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La Audiencia Nacional descarta frenar de urgencia las devoluciones de menores, pero advierte que pueden hacerlo los juzgados de Ceuta

Devoluciones de los menores que llegaron a Ceuta en mayo.

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La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha rechazado la medida urgente de suspensión de la repatriación a Marruecos de menores extranjeros no acompañados desde Ceuta, solicitada por la Asociación Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado, pero no descarta que pueda plantearse ante los juzgados competentes de la ciudad autónoma, como se está haciendo hasta el momento, cuyas medidas cautelares han derivado en la paralización del operativo de retorno durante 72 horas.

El Ministerio del Interior había pedido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo la inadmisión del recurso presentado por la Asociación Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado contra el retorno de los menores no acompañados desde Ceuta. La cartera que dirige Fernando Grande-Marlaska alegaba que no es la administración competente en este trámite y que estos hechos ya están siendo analizados por un juzgado de Ceuta.

La Sala se ha declarado competente para resolverlo a raíz de la orden sin firma enviada por Interior para iniciar las devoluciones, a la que da validez. El Tribunal considera que el escrito, “aunque presenta defectos de forma, como la falta de firma, no impide al tribunal reconocer su competencia para conocer y resolver sobre la medida cautelarísima solicitada”. El departamento dirigido por Grande-Marlaska defendía que el documento no suponía una orden para dar inicio al operativo de retorno, sino que se limitaba a “rogar” que se activase.

No obstante, la Audiencia concluye que, de las comunicaciones por correo electrónico, el oficio de Interior “ha servido para que las autoridades correspondientes en la ciudad autónoma hayan puesto en marcha actuaciones de retorno de menores marroquíes con base en tal documento o instrucción”.

En su auto, la Sala explica que “hay razones de urgencia para resolver la cautelar” porque los retornos se están produciendo en estos días, pero la rechaza porque de la propia instrucción enviada por Interior analizada por la Audiencia “no se deducen las violaciones de derechos denunciadas”. Por esta razón, el Tribunal concluye que la solicitud debe plantearse “en los procedimientos previstos y regulados detalladamente en la legislación española a los que remite el Acuerdo Hispano-marroquí”. En este sentido, los juzgados ceutíes serán los responsables de analizar si existen las vulneraciones de derechos fundamentales denunciadas para, en su caso, ordenar la suspensión de los retornos de urgencia.

A lo largo del auto, los argumentos de la Sala contradicen la justificación con la que el ministro del Interior y el presidente de Ceuta ha defendido que el operativo de retorno carezca de procedimiento. Como ya ha evidenciado la Fiscalía, un juzgado ceutí y el Defensor del Pueblo, la Audiencia concluye que el acuerdo entre Marruecos y España exige el cumplimiento de la ley y “en la legislación española -a cuyo cumplimiento obliga el artículo 5 del Acuerdo citado-, se establece claramente el procedimiento a seguir en estos casos”.

“Es en esos procedimientos previstos y regulados detalladamente en la legislación española a los que remite el Acuerdo hispano-marroquí en los que cabrá, en su caso, apreciar si existen las vulneraciones de derechos fundamentales denunciadas, e impugnar, planteando las solicitudes cautelares que se consideren oportunas”, añaden los magistrados.

La posición de Interior

“No existe acto o instrucción del Ministerio del Interior que pueda ser recurrido ante la Sala a la que nos dirigimos”, alegaba el departamento que encabeza Fernando Grande-Marlaska en un escrito al que ha tenido acceso elDiario.es y que da respuesta al plazo de 24 horas para que presentara el oficio sobre el retorno de menores que accedieron a Ceuta el pasado mayo desde Marruecos.

“El escrito cuya copia se solicita se limita a poner de manifiesto que el Ministerio del Interior ruega se proceda a efectuar el retorno de los menores respetando sus intereses o derechos”, responde Interior en un recurso que firma el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez, en la línea de lo defendido por Interior estos días: que es el Gobierno de Ceuta quien procedió a solicitar el retorno de los menores.

En el texto, Interior justificaba que “como consecuencia de las entradas de personas procedentes de Marruecos que se produjeron en Ceuta los pasados 17 y 18 de mayo ”se hizo necesario implementar medidas para garantizar la efectiva protección y tutela“, así como ”el retorno de dichos menores a Marruecos, siempre que ello sea aconsejable tras haber analizado sus circunstancias personales“.

La carta explica que desde el Gobierno de Ceuta “se ha venido solicitando la aplicación” de ese acuerdo entre España y Marruecos en sucesivas ocasiones y que el Ejecutivo de la ciudad lo hizo por última vez el 10 de agosto. “En respuesta a ello, se dirigió un escrito rogando se procediera a efectuar el retorno de los menores al Reino de Marruecos, respetando en todo momento sus intereses y derechos”, prosigue el escrito, siempre insistiendo en los argumentos que ha dado Marlaska en los últimos días: “Todo ello con el fin último de garantizar en cada caso las condiciones de reunificación familiar efectiva del menor o su entrega a cargo de una institución de tutela”.

Es por ello que el Ministerio entiende que “no existe acto o instrucción” de Interior “que pueda ser recurrido ante la Sala” y que el recurso “se interpone contra el acuerdo por el que ordena el retorno de los menores, que no ha sido dictado por el Ministerio del Interior”. Por tanto, insiste, “la Sala de la Audiencia Nacional no sería competente para conocer del recurso. No se trata de un acto dictado por un ministro o secretario de Estado”.

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