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El juez que anuló la limitación de fumar en Madrid dice ahora que el Ejecutivo regional debería haber “concretado” a qué “sujetos” afectan las medidas

Fotografía de archivo de terrazas en la ciudad de Madrid.

Elena Herrera

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El juez de lo Contencioso-Administrativo que rechazó ratificar diversas medidas preventivas ante la COVID-19 en la Comunidad de Madrid ha denegado la solicitud de aclaración de esa decisión formulada por el Ejecutivo regional. “No ha lugar a la aclaración solicitada”, dice el magistrado Alfonso Villagómez Cebrián, que defiende su resolución y carga contra la Administración que dirige Isabel Díaz Ayuso, que había acudido a la Justicia para convalidara medidas como la prohibición de fumar cuando no se pueda mantener distancia de seguridad o el cese de actividad hostelera a la 1.00 de la madrugada. 

“No corresponde a este juzgador, ni a ningún otro órgano jurisdiccional, ”cogobernar“ con el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, ni tampoco, desde este exclusivo papel jurisdiccional, determinar las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de la falta de ratificación de la Orden 1008/2020 por medio de una resolución de una claridad expositiva y resolutoria fuera de toda duda”, sostiene. 

En un auto fechado el pasado viernes, Villagómez dice que la Comunidad de Madrid debería haber concretado “los sujetos individuales afectados” por las medidas propuestas porque “solamente así es posible determinar la afectación o limitación de los derechos fundamentales”. Sin embargo, en su auto del pasado jueves subrayaba que las medidas propuestas “no adquieren la categoría de limitación y afectación de los derechos fundamentales”

De hecho, no rechazó ratificarlas por ese motivo, sino porque no podía “convalidarlas” al hacer referencia a una orden del Ministerio de Sanidad que todavía no se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que, por tanto, es “nula de pleno derecho”, según argumentó. No obstante, sí advirtió de que en el caso hipotético de que afectaran a derechos fundamentales tampoco la habría ratificado porque los derechos fundamentales “no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como es la Orden de la Consejería de Sanidad”. A su juicio, haría falta una declaración del estado de alarma para que una comunidad autónoma pudiera “hacer un uso intensivo de medidas jurídicas de limitación de los derechos fundamentales y libertades públicas”.

Este lunes, el consejero de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, Enrique López, ha asegurado que confía en que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) aporte “coherencia” y “sentido jurídico lógico” al resolver el recurso interpuesto por el Gobierno regional contra el auto del juez Villagómez. El Ejecutivo regional presentó el recurso este domingo, informa Europa Press.

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