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La desclasificación de documentos sobre el 23F o los GAL queda al albur del Gobierno y los jueces en la nueva ley de secretos

El ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños, interviene en una rueda posterior al Consejo de Ministros en el Complejo de la Moncloa, a 1 de agosto de 2022.

Irene Castro

1 de agosto de 2022 22:37 h

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El impulso a una nueva ley de secretos oficiales perseguía en buena medida arrojar luz sobre momentos oscuros de la historia de España, como el intento de golpe de Estado del 23F o la guerra sucia de los GAL contra ETA. Sin embargo, no está claro que eso vaya a poder ser así, o al menos automático de acuerdo al anteproyecto de ley de Información Clasificada que el Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta este lunes. Según ha explicado el ministro de Presidencia, Félix Bolaños, la desclasificación de la documentación que se haya restringido antes de la entrada en vigor de la norma quedará al albur de la autoridad que lo hizo (el Gobierno) y, en caso de que se niegue, serán los jueces los que determinen si es una negativa razonada de acuerdo a la seguridad nacional o el peligro para la integridad de alguna persona o si, por el contrario, debería hacerse público.

Bolaños ha explicado que se trata de una “cantidad ingente” de información la que permanece clasificada desde que en 1968 se aprobó la ley de secretos oficiales que ahora el Gobierno quiere sustituir con una “homologable” a los estándares democráticos y de países de la UE y la OTAN. Por eso establece un procedimiento “transitorio” para esa información según el cual se podrá desclasificar “de oficio” por la autoridad que reservó la información (como ocurrió con archivos militares anteriores a 1968) o a petición de una persona “que tenga interés” en la información requerida. “La regla general será que se permita salvo que afecte a la integridad del Estado o la seguridad nacional”, ha dicho Bolaños. “Es la autoridad competente la que decide, si no es razonable, serán los jueces”, ha resumido el ministro de Presidencia.

Los secretos de Estado que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la ley [seis meses después de su aprobación en las Cortes] se desclasificarán de forma automática en un plazo que va desde los cuatro años hasta el medio siglo (que puede aumentar hasta 65 años) en función de la categoría a la que responda. Hay cuatro tipos de reserva, al igual que sucede en la UE y la OTAN frente a los dos actuales. Lo que se oculte bajo la categoría de alto secreto permanecerá en la opacidad 50 años prorrogables otros quince más si lo determina la autoridad; el secreto lo hará 40 años (prorrogables otros 10); la confidencial (entre siete y diez años) y los restringidos, entre cuatro y seis años.

“Esos plazos son revisables en cualquier momento por la misma autoridad que ha clasificado el documento si entiende que no afecta a la seguridad nacional o a la integridad de las personas”, ha precisado Bolaños, que ha puesto el énfasis en que la nueva norma supera un “vestigio franquista”: “De una situación actual vigente donde no se desclasifica nada se pasa a desclasificar documentos transcurrido un plazo”. Además, el ministro ha explicado que se podrá solicitar la desclasificación de documentación aunque no haya pasado el plazo máximo. En ese caso, será la sala tercera del Tribunal Supremo la que tenga la última palabra.

“La competencia para clasificar como alto secreto y secreto corresponderá al Consejo de Ministros, mientras que la clasificación como restringido o confidencial podrán hacerla un elenco tasado de autoridades, entre las que se encuentran los titulares de los Ministerios, Secretarías de Estado y Subsecretarías en sus respectivos Departamentos, y los titulares del CNI, el DSN, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, entre otros”, explica el Ministerio de Presidencia en una nota de prensa. La nueva ley también regula el acceso de los parlamentarios a la información clasificada a través de la comisión de gastos reservados del Congreso.

Bolaños se ha mostrado convencido de que la ley de secretos oficiales contará con apoyos suficientes en el Congreso, a pesar de que Unidas Podemos ha rechazado el planteamiento del anteproyecto que ha liderado Presidencia con Defensa e Interior como ministerios coproponentes. Tampoco ha convencido a otros socios, como el PNV, que ha sido la formación que ha defendido con más ahínco la necesidad de reformar la legislación. Los nacionalistas vascos proponen que la información permanezca clasificada 25 años con posibilidad de una prórroga de diez. Los socialistas estuvieron de acuerdo con ese planteamiento en 2018, pero la norma que ahora impulsan es más restrictiva. El PNV planteaba, además, que la información actualmente clasificada se desclasificaría de forma automática. El PSOE apostó entonces por dar un plazo de 10 años al Gobierno para que desclasificara toda la información que llevara ya 25 años en el cajón.

Multas de hasta 3 millones de euros

Bolaños ha defendido que la norma que ha pasado por Consejo de Ministros en primera vuelta este lunes se parece a las de los países del entorno. Así, ha recordado que países como Italia, Francia, Dinamarca, Bélgica o Austria no tienen ningún plazo para desclasificar la información, como sucede actualmente en España, mientras que en Suecia el plazo alcanza los 70 años y en Alemania los 60.

La norma incluye un régimen sancionador en caso de “acceso o difusión indebida”. Las multas oscilan entre los 50.000 euros y los tres millones de euros, aparte de las responsabilidades penales que se puedan derivar u otras “sanciones accesorias, como la prohibición de contratar con administraciones públicas o, en el caso de funcionarios y autoridades, la separación del cargo”, señala la nota de Presidencia: “Entre las infracciones muy graves que pueden dar lugar a la máxima sanción se encuentra, por ejemplo, la difusión, por cualquier medio, de información clasificada en las categorías de alto secreto o secreto; el acceso a información de dichas categorías sin tener la correspondiente habilitación y la entrega a potencias extranjeras de esta información cuando no exista un Tratado internacional para el intercambio, entre otros muchos supuestos”.

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