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El Constitucional recuerda a la Policía que no puede detener y llevar a comisaría a conductores para la prueba de alcoholemia

El conductor de un vehículo se somete a un control de alcoholemia en una carretera de O Carballo, Oleiros (A Coruña)

Alberto Pozas

11 de marzo de 2024 17:22 h

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El Tribunal Constitucional ha decidido amparar a una conductora condenada por ir borracha al volante de su coche por las calles de Madrid. Por unanimidad, la sala entiende que la Policía Nacional vulneró sus derechos fundamentales cuando trasladaron a la mujer a una comisaría para que se le hiciera la prueba de alcoholemia, al no tener medios para hacerlo en el lugar donde fue identificada, sin que tuvieran ninguna cobertura legal para su detención. Existen otros muchos casos en los que la Policía puede detener a alguien y llevárselo a comisaría, pero en casos de posible conducción alcohólica no pueden ejecutar una detención.

La sala segunda del Constitucional ha estudiado el caso de una mujer condenada a pagar una multa de 1.260 euros y a un año y un mes sin carnet de conducir por un delito contra la seguridad del tráfico. Porque en la madrugada del 24 de abril de 2021 fue cazada por la Policía Nacional cuando conducía su coche por la calle Costa Rica de Madrid con “síntomas evidentes de intoxicación etílica”. Los agentes no pudieron localizar a policías municipales con un etilómetro de precisión y llevaron a la acusada hasta las dependencias de la calle Plomo, la comisaría de policía judicial de Tráfico. Allí las pruebas de alcoholemia certificaron que la mujer cuadruplicaba el límite legal de alcohol por aire respirado.

Su condena fue firmada por un juzgado de lo penal apenas un mes después del incidente y ratificada en noviembre de 2021 por la Audiencia Provincial de Madrid. Ya entonces la defensa de la mujer alegó, sin éxito, que había sido detenida “sin ser informada de sus derechos” y que eso daba al traste con toda la causa judicial posterior y las diligencias practicadas, entre ellas el control de alcoholemia. Se había vulnerado, afirmó, el artículo 17.3 de la Constitución.

Tanto el juzgado como la Audiencia entendieron que no había sido detenida sino “conducida” a instalaciones de la Policía Municipal para que se le practicara la prueba de alcoholemia. Los jueces avalaron la versión de los agentes: que ella acudió voluntariamente tras advertir a la mujer de que “podría incurrir en un delito de desobediencia” si no lo hacia. Según la Policía, ella se sometió “voluntariamente” a la prueba de alcoholemia y figuró como “investigada no detenida”. Los jueces del tribunal madrileño concluyeron: “En todo momento se han respetado los derechos de la conductora, sin que se le haya causado indefensión”.

El Supremo inadmitió su último recurso a finales de 2022. Un recurso en el que volvía a alegar que había sido llevada a comisaría “sin determinar su condición de detenida” y “sin información de derechos”. En una providencia, la Sala de lo Penal directamente inadmitió su recurso: las pruebas contra ella eran suficientes para confirmar su condena y sus alegaciones sobre la vulneración de un derecho fundamental no tenían “interés casacional”, dijo el Supremo con Manuel Marchena como ponente.

La sala segunda del Constitucional, según confirman a elDiario.es fuentes de este organismo, no ha entrado a estudiar si los policías leyeron o no sus derechos a la mujer, sino que han centrado su debate en si los agentes podían llevarla hasta la comisaría para que fuera sometida a un control de alcoholemia.

Inmovilizar el vehículo hasta que se le pueda hacer la prueba, por ejemplo, es una opción viable, pero no detener a la conductora, entiende el Constitucional. La situación también podría ser distinta si, además de la sospecha de que la conductora ha bebido, ha cometido algún tipo de infracción o posible delito al volante que justifique su detención.

Otra parte del debate se ha centrado en las consecuencias del fallo. La mayor parte de la sala ha apostado por directamente anular la condena que firmó el juzgado de lo penal y confirmaron todas las instancias superiores, de tal manera que en la práctica queda absuelta del delito contra la seguridad del tráfico. Dos integrantes del grupo de magistrados entendían, por contra, que era necesario retrotraer las actuaciones a un punto anterior, sin que fuera necesario anular directamente la condena sin opción a reconsiderar el caso.

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