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Elección por sorteo y 67 euros al día: así funciona un jurado popular como el que decidirá sobre el espionaje en Madrid

Francisco Granados, Ignacio González y Esperanza Aguirre, en el Debate sobre el Estado de la Región de 2009. / madrid.org

Marta Barandela

Este 5 de febrero empieza en la Audiencia Provincial de Madrid el juicio por el espionaje político durante el Gobierno de Esperanza Aguirre a altos cargos de la Comunidad. Los seis procesados en este caso, entre los que se encuentra el exdirector de Seguridad en la época de la expresidenta regional, están acusados de utilizar teléfonos y vehículos que tenían en función de su cargo para espiar supuestamente a políticos del PP con los que Aguirre estaba enfrentada.

La causa será juzgada por un jurado popular. Nueve personas, elegidas por sorteo dentro de cualquiera de los municipios de Madrid, serán las encargadas de decidir si se creen a las acusaciones o a las defensas. Escucharán a los testigos −entre ellos, Aguirre, González y Granados−, valorarán las pruebas y decidirán sobre la culpabilidad o inocencia de los seis acusados, entre los que se encuentran, además del exdirector de Seguridad Sergio Gamón, tres guardias civiles. Concluirá el 22 de febrero.

Esta institución jurídica formada por ciudadanos de a pie intervendrá también en las causas por las muertes de Gabriel Cruz y la de Diana Quer. Según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial, el número de sentencias emitidas en 2016 por un jurado popular fue de 209, en su mayoría condenatorias: el 92,3% del total. Esta herencia de la tradición anglosajona está presente en muchos países, aunque con distintos matices. Estados Unidos es uno de los países que más recurre a esta figura. Por ejemplo, hace unas semanas, un jurado popular de Florida declaró culpable de un triple asesinato al español Pablo Ibar. La Corte Suprema de este Estado anuló en 2016 la condena por la debilidad de las pruebas en su contra y, tras la repetición del juicio y una nueva sentencia condenatoria, uno de los doce miembros se retractó del veredicto.

Elección por sorteo y retribución por cada día de juicio

En España, la composición de los nueve miembros y dos suplentes del jurado se decide entre los vecinos de un mismo municipio, dentro de la provincia en la que se ha cometido el delito, según la Ley del Tribunal del Jurado, que data de 1995. Tienen que ser españoles y mayores de edad, saber leer y escribir, poder ejercer sus derechos políticos y no tener una discapacidad psíquica o física que impida el desempeño de sus funciones.

Los ciudadanos de a pie solo pueden enjuiciar delitos contra las personas, los cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, contra el honor y contra la libertad y seguridad. Están excluidos, por ejemplo, de los delitos cuyo enjuiciamiento se atribuya a la Audiencia Nacional.

La lista de candidatos −que podrán ser llamados o no− se realiza cada dos años por sorteo dentro del censo electoral. Una de las personas que compone esa lista en la Comunidad de Madrid es Noelia (nombre ficticio), que recibió en octubre su carta certificada procedente de la Audiencia Provincial. En ella le daban todas las instrucciones y le recordaban que está obligada por ley: “En la carta te dicen que hay un plazo para reclamar si no puedes por causas mayores. También mandan una especie de folleto con toda la información sobre cómo funciona y lo que tienes que saber”, explica.

Hay varios impedimentos: estar procesado, cumplir condena por delito doloso o estar suspendido de cargo público, entre otras. Tampoco pueden formar parte de un jurado popular los diputados y senadores, la familia real o los miembros en activo de la carrera judicial y fiscal; así como las personas que tengan vínculos familiares, amistad o interés directo o indirecto en la causa.

Cuando se tiene que formar un jurado para un caso, el magistrado entrevista de forma individual a 36 personas citadas de esa lista procedente del censo electoral. Uno de los problemas a los que se enfrentan los candidatos en este punto es compaginar su vida laboral y familiar con un juicio. Ese mismo temor lo comparte Noelia: “Todo mi trabajo se me acumularía y, por otro lado, por las tardes tengo al niño. Si tengo que estar en los juzgados tengo que depender de alguien que lo recoja, lo traiga y esté con él...”. Precisamente por ello, hay un periodo de excusas en el que los candidatos pueden exponer sus motivos para no participar. Una vez han sido elegidos de forma definitiva, tienen derecho a ausentarse del trabajo de forma justificada y la Ley contempla una retribución por cada día que dure el juicio de 67 euros, además de indemnizaciones por gastos de viaje en vehículo particular, alojamiento y gastos de manutención en caso de ser necesarios.

