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El Constitucional rechaza la petición del PSOE de revisar 30.000 votos en Madrid

Votos para el Senado dentro de la urna el pasado 23J

Alberto Pozas

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El Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad el recurso con el que el PSOE pedía revisar 30.000 votos nulos de las últimas elecciones generales en busca de un escaño por Madrid clave en su negociación con Junts. Los magistrados han desestimado la petición de los socialistas, en línea con el criterio de la Fiscalía, cerrando la puerta a un recuento con el que el PSOE pretendía conseguir un asiento más en el Congreso y necesitar solo la abstención y no el voto favorable de Junts para investir a Pedro Sánchez como Presidente del Gobierno.

El Tribunal Constitucional entiende que no existe un derecho sin condiciones para revisar los resultados de unas elecciones, y que es necesario que el partido que lo pida fundamente sus sospechas de alguna manera, algo que el PSOE no ha hecho. También alerta del peligro que supondría permitir escrutinios de esta manera generalizada.

El PSOE había llevado sus alegaciones sin éxito ante la Junta Electoral y el Tribunal Supremo. Según sus recursos, los recuentos definitivos en Madrid habían dejado 30.000 votos nulos y tan solo necesitaban 1.323 votos más para conseguir otro escaño por la capital en el Congreso. Un escaño clave que, en una futura investidura de Pedro Sánchez permitiría revalidar la presidencia del Gobierno con la abstención de Junts pero no necesariamente con su voto positivo.

El recurso de la formación socialista alegaba que en 2015, en un supuesto similar, el mismo Constitucional había autorizado una revisión de los votos nulos en unas elecciones. Sucedió en Extremadura, donde Izquierda Unida pidió un nuevo recuento de los votos nulos de Badajoz al haberse quedado a menos de 1.000 papeletas de entrar en el parlamento regional. Según el PSOE, ese antecedente abría la puerta a estimar sus alegaciones, con la Fiscalía cambiando el criterio que había mostrado en el Tribunal Supremo y solicitando la desestimación del recurso.

La sentencia matiza aquella resolución relativa a los comicios extremeños. Un partido que reclama la revisión de votos nulos, dice el tribunal, está “obligado” a justificar su solicitud más allá de querer mejorar su resultado: “Debe alegarse alguna irregularidad que pudiera haber provocado una discordancia entre el resultado del escrutinio y la voluntad de los electores”, dice la sentencia.

Revisar unos resultados electorales no es un “derecho específico” y, además, reconocerlo supondría abrir una puerta a la revisión de todas las votaciones a petición de los partidos, existan o no indicios de irregularidad: “Podría conducir a una reclamación generalizada de recuento de sufragios, este recuento se convertiría de facto en ordinario pese a no preverse en la Ley Orgánica como parte del sistema electoral en ella diseñado”. La velocidad para tener los resultados cuanto antes, añaden, es otro bien jurídico a proteger.

Negociación de amnistía

El escaño que buscaba el PSOE en los recuentos habría marcado el desarrollo de las negociaciones para una futura investidura de Pedro Sánchez. En estos momentos es necesario el voto positivo de Junts, no solo su abstención, y la negociación gira en torno a una posible amnistía para los encausados o condenados en procesos judiciales relacionados con el procés independentista catalán.

En su última comparecencia pública sobre el asunto, Carles Puigdemont ha dejado claro que la amnistía y la presencia de un relator serán una “condición previa” para apoyar la investidura de Pedro Sánchez. Por su parte el president de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès, afirmó este lunes durante los actos de la Diada que a la amnistía debe sumarse un referéndum de independencia.

El rechazo del Constitucional al recurso del PSOE es definitivo y el partido no tiene ninguna instancia superior a la que acudir en España, salvo que decida intentar elevar el asunto ante los tribunales comunitarios a través del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

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