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Los pasajeros fugados de Palma piden su excarcelación y dicen que su situación en Marruecos “es paupérrima”

Dos de los detenidos, a su llegada al Juzgado de lo Penal Nº 7 tras ser acusados por el episodio que obligó a cerrar el Aeropuerto de Palma.

Esther Ballesteros

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“Su situación económica y familiar [en Marruecos] es paupérrima”. Así se manifiesta la defensa de varios de los 12 pasajeros que el pasado lunes fueron enviados a prisión sin fianza a raíz del aterrizaje forzoso producido el pasado viernes en el aeropuerto de Palma por una presunta emergencia médica, durante el cual hasta 25 viajeros saltaron de un avión que cubría la ruta Casablanca-Estambul y, a la carrera por las pistas, se dieron a la fuga.

Mediante un escrito al que ha tenido acceso elDiario.es, los abogados de los pasajeros reclaman su excarcelación y la imposición de medidas más leves que la prisión preventiva y hacen valer la necesidad de aplicar sobre los investigados el estado de necesidad putativo, una circunstancia eximente poco frecuente en los tribunales españoles que radica en reconocer que la conducta de los investigados estaría justificada si lo fue para evadirse de una situación peor –en este caso, las pésimas circunstancias en las que se hallarían en Marruecos–, siempre que se demuestre que, antes de cometer el delito, intentaron actuar por medios lícitos para poner fin a su situación.

En este caso, la defensa considera así justificable que los pasajeros optaran por fugarse de la aeronave y entrar irregularmente en España con el objetivo de abandonar las condiciones de penuria en las que se encontrarían inmersos en Marruecos, donde no habrían logrado de ningún otro modo salir de sus pésimas circunstancias económicas. 

“El contexto socio político para la juventud marroquí en la actualidad es de grave conflictividad. El desempleo es generalizado y el alto nivel de inseguridad en el que se encuentra inmerso su país, Marruecos, ha provocado durante los dos últimos años olas migratorias sin precedentes, la mayoría de jóvenes y niños. (...) El objetivo de estos miles de desplazados, que se produce periódicamente, es huir de la pobreza o de conflictos armados debido al clima de recrudecimiento de las hostilidades entre el Frente Polisario y Marruecos o persecuciones, anhelando obtener el estatus de refugiados. Todo ello lleva a los jóvenes marroquíes a albergar el deseo y la necesidad de huir a otro lugar, a Europa, en busca de un futuro mejor”, subraya en su escrito una de las abogadas que asisten a los migrantes encarcelados.

Se trata de la primera vez, desde que los pasajeros huidos fueron detenidos y puestos a disposición judicial, que sus defensas se manifiestan sobre las circunstancias que les habrían llevado a escapar del avión, un acontecimiento que motivó el cierre del aeropuerto –una de las instalaciones que mayor tráfico aéreo soportan a nivel europeo– y la paralización de su actividad durante cerca de cuatro horas. Hasta 12 vuelos con destino Ibiza y Menorca fueron desviados; once vuelos de salida y once de llegada, cancelados; todos los que tenían como salida o destino el aeropuerto de Palma, retrasados.

Un suceso que, como expuso la magistrada en uno de los autos con los que decretó prisión provisional para los 12 detenidos, fue “provocado y organizado” y supuso un caos “sin precedentes en el espacio aéreo europeo y de dimensiones internacionales, dándose eco prensa de todo el mundo de los hechos sucedidos y poniendo en entredicho la seguridad del tráfico aéreo”.

La defensa de los 12 arrestados asevera, sin embargo, que el deseo de huir “de su condición tercermundista instalándose en un país europeo es legítima”. Y para ello, sostiene, “no dudan en arriesgar su vida”. “La ratio de éxito de cada emigrante ilegal que consigue su objetivo se calcula en 1/1, esto es, por cada inmigrante ilegal que llega a España, uno ha muerto en su travesía”.

Unas circunstancias que, justifican los abogados, provocan que “la búsqueda ingeniosa de otros procedimientos menos arriesgados, algunos de ellos peculiares y únicos como el presente, sea altamente comprensible”. No en vano, aseveran que “son muchas las organizaciones no gubernamentales que, ante la inacción y falta de soluciones por parte de los gobiernos, se comprometen y luchan por los derechos humanos de estos 'indocumentados' ya que, a la postre, parece que ese es su mayor delito, no tener papeles para intentar una nueva vida fuera de las fronteras en las que les ha tocado vivir”.

“Así las cosas, no es extraño encontrar en nuestra jurisprudencia un tratamiento del estado de necesidad putativo”, continúa el escrito, que hace mención, además, a los delitos que se imputa a los detenidos, que rebate y cuestiona. Así, respecto al delito de sedición contemplado en la Ley de Navegación Aérea de 1964, la defensa indica que las conductas investigadas no pueden encuadrarse dentro de este precepto puesto que los vídeos aportados a la causa “no muestran violencia más allá de la de la propia huida de los sujetos”. 