¿Cómo funcionan los juicios con tribunal de jurado?

Noelia reconoce que, en caso de que finalmente sea citada, supondrá una “gran responsabilidad” para la que espera contar con el asesoramiento de profesionales. En realidad, los ciudadanos tienen que pronunciarse sobre los hechos, pero nunca realizan calificaciones jurídicas. Durante el desarrollo del juicio, el tribunal puede realizar preguntas a los testigos, acusados y peritos. El juez es el encargado de decidir si las cuestiones son procedentes o no, como en cualquier otro proceso.

Al final, el presidente del tribunal tiene que entregarles una hoja con los hechos concretos para que ellos declaren si han sido probados o no probados, y deben emitir un veredicto de culpabilidad o inocencia: para el de culpabilidad se necesitan siete votos, mientras que para la inocencia son cinco. Es el magistrado el que debe dar forma jurídica al veredicto y acatarlo, salvo que se produzcan contradicciones en los hechos probados o haya defectos en la votación.

Durante la deliberación, los nueve ciudadanos permanecen incomunicados con el exterior. De esta forma se pretende evitar la influencia que puede tener la información de los medios de comunicación o incluso que la realización de llamadas relacionadas con el caso, por ejemplo. La defensa de Ana Julia Quezada, autora confesa de la muerte de Gabriel Cruz, cuestionó en septiembre el tribunal pudiera juzgar con “imparcialidad” por la enorme repercusión del caso y pidieron que fuera enjuiciada por profesionales. La causa de los trajes de Francisco Camps es otro de los ejemplos de juicio con mucha relevancia mediática: en 2012, el jurado le declaró a él y al exdirigente regional del PP Ricardo Costa “no culpables” por cinco votos a cuatro de un delito de cohecho pasivo impropio al no considerar demostrado que la trama Gürtel le hubiera regalado unos trajes de Milano. Un militante del PP que había estado presente en todas las sesiones del juicio, Carlos Lirio, fue fotografiado en la terraza del hotel donde se alojaba el jurado. El Supremo confirmó la decisión un año después.

“Un juicio con jurado es más proclive al error”

El abogado penalista José María de Pablo expone que un juicio con jurado es “más proclive” al error que uno con jueces profesionales “que han sido formados para juzgar”: “El reciente caso del juicio de Pablo Ibar es un ejemplo del peligro que entrañan los juicios con jurado, aunque es cierto que el jurado en España, donde el veredicto debe ser obligatoriamente motivado, tiene una regulación mejor y más garantista que la del jurado norteamericano”. Aunque matiza: “En España también ocurren errores. Por ejemplo, el veredicto relativo a Raquel Gago en el juicio del asesinato de Isabel Carrasco, en mi opinión, incurre en errores de bulto que un juez profesional no habría cometido”. Aunque el jurado popular la consideraba “culpable” del asesinato por complicidad, el juez la absolvió de ese delito pero la condenó por encubrimiento, al entender que se había equivocado al preguntar por la calificación jurídica al jurado, que solo debería posicionarse sobre si los hechos han sido probados o no. El tribunal superior revisó la sentencia y finalmente la condenó como cómplice, ajustándose al veredicto del jurado.

Un magistrado con más de doce años de experiencia, que prefiere no revelar su nombre, añade como ejemplo los errores en el caso de Rocío Wanninkhof, aunque aclara que también ha habido nulidades de juicios con profesionales. En el caso del asesinato de Rocío Wanninkhof, cometido en 1999, se condenó a Dolores Vázquez a 15 años de cárcel. Cumplió 17 meses: fue excarcelada y se repitió el juicio después de declararse nula la sentencia. Finalmente fue condenado Tony Alexander King.

