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“Una investidura de la Cámara da todo el aval democrático”: el debate de 1978 sobre la elección del presidente del Gobierno

Gabriel Cisneros, José Pedro Pérez Llorca, Gregorio Peces Barba, Miguel Herrero y Miquel Roca, ante Jordi Solé Tura y Manuel Fraga (de espaldas), en la Comisión Constitucional del Congreso, el 16 de mayo de 1978.

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En realidad, cualquiera puede ser presidente del Gobierno. Por mucho que les parezca una “anomalía democrática” a dirigentes del PP, como el vicesecretario de Organización, Miguel Tellado, por ejemplo. Eso sí, se necesita lograr más síes que noes en el Congreso de los Diputados. Es más, ni siquiera hace falta ser diputado, como demostró la moción de censura de junio de 2018, que llevó a Pedro Sánchez a La Moncloa cuando su partido tenía 85 escaños.

En aquel momento, Mariano Rajoy y el PP tenían 137 escaños, exactamente los mismos, 137, que ahora tiene Alberto Núñez Feijóo –frente a los 121 del PSOE–. Y si uno, Rajoy, fue descabalgado por una moción de censura, el otro, Núñez Feijóo, es hoy incapaz de gobernar por falta de apoyos en la Cámara y se dedica a sembrar dudas sobre la legitimidad de una investidura lograda por una lista menos votada que la suya aunque tenga más apoyos en el Congreso: es decir, lo mismo que ha hecho el PP tras el 28M en comunidades autónomas como Extremadura o Canarias, o lo que hicieron en su día Isabel Díaz Ayuso y José Luis Martínez Almeida, por ejemplo.

El 13 de julio de 1978, el Congreso de los Diputados debatía una enmienda de Heribert Barrera (ERC) a la ponencia constitucional que fue rechazada ampliamente, como recordaba recientemente el periodista José Luis Sastre en la Cadena SER. “El dictamen dice que corresponde al rey proponer el candidato a presidente del Gobierno”, explicaba el diputado republicano en la tribuna del Congreso: “Mi enmienda propone que esto sea competencia del presidente del Congreso, previa consulta no sólo con los representantes de los grupos políticos, sino también con el presidente del Senado”.

Aquellos debates de julio suponían la votación definitiva de los 169 artículos de la Constitución en el pleno, de un texto elaborado por los 38 diputados y una diputada de la comisión constitucional del Congreso. Posteriormente, el 6 de diciembre de aquel 1978 los españoles aprobaban en referéndum la Carta Magna.

Barrera quería conceder la atribución de proponer candidato a la presidencia de la Cámara Baja, fórmula que luego se aplicó para los gobiernos autonómicos y que buscaba desligarla de la monarquía: “Ayer por la mañana [12 de julio de 1978] el señor Fraga, al defender la creación de un Consejo de la Corona, reconocía que dejar al rey solo, sin ninguna asistencia, esta facultad de proponer los candidatos a la presidencia del Gobierno, era darle una tremenda responsabilidad. El dar este poder al rey es casi obligarle a intervenir en las luchas políticas, o al menos implicarle en estas luchas, y con toda seguridad obligarle a escoger personas, con todos los gravísimos inconvenientes que esto puede tener en un país como el nuestro”.

El diputado catalán proseguía: “Mi enmienda será indiscutiblemente rechazada, pero todos los que por convencimiento o por disciplina voten en contra, que no pretendan luego que tengamos una Monarquía a la sueca. Tendremos una Monarquía a la española, por bien o por mal para los españoles”.

Lo que perseguía Barrera era huir del borboneo tan habitual en la España del siglo XIX y parte del siglo XX... Pero en el debate no se cuestionaba en ningún caso que el cuerpo democrático para nombrar presidente del Gobierno era el Congreso: se limitaba a cuestionar quién tenía que proponérselo al Congreso.

Por parte del grupo del Gobierno, la UCD, intervino Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, quien usó el argumento de que la palabra reside en último término en los 350 diputados del Congreso: “En el texto de la ponencia [constitucional] la fórmula es no menos democrática que la que propone el señor Barrera, puesto que consiste simplemente en que el rey, previa consulta con líderes democráticos, lo que hace es proponer a la Cámara un candidato que ha de recibir la investidura de la misma, y sin dicha investidura no puede haber un definitivo nombramiento como presidente del Gobierno”.

“Por otra parte”, decía el diputado de la UCD, “esta propuesta se hace bajo el refrendo del presidente del Congreso, y si bien es cierto que este refrendo es de legalidad y no de oportunidad, puesto que la competencia de presentación del candidato corresponde al Rey, aunque lo haga a través del Presidente de la Cámara, ello es, no sé si emplear o no la categoría de filtro que en su momento añadió el profesor Solé Tura [PSUC-PCE], pero de una manera u otra, supone la posibilidad de la institucionalización de un sistema de consultas semejante a la del homo regius en Bélgica o los Países Bajos [el informateur o el formateur que ayudan a informar y formar gobiernos]”.

“Digo una posibilidad”, proseguía Herrero de MIñón, “porque de la literalidad de la Constitución solamente la práctica podrá dar un criterio firme de interpretación. Lo que se dice simplemente es que el rey está sometido al refrendo, que necesariamente es en este caso un refrendo de legalidad”.

Y añadía: “En todo caso, el hecho de la existencia de una investidura de la Cámara antes del nombramiento [del presidente de Gobierno] da todo el aval democrático a esta competencia habitual en los monarcas parlamentarios y que por eso mismo justifican su existencia. Porque nosotros creemos que la magistratura regia, la Corona, no solo es un legado de la historia, sino que es una institución de alta utilidad funcional a la que, por lo tanto, no cabe privar de lo que es esencia y médula, de sus atribuciones y de su razón de ser”.

El día anterior, el 12 de julio de 1978, los diputados debatieron sobre la existencia o no de un Consejo de la Corona al que aludió Barrera para reforzar su posición de que el rey no debía tener la competencia de proponer candidato a presidente del Gobierno. Cada uno desde su posición, Barrera desde el republicanismo catalán, y Manuel Fraga, desde el conservadurismo postfranquista, exponían dudas.

Las dudas del líder de Alianza Popular tomaron forma de enmienda para la constitucionalización de una camarilla real, que también fue rechazada. “No olvidemos que la Constitución atribuye importantes facultades al rey”, decía el luego fundador del PP, “como son la propuesta de candidato a la presidencia del Gobierno, la disolución de las Cortes, en las que, además de ese asesoramiento que la Constitución prevé (en el caso de la propuesta de candidato a la presidencia del Gobierno, está la audiencia al presidente del Congreso y a los portavoces de los grupos parlamentarios), bueno sería también que pudiera escuchar la opinión corporativa de un Consejo de la Corona”.

El portavoz de UCD José Pedro Pérez-Llorca fue el encargado de responder a Fraga: “Honestamente, creemos que pretender traer a esta Constitución una institución que, se diga lo que se diga, en el Derecho constitucional español tiene tan sólo dos precedentes, el Consejo del Reino proyectado en la Constitución de Primo de Rivera, y el Consejo del Reino del régimen anterior, no es esa la manera como mejor se sirven los intereses de la Corona en este momento ni, por supuesto, citando una frase traída fuera de contexto que lo que revela es la voluntad precisamente del monarca de que su acción esté constitucionalmente enmarcada por las instituciones que en cada momento se dé libremente el país y esas instituciones actuarán eficazmente a través de la técnica del refrendo”.

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