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La Audiencia Nacional vuelve a imputar a Brufau, Fainé, Repsol y Caixabank en el caso Villarejo

Fainé y Brufau

Pedro Águeda

7 de febrero de 2022 14:25 h

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Nuevo giro en la causa Tándem. La Sala de lo Penal ha vuelto a corregir al instructor, Manuel García Castellón, al volver a imputar a las compañías Repsol y Caixabank, así como al presidente de la primera, Antonio Brufau, y al expresidente de la segunda Isidro Fainé. El magistrado archivó las actuaciones contra ellos el pasado 29 de julio y ahora la instancia superior les devuelve la condición de imputados, a las compañías como personas jurídicas, y ordena que se siga investigando a todos ellos.

Las compañías y sus responsables son investigados en el marco de la pieza 21 del caso Villarejo por cohecho y revelación de secretos, delitos de los que constan indicios contra ellos, según explica la Sala de lo Penal en su auto. En la resolución se recuerda el objeto de la investigación en esta pieza, consistente en un encargo realizado por Repsol en 2011 al Grupo Cenyt de Villarejo, y al que se adhirió posteriormente Caixabank, contra el entonces presidente de Sacyr Luis del Rivero, su esposa y otras personas vinculadas a la compañía. Villarejo habría accedido a “datos sobre el tráfico de llamadas telefónicas y otras comunicaciones”.

Con su decisión, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal estima los recursos que presentaron Fiscalía Anticorrupción, el empresario Luis del Rivero y la acusación popular que ejerce Podemos contra el auto del juez García Castellón de 29 de julio de 2021 por el que acordó, en la pieza separada 21 de la llamada Operación Tándem, el sobreseimiento provisional respecto a los presidentes de Repsol y Caixabank cuando se realizó el encargo, Antonio Brufau e Isidro Fainé, respectivamente, y a las personas jurídicas Caixabank, S.A. y  Repsol S.A. La Sala de lo Penal obliga al juez a seguir investiganco a través de las diligencias que solicitaron las partes y que considera “procedentes y necesarias”.

García Castellón acordó el sobreseimiento para el presidente de Repsol Antonio Brufau con el argumento, entre otros, de que no consta ningún documento o grabación que acredite indiciariamente que tuviese participación en la contratación de Cenyt. Ahora, la Sala matiza que si bien eso es cierto, también “hay indicios de los que puede desprenderse -lo afirmamos con el carácter provisional que corresponde a esta fase procesal- que la iniciativa de llevar a cabo dicha contratación, así como de otras dirigidas a reaccionar contra el pacto SACYR-PEMEX, partió del señor Brufau y que éste fue informado con detalle de los resultados de las gestiones del Grupo Cenyt, alguno de los cuales conllevaba información difícilmente obtenible de no haber mediado la intervención de funcionarios públicos”.

El Tribunal analiza las declaraciones realizadas en el juzgado por Brufau y las realizadas por el responsable de Seguridad de Repsol, Rafael Araujo, y concluye que “hay indicios de que la orden de investigar pudo partir de la presidencia de Repsol y de que el presidente pudo ser informado de sus resultados”.

En relación con el sobreseimiento respecto de Isidro Fainé, al igual que en el caso de Brufau, la Sala considera que las diligencias practicadas obligan a continuar el procedimiento contra él. El auto menciona las declaraciones que prestó el presidente de Caixabank, en las que explicó estar de acuerdo, al hablar con Brufau, en que los departamentos de seguridad de sus respectivas compañías colaborasen en el asunto Sacyr-PEMEX y de que sus respectivos responsables de seguridad se reuniesen para tratar con el grupo CENYT, con el que ya había contactado el director de Seguridad de Repsol.

Un plan interno para no contratar funcionarios en activo como Villarejo

Respecto al sobreseimiento de RESPOL S.A. y Caixabank, la Sala considera que hay base indiciaria suficiente para contemplar una posible exigencia de responsabilidad penal de ambas compañías, por lo que procede realizar determinadas diligencias antes de decidir la conclusión de la instrucción respecto a estas dos personas jurídicas. El Tribunal señala que el juzgado acordó el sobreseimiento basándose en que tanto Respol como Caixabank habían implantado un modelo de prevención de delitos, con reglas anticorrupción y controles para evitar la contratación de un funcionario público, como era Villarejo en el momento de la contratación.

El tribunal considera que la instrucción no puede darse por finalizada, sin haber practicado antes diligencias de declaración y sin haberse aportado la documentación de soporte del informe de KPGM aportado por Repsol para poder analizar su modelo de prevención establecido. La Sala incluye todos los indicios aportados por los recurrentes que pueden indicar que no se aplicaron debidamente los controles del plan de prevención y por ello entiende necesaria la practica de diligencias de declaración porque hay indicios de hechos calificables como delitos que se pueden imputar a personas jurídicas.

 

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