Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El polémico indulto concedido por el Gobierno de Rajoy a un conductor kamikaze: “Provocó un rechazo social”

Agustín Ferrer, abogado de la familia; Loreto Dolz, hermana del fallecido y Ana Novella, presidenta de Stop Accidentes

Laura Galaup

12

La inminente concesión de los indultos a los presos del procés ha vuelto a colocar en el punto de mira a esta medida de gracia que concede el Gobierno. La hemeroteca recoge varios casos que han generado polémica, alguno de ellos, incluso, han sido posteriormente anulados por el Tribunal Supremo. Así sucedió con el indulto concedido por el Ejecutivo de Mariano Rajoy a Ramón Jorge Ríos, un conductor kamikaze que circuló a lo largo de cinco kilómetros en dirección contraria en la AP-7, provocando la muerte de José Alfredo Dolz (25 años), que se lo encontró de frente al realizar un adelantamiento y no pudo esquivar el impacto. La pareja de la víctima no falleció, pero resultó herida en el accidente. 

Los hechos sucedieron en 2003. Ocho años después, en 2011, el acusado fue condenado por la Audiencia Provincial de Valencia a trece años de prisión como autor de un delito de conducción con grave desprecio para la vida de los demás en concurso ideal con un delito de homicidio. Tras la ratificación del fallo por el Tribunal Supremo y con un cumplimiento de condena que se redujo a diez meses en prisión, el ministro de Justicia por aquel entonces, Alberto Ruiz Gallardón le indultó, sin tener en cuenta que jueces, Fiscalía y víctimas se oponían a esa decisión. 

La polémica continuó después de que el periódico Información publicase que el letrado que defendía al condenado era Esteban Astarloa, hermano de Ignacio Astarloa, subsecretario de Justicia de 2000 a 2002, durante el Gobierno de José María Aznar (PP); y compañero de despacho — en el bufete Uría Menéndez — de un hijo de Gallardón. Tras un recurso y una campaña emprendida por la familia del fallecido para protestar por la aprobación del indulto, el Supremo terminó anulando esta decisión al no hallar su “lógica jurídica, excluyente de la arbitrariedad”, ya que el Ejecutivo no especificó las razones que le llevaron a adoptar la medida de gracia.

“Fue un peregrinaje judicial”

“Fue un peregrinaje judicial complicado”, recuerda Agustín Ferrer, abogado de la familia. “Habíamos llevado el tema con cierta discreción, hasta que llegó el indulto, que provocó un rechazo no solo familiar, sino social. No se entendía por qué se indultaba a un kamikaze, teniendo en cuenta que había causado una muerte y que había tenido un juicio, había podido recurrir a todas las instancias judiciales y defender sus derechos”, destaca el letrado.

El accidente de tráfico que se saldó con la vida de Dolz se produjo el 1 de diciembre de 2003. Ese día, sobre las 18:40 horas, mientras el condenado conducía por la A-7 en dirección a Alicante “alcanzó a un vehículo que le precedía, golpeándolo en su parte trasera y sin disminuir su velocidad, volvió a golpearle, continuó circulando como si nada hubiese pasado”, recoge la sentencia del Supremo como hechos probados. Tras ese incidente, Ríos “accedió a la AP-7 en el peaje de Silla”, a la altura del punto kilométrico 551-552 donde realizó una parada en el arcén y tras ella optó por “efectuar un cambio de sentido, comenzando a circular en sentido contrario entre los dos carriles”. 

Los magistrados detallan que la conducción se produjo “a gran velocidad”, de tal manera que el infractor asumió “la alta posibilidad de que dicha conducta pudiera concretarse en un resultado lesivo para la vida e integridad física de los demás usuarios de la vía”. A pesar de que “numerosos conductores” que se cruzaban con él “le advertían con señales luminosas y acústicas” de su temeraria conducción, “el acusado hizo caso omiso, sin poner las luces de emergencia ni emplear ningún otro dispositivo para avisar al resto de usuarios de la vía”, tampoco realizó “maniobra alguna de evasión” mientras conducía en sentido contrario. 

A lo largo de su recorrido varios conductores tuvieron que apartarse de su camino, hasta que finalmente “sobre las 19:15 horas, a la altura del kilómetro 547, colisionó frontalmente con un vehículo que circulaba correctamente por su dirección produciéndose el fallecimiento de su conductor y graves lesiones a la acompañante”.

Dolz falleció por “un traumatismo craneoencefálico severo, con destrucción de centros vitales”. Su pareja sufrió fracturas y contusiones para las que necesitó 365 días de curación y que le provocaron secuelas psicológicas como estrés postraumático crónico y depresión. 