“Los jueces tenemos ideología, tenemos prejuicios, creencias y opiniones, pero nuestro trabajo es aparcarlo para ver objetivamente el asunto. Un jurado que no está acostumbrado a realizar ese esfuerzo intelectual es más vulnerable a argumentos de tipo emocional, aquellos que van al corazón y no a la lógica jurídica. Como jurista, me da miedo que se tomen decisiones de culpabilidad o inocencia por motivos emocionales y no de tipo jurídico”, aporta este magistrado. Indica, además, que el procedimiento “es más laborioso de preparar” y más costoso económicamente.

“Veo positivo que comprendan la dificultad de juzgar”

Celso Rodríguez Padrón, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, señala que “no son críticos” con la institución basándose en dos “pilares”: su previsión en la Constitución y el acercamiento a los ciudadanos de la actividad diaria de los juzgados. “Es una institución prevista en la Constitución y, por tanto, con su desarrollo legislativo posterior tenemos que llevarla a la práctica procesal diaria de la mejor forma posible. Vemos positivo el hecho de que la gente participe de forma tan directa en la decisión judicial, que es lo que implica al fin y al cabo pronunciar un veredicto, porque así todos los ciudadanos podrán comprender de una forma directa la dificultad que encierra la labor de juzgar”, manifiesta.

En el mismo sentido se posiciona Ignacio González Vega, portavoz de Jueces y Juezas para la Democracia, que también recuerda que la institución está prevista en la Carta Magna. El magistrado considera que, “con las debidas cautelas”, se puede garantizar que los ciudadanos puedan participar en la impartición de la Justicia y argumenta que uno de los problemas que se les atribuye -que estén influidos por lo que se publique en los medios- también puede darse en jueces profesionales.

El abogado José María de Pablo argumenta que los miembros del jurado “valoran pruebas sin conocer las reglas de valoración de la prueba, ni el contenido exacto de los principios de presunción de inocencia o in dubio pro reo”. “Es cierto que los jurados no aplican la ley (es el juez el que al final aplica el Código Penal, redacta la sentencia e impone la pena) pero sí valoran la prueba, y la ley y la jurisprudencia han establecido unas reglas de valoración de la prueba que los miembros del jurado no han estudiado. Un jurado no conoce, porque no es jurista, los requisitos que deben concurrir en un conjunto de indicios para poder ser considerados prueba de cargo, por ejemplo”.

Como elemento positivo a la ley, señala que es más moderna que la Ley de Enjuiciamiento Criminal e introduce elementos del derecho comparado “que benefician el procedimiento”, como por ejemplo “la audiencia preliminar, o el hecho de que el acusado se sitúe junto a su abogado durante el juicio”.

El caso de los juicios mediáticos

Para De Pablo, la idea de que los ciudadanos puedan estar más condiciones por los medios que los jurados profesionales es “una crítica razonable”, pero considera que en este caso “la culpa la tienen más el exceso de filtraciones que sufren actualmente las investigaciones judiciales, especialmente las declaradas secretas, que la propia institución del jurado”. “A nadie se le escapa que va a ser absolutamente imposible encontrar 11 candidatos a jurado que no tengan ya una idea preconcebida de la culpabilidad de la acusada por el asesinato del pequeño Gabriel, por ejemplo. Es cierto que la presión mediática también puede afectar –y de hecho muchas veces afecta- a los jueces profesionales, pero estos tienen una experiencia y preparación que les proporcionan más resortes para abstraerse a la presión mediática y dictar una sentencia estrictamente técnica”.

“El jurado no está acostumbrado a juzgar, apartar sus creencias y por eso mismo puede ser más influenciable desde el punto de vista mediático”, incide el juez que prefiere no revelar su nombre. Pone el ejemplo del asesinato de Asunta en 2013, en el que “es difícil encontrar a alguien que no tenga una opinión formada, con más o menos acierto”. Señala, además, que los profesionales están “más acostumbrados” a la crítica a su trabajo, tanto a que se recurran sus decisiones y el tribunal superior las revoque como a la crítica pública. “No sé hasta qué punto una persona que accidentalmente forma parte de un jurado está tan dispuesta a volver a la sociedad tras dictar un veredicto impopular. Pueden ser sensibles a no ser impopulares. Tienen que volver a verse con sus vecinos, familias, amigos...”, reflexiona.

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