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La Fiscalía de la Audiencia Nacional pide seis años de cárcel para una mujer por la ablación genital que sufrió su hija en Mali

Imagen de archivo de Lucky, una niña que no fue mutilada como sí lo fue su madre.

Elena Herrera

La Fiscalía pide seis años de cárcel para una mujer de Mali por la ablación genital que sufrió su hija al poco de nacer en el país africano en 2010. La acusada llegó a España con sus tres hijos en 2012 una vez que su marido, que había emigrado en 2004, consiguió el permiso para reagrupar a su familia.

La vista oral se celebrará este martes en la Audiencia Nacional, que es el tribunal competente para investigar y juzgar los delitos cometidos en el extranjero sea o no español su presunto autor. En España está castigado con penas de entre seis y doce años de prisión causar una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones.

Según el escrito del fiscal al que ha tenido acceso eldiario.es, los hechos se remontan al 21 de noviembre de 2018, cuando en una revisión médica en un centro de salud de O Corgo (Lugo), un facultativo detectó que la menor había sufrido una mutilación genital. Ese mismo día fue reconocida por un médico forense, que confirmó las lesiones sin poder establecer el tiempo de evolución de las mismas. La niña estaba entonces a punto de cumplir ocho años.

El Ministerio Público considera que la mutilación de la menor fue causada por un doctor en sus primeras semanas de vida en Mali y antes de venir a España “como consecuencia de los motivos religiosos y culturales imperantes en aquel país”.

El fiscal considera que “a pesar de conocer esta costumbre y la realidad de que tales mutilaciones se ejecutan sobre las niñas recién nacidas”, la mujer “no adoptó las medidas de precaución adecuadas respecto a su hija”. Es decir, que toleró que le fuera practicada la ablación genital poco después de nacer en Mali.

El primer fallo, en 2013

La Audiencia Nacional condenó por primera vez abril de 2013 a una mujer por la mutilación genital de la que había sido víctima su hija antes de emigrar a España, como ocurre en el caso que se enjuicia este martes. La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal le impuso una pena de dos años de cárcel por las lesiones que la menor había sufrido cuando ambas vivían en Senegal y la menor estaba pasando una temporada en casa de su abuela.

De hecho, el Supremo anuló ocho meses después esa sentencia al considerar que no había quedado probada la participación “consciente o negligente” de la madre en los hechos. En esta ocasión, el Alto Tribunal consideró que la única prueba incriminatoria que había contra la mujer era el testimonio del enfermero que reconoció a la menor, que aseguró que sus progenitores no mostraron sorpresa al ver las lesiones de la pequeña.

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