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Condenado a 5 años el antisistema Rodrigo Lanza por el crimen de los tirantes

La Audiencia de Zaragoza ha condenado a 5 años de prisión al antisistema Rodrigo Lanza como responsable del homicidio imprudente de Víctor Laínez, que vestía unos tirantes con los colores de la bandera española en el momento de ser agredido por el acusado en un bar de Zaragoza, la madrugada del 8 de diciembre de 2017.

EFE

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La Audiencia de Zaragoza ha condenado a 5 años de prisión al antisistema Rodrigo Lanza como responsable del homicidio imprudente de Víctor Laínez, que vestía unos tirantes con los colores de la bandera española en el momento de ser agredido por el acusado en un bar de Zaragoza, la madrugada del 8 de diciembre de 2017.

En su sentencia, el magistrado se ajusta al veredicto emitido por el jurado que enjuició el caso y condena a Lanza por un delito de lesiones dolosas en concurso ideal con otro de homicidio imprudente, con una atenuante de arrebato y una agravante de actuación por motivos ideológicos (odio).

El juez, que impone al condenado una indemnización de 200.000 euros para los familiares de la víctima y de 5.620 para el Servicio Aragonés de Salud por los gastos generados, acuerda reconocer los casi dos años de prisión provisional cumplidos por Lanza para el cumplimiento de la condena y precisa que “continuará” por el momento en prisión.

“Se mantiene la situación de prisión -subraya la sentencia- a la vista de la gravedad de los hechos imputados y de la peligrosidad del acusado”, si bien el magistrado añade que en caso de ser recurrida esta decisión se valoraría su posible puesta en libertad o “su prolongación hasta la mitad de la pena, si alguna acusación lo solicita”, que cumpliría en junio de 2020.

De acuerdo con el veredicto, la sentencia no alude como hechos probados que el detonante de la agresión fueran los tirantes con la bandera de Laínez, cuya existencia no valora el jurado, sino una conversación previa entre acusado y víctima en la barra del bar El Tocadiscos, donde tuvieron lugar los hechos.

El jurado entendió que Lanza se acercó a la víctima porque uno de sus compañeros le dijo que era de ideología fascista y le dijo que se marchara del establecimiento porque “no se admitían nazis en el barrio”, a lo que Laínez le habría contestado llamándole “sudaca, vuelve a tu país”.

El relato de hechos probados refiere que durante el incidente, Lanza atacó por la espalda a la víctima y le propinó un “golpe seco” con el puño que le hizo caer inconsciente al suelo, pero no aprecia, a tenor del veredicto, que el agresor se sirviera de un objeto contundente.

Destaca la sentencia que los golpes y patadas que le propinó Lanza posteriormente aumentaron “deliberada e inhumanamente” su dolor, pero destaca el magistrado que el jurado no consideró que contribuyeran a su posterior muerte.

La resolución destaca que la muerte le sobrevino a la víctima a causa de un fuerte traumatismo que se produjo al golpear con la zona temporal de la cabeza contra el suelo, y que en ningún momento llegó a empuñar una navaja ni tuvo ocasión de defenderse.

Se añade, de acuerdo con el jurado, que la intención de Lanza era “sólo la de lesionar”, pero que causó la muerte de su víctima por imprudencia grave, estando afectado por una “obcecación leve” pero actuando por motivos ideológicos.

Destaca el magistrado que el jurado aceptó parcialmente el informe de los peritos forenses del juzgado al asumir que la causa de la muerte fue la fractura craneal que sufrió la víctima, pero se mostró en desacuerdo con que hubiera sido producido con un objeto contundente por su espalda.

En este punto el jurado, destaca el magistrado, admitió las tesis de los forenses de la defensa en el sentido de que la referida fractura fue consecuencia del golpe sufrido por la víctima al caer sobre un suelo duro.

Entiende el magistrado que concurre en la agresión la agravante de alevosía pero no la de ensañamiento, ya que las patadas y golpes se produjeron sobre un cuerpo exánime, aunque tiene en cuenta este comportamiento a la hora de imponer su condena.

Descarta todas las eximentes planteadas por la defensa de trastorno mental transitorio, miedo insuperable a perder la vida o legítima defensa, y sólo admite una atenuante leve de obcecación frente a la agravante de odio.

El juez asegura que no puede aplicar la agravante de reincidencia por la condena de 5 años que se impuso a Lanza en Barcelona por la agresión a un policía local al no haber sido planteada por las acusaciones, pero valora estos hechos a la hora de imponer su condena.

Se apoya en el informe de las psicólogas forenses para definir a Lanza como “una persona muy impulsiva, con dificultades de control emocional y con tendencia a reaccionar con hostilidad”, y concluye que “lo cual nos hace pensar que pese a su juventud, no estamos ante un episodio desafortunado”.

Por este motivo, y por el hecho de que su anterior condena “no produjera el efecto de reinserción deseado”, el magistrado opta por imponer la pena en su grado máximo, 5 años de prisión, y desestima, de acuerdo con el jurado, la petición de puesta de libertad inmediata del acusado o la solicitud de indulto.

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