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La Fiscalía pide al Constitucional que ampare por primera vez a una mujer transexual por discriminación laboral

La bandera LGTBI y la trans, en una imagen de archivo.

Alberto Pozas

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El Tribunal Constitucional analiza desde hace unas semanas el caso de una antigua trabajadora del Museo Arqueológico de Córdoba que denuncia que fue despedida en 2017 por ser una mujer transexual. Un caso en el que la Fiscalía ha pedido a los magistrados que amparen a esta mujer y dicten la primera sentencia de la historia del tribunal que sancione la discriminación a una persona transexual en España. El Ministerio Público entiende que las decisiones de los tribunales andaluces de rechazar sus demandas han vulnerado su derecho a no ser discriminada por su identidad de género.

Según la documentación que ha podido examinar elDiario.es, la empleada empezó a trabajar en 2007 como interina temporal para el Museo Arqueológico de Córdoba, gestionado por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Su labor se centraba en el servicio de atención al público, vendiendo entradas en el mostrador pero también controlando el patio, informando a visitantes y puntualmente haciendo visitas guiadas. Todas esas funciones cambiaron, según denuncia, cuando empezó su transición.

“Se me impidió seguir haciendo visitas guiadas, así como estar en el patio controlando y ayudando a los visitantes”, denunció. Tuvo que enviar correos y presentar quejas para que el personal y la dirección del Museo accedieran a usar su nombre actual y no el anterior. La directora, por ejemplo, dijo que no lo haría hasta que no constase el cambio oficial en su documentación. También denunció un conflicto laboral porque, tras ser operada de la columna y quedar con un 36% de discapacidad reconocida, tuvo problemas para que el Museo le diera un sillón adaptado.

El caso llegó a los tribunales cuando en 2017, tras diez años trabajando como interina, la Junta anunció a estos empleados temporales que se iba a realizar un concurso de traslados, proceso en el que la demandante perdió el empleo. Poco después, además, de haber solicitado sin éxito ser reconocida como fija, y llegó a estar de baja por ansiedad. Acudió entonces a los juzgados de lo social para reclamar la nulidad de su despido, denunciando que en su caso el cese respondía a una discriminación por ser una mujer transexual.

Un juzgado de lo social de Córdoba le dio la razón en 2018 pero de manera parcial. La sentencia fue tajante al decir que su cese “nada ha tenido que ver con esta cuestión”, refiriéndose a su identidad de género. Declaró que debía ser reconocida como indefinida no fija, dando al museo y la Junta la oportunidad de elegir entre la readmisión o pagar una indemnización de casi 27.000 euros, pero rechazando que hubiera sido discriminada por ser transexual. El Tribunal Superior de Andalucía rechazó también sus alegaciones e incluso dio la razón a la administración andaluza y avaló el despido al entender que no pasó un lapso de tiempo “inusualmente largo” como interina, mientras que su despido obedeció “en exclusiva” al proceso de convocatoria.

El caso, según ha sabido elDiario.es, ha llegado al Tribunal Constitucional y lleva varias semanas siendo analizado por una de sus salas. La mujer –defendida por el letrado Valentín Aguilar– y sus alegaciones han sido apoyadas por la Fiscalía. Tanto el Ministerio Público como la defensa de la trabajadora entienden que el caso debe volver al juzgado de Córdoba para que anule su despido y establezca que se vulneró su derecho a no ser discriminada por ser transexual. En caso de estimar este recurso, sería la primera ocasión en que el Constitucional ampara a una persona transexual por discriminación laboral.

Pide anular las sentencias del caso

El informe del fiscal Fernando Cabedo, al que ha tenido acceso este periódico, entiende que este caso debe ser tratado como cualquier caso de discriminación laboral por razón de sexo, reprochando a los tribunales andaluces que no hayan seguido el proceso habitual: invertir la carga de la prueba y comprobar si el Museo probó o podría haber probado que el despido de esta mujer no tuvo que ver con su transexualidad.

Reprocha al juzgado de Córdoba, por ejemplo, que su sentencia “no analiza la cuestión desde el punto de vista de la doctrina constitucional de la discriminación en el ámbito laboral” y “no tiene en cuenta el criterio de la inversión de la carga de la prueba”. Existen indicios de que pudo existir esa discriminación y, sin embargo, ni el juzgado de Córdoba ni el Tribunal Superior de Andalucía exigieron a la Consejería que demostrara lo contrario.

La Consejería, dice la Fiscalía, “tenía posibilidades de acreditar” que el despido no tuvo que ver con su transexualidad y, sin embargo, “no lo hizo”. Entiende el Ministerio Público que el juzgado de lo social debe dictar una nueva sentencia pero también declarando la nulidad del despido.

El recurso de amparo de la propia demandante también incide en ese aspecto. Su petición pasa por anular las sentencias del caso, declarar nulo su despido y avalar judicialmente que la mujer pueda “reincorporarse a su puesto de trabajo y seguir desempeñando sus funciones laborales en plena igualdad con el resto de sus compañeros”.

El antecedente de la ingeniera aeroespacial

Según la última encuesta sobre la situación de las personas transexuales en el trabajo, realizada por el sindicato UGT, el 55% de ellas afirman haber sido excluidas en entrevistas laborales.

Además, el caso de esta trabajadora del Museo Arqueológico de Córdoba no es el primero que estudia el Constitucional. En julio de 2022, el pleno del tribunal de garantías estudió las alegaciones de una ingeniera aeroespacial que fue despedida, con la empresa alegando que no había superado el periodo de prueba, pero que antes había sufrido transfobia: comentarios de sus superiores, por ejemplo, sobre si llevaba falda o pantalón a la oficina.

En ese caso, el recurso quedó rechazado porque el pleno dio credibilidad a la versión de la empresa y entendió que no había pruebas de que su despido hubiera respondido al hecho de ser una mujer transexual. Pero los magistrados aprovecharon esa resolución para dejar por escrito que cualquier discriminación probada a una persona trans es ilegal.

Esa sentencia tuvo como ponente a María Luisa Balaguer y explicitó que la identidad de género “tiene que ver con el libre desarrollo de la personalidad, íntimamente vinculada al respeto de la dignidad humana”, y que cuando la identidad de género y el sexo de la persona “no son absolutamente coincidentes” puede llevar a “una posición de desventaja social históricamente arraigada”.

Esa sentencia ya reconoció hace casi dos años que las personas transexuales sufren “profundos prejuicios arraigados normativa y socialmente” y que la jurisprudencia europea es clara al prohibir cualquier discriminación relacionada “con la orientación sexual y la identidad de género”.

Que la carta de los derechos humanos no hable específicamente de personas transexuales, según dijo entonces el Constitucional, no es un obstáculo para que se vean protegidos por esta prohibición de la discriminación. Un argumento en el que ahora se apoyan tanto la defensa de la antigua trabajadora del Museo como la Fiscalía para pedir amparo. El caso era similar, pero no idéntico, explican fuentes del tribunal y añade el recurso de la mujer: “El Tribunal Constitucional no ha resuelto nunca la cuestión de discriminación por razón de identidad sexual, especialmente la transexualidad”. “La discriminación por la orientación sexual entra dentro de las prohibidas por la Constitución”, añade la Fiscalía.

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