la víctima y la Asociación Libre de Abogados (ALA).

Los magistrados han confirmado el auto de conclusión de sumario dictado por el juez Santiago Pedraz y han acordado el sobreseimiento de la causa, hasta que se cumpla el requisito exigido por la ley basado en que los tres militares americanos se encuentran en territorio nacional.

Los magistrados Alfonso Guevara, Ángeles Barreiro y AntonioDíaz Delgado explican que se trata de un tipo de sobreseimiento “especial”, similar al provisional, pues “una vez archivado el procedimiento, si en algún momento posterior se constata que concurren los requisitos para activar la jurisdicción española en el delito enjuiciado, por ejemplo, la presencia de los acusados en el territorio, el sobreseimiento quedará sin efecto y el procedimiento debe reiniciarse”.

Se rechaza plantear una cuestión de inconstitucionalidad

Además, la Sala ha rechazado plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra los artículos 23.4, 5 y 6 y la disposición transitoria única de la Ley de Justicia Universal, al recordar que el Tribunal Supremo ya resolvió el pasado septiembre que esta norma “no infringe el derecho de los tratados” y, por consiguiente, el artículo 10 de la Constitución.

El Supremo subrayó que los tratados internacionales no marcan la obligación de que los Estados firmantes deban “imperativamente investigar y perseguir, sin limitación alguna, los hechos constitutivos de delitos internacionales”.

Además, el alto tribunal advirtió de que la “actividad jurisdiccional expansiva” de la Audiencia Nacional había situado a España como “polo de atracción para procedimientos” en los que los presuntos autores no se encontraban en nuestro territorio.

Pedraz cerró el pasado junio este caso, alertando de que a pesar de que existen “suficientes indicios racionales” contra tres militares del Ejército de Estados Unidos, este “crimen de guerra” va a quedar “impune”. “El flexo no podrá mantenerse encendido”, se lamentó Pedraz.

Desde 2010, mantuvo procesados y bajo orden de busca y captura al teniente coronel del Ejército de Estados Unidos Philip de Camp, el capitán Philip Wolford y el sargento Thomas Gibson, a los que acusaba de delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado en concurso con homicidio.

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