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El Constitucional avala que un juez pueda obligar a una persona incapacitada a vacunarse contra la COVID

Una sanitaria vacuna a una persona con la tercera dosis de la vacuna Covid

Alberto Pozas

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El Tribunal Constitucional ha rechazado los argumentos antivacunas y ha decidido avalar que un juez pueda establecer la vacunación obligatoria contra la COVID-19 de una persona incapacitada judicialmente. Los magistrados han rechazado, con el apoyo de la Fiscalía, el recurso del hijo de una mujer enferma de Alzheimer, que combatía la decisión judicial de vacunar a la anciana de forma obligatoria. Para ella, dice el Constitucional, la vacunación tenía “mayores beneficios que perjuicios desde el punto de vista de la protección de su salud individual”.

El primero caso que ha llegado hasta el pleno es el de un hombre que buscaba anular la decisión de los tribunales canarios de vacunar obligatoriamente a su madre, incapacitada judicialmente para decidir por sí misma. Allí un juzgado de Telde autorizó a la residencia de ancianos de la localidad de Ingenio a vacunar a la octogenaria, ya que según los tribunales “no puede dar un consentimiento válido ni entender qué es lo más beneficioso para su salud” por el avance de su enfermedad. Los tribunales tumbaron los argumentos del hijo contra la vacunación: que era un medicamento “en fase experimental” y que su inoculación, por tanto, debía ser “siempre” voluntaria.

En este caso, revelado en su momento por elDiario.es, el pleno entiende por unanimidad que las decisiones tomadas por los jueces en este proceso hicieron “una ponderación correcta de los intereses de la persona con discapacidad, pues esta, por el estado evolutivo de su enfermedad, carecía de toda posibilidad de manifestar su voluntad y la vacunación reportaba”. El debate para decidir su vacunación obligatoria se basó en “criterios objetivos acordes al contexto concretamente enjuiciado, mayores beneficios que perjuicios desde el punto de vista de la protección de su salud individual”.

La Fiscalía se había pronunciado en contra de este recurso, explicando entre otras cosas que la vacunación obligatoria ha sido siempre una opción judicial en caso de personas incapacitadas antes de la llegada del coronavirus. En el caso de este hombre que discutía la vacunación de su madre, la medida no tuvo “ningún indicio racional de discriminación” y su hijo, destacó el Ministerio Público, anunció su negativa incluso antes de que empezaran los procesos de vacunación: “No tenía ninguna intención ni de recibir otra información que no fuera la que él consideraba ”veraz“, ni de prestar el consentimiento”, razonó la Fiscalía.

Ahora es el Tribunal Constitucional el que rechaza el recurso, con otros casos pendientes de sentencia, como la disputa entre el padre y la madre de una niña pequeña en Aragón por la vacunación de la pequeña. La sentencia reconoce que estos casos deben examinarse bajo la lupa del derecho a la vida porque existen efectos adversos “minoritarios” que pueden suponer un riesgo para la salud, pero también desde el punto de vista de la salud colectiva porque sirve “tanto para proteger a la persona afectada como para alcanzar fines de interés general, entre los que destaca la protección de la salud colectiva en contextos epidémicos”.

En este caso, el tribunal de garantías entiende que los tribunales canarios hicieron “una ponderación correcta de los intereses de la persona con discapacidad” ya que esta mujer “por el estado evolutivo de su enfermedad carecía de toda posibilidad de manifestar su voluntad”. En su caso la vacunación acarreaba “mayores beneficios que perjuicios desde el punto de vista de la protección de su salud individual”.

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