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La Justicia europea comienza a deliberar sobre si Junqueras debía haber tenido inmunidad como eurodiputado

Vista del caso prejudicial de Oriol Junqueras en el Tribunal de Justicia de la UE, en Luxemburgo.

Andrés Gil

Enviado especial a Luxemburgo —

El debate afecta a Oriol Junqueras. Pero también a Carles Puigdemont y a Toni Comín: ¿desde qué momento un representante público lo es? ¿En qué momento le aplica la inmunidad parlamentaria? Este lunes, horas después de conocerse la sentencia del Tribunal Supremo, que ha condenado a Junqueras a 13 años de prisión y de inhabilitación, se ha celebrado en el Tribunal de Justicia de la UE, con sede en Luxemburgo.

Se trata de una cuestión prejudicial planteada por el propio Supremo –y que ha decidido mantener, de momento–, que ya ha dictado sentencia, en relación con su negativa a conceder el permiso penitenciario a Junqueras para recoger el acta de eurodiputado. Al contrario de lo que hizo cuando el líder de ERC fue elegido diputado en el Congreso, el Supremo negó esta vez el permiso por temer “riesgo de fuga”.

Entonces, en tanto que Junqueras no pudo recoger el acta no porque no quisiera ir a por ella, sino por la negativa de un permiso penitenciario y en tanto que fue elegido eurodiputado el 26 de mayo, ¿en qué momento aplica la inmunidad parlamentaria?

De acuerdo con el representante de la Fiscalía, Fidel Cadena Serrano; de la Abogacía del Estado, Sonsoles Centeno Huerta; del Parlamento Europeo, Cristina Burgos; de la Comisión Europea, Isabel Martínez del Peral; y de Vox, Marta Castro Fuentes, Junqueras no tiene derecho a reclamar esa inmunidad: sólo puede beneficiarse de ella tras la proclamación por parte del Estado miembro y la sesión constitutiva de la Eurocámara, en este caso el 2 de julio. ¿Problema para Junqueras? Que no pudo recoger el acta en junio por no tener el permiso penitenciario para ello por lo que no pudo asistir el 2 de julio a la sesión de Estrasburgo.

“La inmunidad es desde que se inicia el periodo de sesiones y sólo para quien consolida los derechos, no para el electo”, ha dicho el fiscal Cadena Serrano en la sala: “Y el eurodiputado tendría los mismos derechos que los que tiene en su país. ¿Y cuáles son esos derechos? La competencia del Supremo para conocer la causa y el suplicatorio, que sólo se pide en la fase de instrucción [así lo dictaminó el propio Tribunal Supremo en mayo pasado], pero con las elecciones europeas el juicio oral estaba casi terminando. No hacía falta ya el suplicatorio”.

“El fin de la inmunidad”, ha dicho el fiscal, “es conseguir el buen funcionamiento de la institución frente a querellas infundadas. Pero ahora se busca un paraguas de impunidad, un fin tergiversado de la inmunidad en un claro abuso del derecho. En lugar de proteger a los parlamentos, se busca protegerse de delitos graves y previos a los de la sentencia de hoy; un cobijo para evitar el proceso que ha terminado con condena”.

Los argumentos han sido los mismos que los de la Abogacía del Estado, expuestos por Sonsoles Centeno Huerta: “Alguien que haya sido electo sin juramento o promesa no goza de inmunidad. Junqueras no cumple los requisitos. Y nos debemos remitir al auto del Supremo del 14 de mayo, en ese auto hacía un análisis de la inmunidad en España. Y decía que sólo significa el aforamiento al Supremo y el suplicatorio, que sólo es necesario antes del inicio del juicio oral”.

Si eso es así, ¿qué efectos podría tener el fallo de Luxemburgo sobre la sentencia del Supremo? “Entendemos que no tendría ningún efecto”, ha zanjado Centeno Huerta, después de que el fiscal Cadena dejara la puerta a que hubiera consecuencias: “El Supremo tendrá que resolver el recurso, y dejarla [la sentencia] sin efecto en alguno de sus extremos [si diera la razón a Junqueras]”.

El abogado de Oriol Junqueras, Andreu Van den Eynden, sí que piensa que afectaría a la sentencia del Supremo. “Sería muy importante y tendría graves consecuencias. Podría suponer su anulación”.

La jurista del Parlamento Europeo, Cristina Burgos, fue severamente preguntada y repreguntada por el juez Jiří Malenovský, que no terminaba de comprender cuándo la Eurocámara reconocía a los eurodiputados, y en qué momento entendía que podría reconocerse la inmunidad. Burgos dijo que “el procedimiento de elección de los miembros se desarrolla en dos esferas: el nacional y el de la Eurocámara, donde se comprueban las credenciales. A efectos de la Eurocámara, no es la toma de posesión, sino la comunicación de los resultados”. Sin embargo, ante las preguntas del tribunal, Burgos afirmó: “La inmunidad es durante el mandato [que arrancaría el 2 de julio, sesión constitutiva], y se aplica exclusivamente desde el inicio de legislatura y para quienes hayan adquirido su capacidad de diputado”.

¿Entonces, cree que usted que la inmunidad cubre ese viaje a la sesión constitutiva?, preguntó el tribunal: “No se puede excluir que en el momento anterior del día 2 o la víspera cuando se están desplazando, sea de aplicación”, respondió Burgos, algo que la abogada de la Comisión Europea, Isabel Martínez del Peral, desmintió: “El mandato de los eurodiputados empieza en la sesión constitutiva, hasta entonces está vigente el anterior. Y las inmunidades en los desplazamientos no se aplican a los eurodiputados que van a asistir, a los futuros diputados. Las inmunidades se aplican a partir de la sesión constitutiva y duran hasta el final de la sesión, salvo que se clausure antes [caso Wybot]”.

Argumento de la Comisión Europea coincidente con el de la Abogacía del Estado: “El momento de la adquisición de la condición de eurodiputado es el de la sesión constitutiva, el momento previo no está garantizado por la inmunidad por el protocolo del acta. Una vez termina el procedimiento nacional, se comunica; luego sigue la verificación para la credencial provisional para la sesión constitutiva. Y, después, será firme. La inmunidad es sólo aforamiento y suplicatorio, si es previo al procesamiento. Un permiso penitenciario no forma parte de la inmunidad”.

Por contra, el abogado de Oriol Junqueras, Andreu Van den Eynden, entiende que se está “frustrando la inmunidad y la independencia del Parlamento Europeo. No existe ninguna condición que impida el acceso a la inmunidad. Quien ha sido proclamado electo y se encuentra en territorio nacional, debe disfrutar de inmunidad cuando se contempla para quien ha sido electo para el español. La condición de parlamentario precisa de protección. El Supremo reconoce que su argumento es la incapacidad de alternativas a las prisión condicional. Este tribunal no puede basarse en la desconfianza del sistema de cooperación europeo”.

“Lo que el Supremo defiende”, afirma Van den Eyden, “es impedir la inmunidad para garantizar los efectos de un procedimiento penal y una medida de preventiva, pero la prohibición de salida no está prevista en la ley y viola derechos fundamentales”.

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