El escrito incide en el hecho de que esta normativa saliera a la luz 14 años antes de la aprobación de la Constitución Española, de lo que se deriva que se trata de una ley “preconstitucional que no se ajustaba íntegramente a los dictados” de la Carta Magna. Una circunstancia que plantea dudas a la defensa acerca de la posible inconstitucionalidad en la aplicación de este delito a los migrantes encarcelados.

Del mismo modo, tampoco considera aplicable el delito de sedición establecido en el Código Penal para los desórdenes públicos. En este caso, recalca que los hechos objeto de investigación no han dañado de forma directa el ejercicio de la función pública o, “al menos, no más allá que cualquier otro delito de desobediencia”. “No constando acreditada la alteración de la paz pública no puede hablarse de delito de sedición, pues en caso contrario también sería tipificable como tal la quema de contenedores o cualquier acto vandálico en el seno de una manifestación”.

“En los hechos investigados nos encontramos ante una abierta hostilidad dirigida exclusivamente a la huida del avión. Ninguna hostilidad fue dirigida a fin distinto, por lo que difícilmente podemos encontrarnos ante un delito de sedición. El fin de los jóvenes aquí encausados no era otro que alcanzar el territorio nacional de forma individualizada”, incide la abogada de los investigados, quien subraya que en ningún momento se ha pretendido “atacar la integridad del Estado ni las normas que lo rigen con carácter general” o “entorpecer el normal funcionamiento del Estado democrático”.

Equiparación con el procés catalán

Y equipara, incluso, su situación con la del procés en Catalunya: “En el conflicto catalán se pudo tener como fin el ataque a la Constitución. En el presente supuesto se ha pretendido el ataque, exclusivamente, a la aplicación personal de la normativa de extranjería. La diferencia es clara y patente. Lo contrario sería considerar al extranjero inmigrante como una masa generalizada, la de emigrantes ilegales, sin tener la más mínima consideración al individuo, sujeto de derechos fundamentales, que hay siempre detrás”.

Sobre la presunta concertación previa para forzar el aterrizaje a través de un grupo de Facebook denominado Brooklyn, la defensa descarta que los perfiles que publican en esta página correspondan a alguno de los investigados. “Lo que sí es evidente es que es un grupo que goza de popularidad entre los jóvenes de este país por su voluntad solidaria y por su afán de mejora de las condiciones de vida de sus conciudadanos. Teniendo tantos seguidores, es posible que lance ideas u objetivos, propuestas, que seguramente seguirán esos miles de jóvenes, lo cual no significa necesariamente que se lleven a efecto”.

“Implicar directamente a 12 personas de entre los miles de seguidores con los que contaba el grupo como ideólogos de una operación preconcebida es algo que en el estado actual de la investigación no puede pasar más que de ser una mera suposición”, abunda el escrito, e incide en que los mensajes en él publicados no son atribuibles a ninguno de los encausados. “Coincide el plan, pero no se tiene constancia de que sean los mismos. La picaresca, cuando la vida está en juego, se expande. El mismo plan pudo ser ideado, incluso con espontaneidad”. Respecto al delito de favorecimiento de la inmigración ilegal, recalca, asimismo, que no puede ser autor de tal ilícito “quien está inmigrando ilegalmente, aun cuando lo haga concertadamente con otras personas”.

“Devolución en caliente” de dos de los pasajeros

La defensa habla, incluso, de la posible “devolución en caliente” de dos de los pasajeros que se encontraban fugados, a quienes los cuerpos de seguridad condujeron de nuevo al avión para que regresaran a Casablanca –la aeronave no prosiguió su rumbo inicialmente previsto hacia Estambul–. Asimismo, alude al hecho de que no se detalle en el sumario la hora del cierre del aeropuerto, efectuado más de dos horas después de que se procediese, a las 17.51 horas, al aterrizaje del avión y a la posterior evacuación del pasajero que sufrió el supuesto coma diabético.

“La ausencia de referencias horarias, tanto por parte de los investigadores como por parte de los operadores aeronáuticos, del momento exacto en que se produjo la evasión de la aeronave refleja una apariencia irreal de huida inmediata. Lo cierto es que los pasajeros que invadieron las pistas lo hicieron más de dos horas después de que el señor Y. J. fuese evacuado al hospital, pues no tiene sentido en caso contrario el cierre del aeropuerto tras casi tres horas después”, concluye.

La letrada de los pasajeros pide así que se aplique sobre los investigados medidas menos gravosas que la prisión preventiva, como la imposición de una fianza, la presentación periódica, la localización o la prohibición de abandonar el territorio nacional, y sentencia que el riesgo de fuga “para quien pretende quedarse en el país debe desecharse, la reiteración delictiva es imposible y la ocultación de pruebas, impensable”.

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