“El Gobierno de Rajoy no nos comunicó nada”

El Gobierno no comunicó a la familia de la víctima nada sobre la concesión de la medida de gracia, indica Ferrer. “Sabíamos que se iba a solicitar el indulto y nos opusimos a su concesión como víctimas del kamikaze. No nos llamaron, ni el Gobierno de Mariano Rajoy nos comunicó nada. Tuvimos la notificación de que tenían que soltarlo porque había sido indultado. Lo supimos a través de la Audiencia Provincial de Valencia”, añade el abogado. 

En el juicio, la defensa del condenado argumentó que dos años después de los hechos el servicio de salud de Castilla-La Mancha prescribió al condenado una medicación que “entre otros usos está indicado para el tratamiento de” la epilepsia. Argumentación que fue rechazada por la Audiencia Provincial: “Ignoramos qué es lo que pudo llevar al procesado a realizar estos hechos, pero desde luego lo que no podemos afirmar es que si lo llevó a cabo fue por consecuencia de que en esos momentos atravesaba ningún tipo de crisis”. 

Los magistrados de la Audiencia Provincial se detuvieron en esta argumentación, destacando que les llamaba “poderosamente la atención” que ese diagnóstico no se pudiese confrontar en sede judicial porque no han “intentado” —“siquiera”—  “traer a juicio al doctor o doctores que lo efectuaron”. “Es más, según la documentación que se nos aporta, ni tan siquiera podemos afirmar que estos especialistas se pronunciara categóricamente al respecto”, añadieron. Meses después, el Supremo ratificó esta tesis, destacando que el acusado “tenía pleno conocimiento de la posibilidad de que se produjera” un homicidio. 

Cuestionada la epilepsia alegada por Gallardón 

A pesar de la detallada valoración que realizaron los magistrados sobre el diagnóstico médico del condenado, llama la atención que el responsable de la concesión del indulto, el ministro Ruiz-Gallardón, justificase su decisión en una interpelación en el Congreso alegando que Ríos obtuvo la medida de gracia porque “fue diagnosticado de epilepsia por el Servicio Público de Salud de Castilla-La Mancha”. Según detalló en una respuesta parlamentaria al diputado Ximo Puig, actualmente presidente de la Generalitat Valenciana, esa valoración médica motivó la petición del indulto. 

Gallardón también alegó en el Congreso que el conductor no tenía antecedentes y no circulaba “bajo los efectos del alcohol”. Además, aseguró que “el centro penitenciario en el que estaba ingresado informó favorablemente, constatando que en los nueve años transcurridos desde los hechos y a su ingreso en prisión no había cometido delito alguno, se arrepintió, se reintegró sociolaboralmente y no había pronóstico de reincidencia”. En esa contestación obvió que la decisión se había tomado con informes contrarios de la Audiencia Provincial, de la fiscalía y de las víctimas, según publicó El País. En el Gobierno no todos los ministros apoyaron esta decisión, el responsable de Interior, Jorge Fernández Díaz, destacó que la concesión de medidas de gracia a condenados por delitos contra la seguridad vial no era una política del Ejecutivo.

“Esa decisión iba en contra de todo lo que la dirección general de tráfico estaba haciendo en sus campañas”, recuerda Ferrer, que incide en cómo la publicidad de la DGT se ha ido dirigiendo “a un endurecimiento progresivo de penas”. 

En su interpelación parlamentaria, el ministro de Justicia aseguró que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero había creado precedentes, al conceder en septiembre de 2011 un indulto por un delito de seguridad vial. Además, Gallardón también se desvinculó de la relación que tenía su hijo con el despacho de abogados que defendió al conductor kamikaze. El bufete donde trabajan los letrados “es una cosa que no figura en los expedientes de indulto ni este ministro lo conocía”, aseguró el titular de la cartera de Justicia. 

El hijo de Gallardón se desvincula de este caso

Por su parte, José Ruiz-Gallardón Utrera, hijo del exministro, asegura en declaraciones a elDiario.es que su participación en este caso “fue nula”. “Ni yo tenía conocimiento del asunto. Ni mi padre sabía que el abogado de este señor trabajaba en el mismo despacho que yo”, añade. Desde Uría Menéndez rechazan hacer valoraciones sobre este procedimiento.  

En diciembre de 2012 el indulto se publicó en el BOE, el Gobierno le conmutaba la pena a Ríos por una multa de algo más de 4.300 euros. Meses después, el Supremo anuló esta decisión y el condenado tuvo que volver a prisión. El abogado de la familia del fallecido asegura que por ahora solo tienen “notificación” de que se esté ejecutando la condena impuesta por los tribunales.

Etiquetas
stats