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El PP se aferra a la doctrina Botín para no ser el primer partido que se sienta en el banquillo

Dos agentes de la Policía Nacional durante el registro de la sede nacional del PP

Pedro Águeda

El Partido Popular se aferra a la conocida como ‘doctrina Botín’ para evitar hasta el último momento ser la primera formación política en la historia de España que se sienta en el banquillo de los acusados. Su defensa acaba de presentar un nuevo escrito alegando ante la jueza que instruye el caso de los ordenadores que no cabe continuar con la causa cuando el afectado del presunto delito, Luis Bárcenas, ha retirado la acusación y la Fiscalía no aprecia delito en la conducta del partido en el Gobierno.

“Resulta evidente que, si el supuesto perjudicado por el delito no tiene interés en continuar el proceso penal, y si tampoco concurre el interés general o público que ostenta el Ministerio Fiscal –quien en reiteradas ocasiones ha manifestado la ausencia de relevancia penal de los hechos que nos ocupan-, no es posible mantener la causa abierta únicamente a instancias de las acusaciones”, alega el PP en un escrito con fecha 22 de noviembre.

Con esta afirmación, calcada de un escrito anterior presentado en septiembre, la defensa del Partido Popular juega su baza de escapar del banquillo 'in extremis'. La doctrina Botín hace referencia a la sentencia 1045/2007 del Tribunal Supremo por la que el ya fallecido presidente del Banco Santander evitó ser juzgado. Según estableció el fallo del Alto Tribunal, nadie puede sentarse en el banquillo si solo actúa la acusación popular, pero ni el perjudicado directo del presunto delito, ni la Fiscalía ejercen la acusación. 

El extesorero renunció de forma sorpresiva el 13 de septiembre a seguir ejerciendo la acusación particular por la destrucción de sus ordenadores. Bárcenas argumentó que tenía que reducir gastos en abogados cuando su letrado en aquel entonces no había percibido un euro por sus servicios, ni se lo había reclamado. Ocho días después entraba en el juzgado de instrucción número 32 de Madrid un escrito del letrado del PP solicitando que se archivara el caso en aplicación de la doctrina Botín. 

Aquel primer escrito no fue resuelto por la jueza Rosa María Freire, a la espera de que la Audiencia Provincial se pronunciara sobre los recursos de apelación presentados por los acusados contra el auto de pase a procedimiento abreviado, el equivalente al procesamiento para los delitos inferiores a nueve años. El pasado 15 de noviembre, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó el procesamiento dictado por Freire, paso previo a la de apertura de juicio oral contra el PP; su tesorera, Carmen Navarro; el jefe de informática, José Manuel Moreno; y el director de los servicios jurídicos, Alberto Durán.

El Partido Popular está procesado por un delito de daños informáticos. Los otros tres imputados lo están, además, por uno de encubrimiento. La ley impide atribuir a una persona jurídica, en este caso el PP, esta segunda figura delictiva. La representación legal del partido, que también defiende a su tesorera, Carmen Navarro, pide para ambos la aplicación de la doctrina Botín. 

Una vez se ha pronunciado la Audiencia de Madrid, el PP vuelve a la carga con la doctrina que sirvió al banquero. Fuentes jurídicas apuntan a que la jueza Rosa María Freire descargue una decisión jurídica de tal calado en el tribunal que juzgará el caso y que así lo podría plantear en el auto de apertura de juicio oral. En la primera joranada de la vistga, las partes plantearán las cuestiones previas, entre ellas la aplicación de la doctrina Botín, y el tribunal resolverá en ese momento o al final del juicio.

De este modo se repetiría lo ocurrido en el arranque del caso Nóos. La infanta Cristina no era acusada por la Fiscalía y solo la acusación popular, en aquel caso Manos Limpias, mantenía los cargos. El tribunal resolvió, con la infanta sentada en el banquillo, que no era aplicable la doctrina Botín.

El mismo Tribunal Supremo había matizado su doctrina con motivo del caso Atutxa en 2008. Así estableció que, aunque no haya acusación particular, ni la Fiscalía acuse, el procesado se puede sentar en el banquillo si “el delito afecta a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter metaindividual”. La infanta Cristina estaba acusada de defraudar a Hacienda, esto es, al colectivo de ciudadanos, y bastaba con la acusación popular para juzgarla, según la doctrina Atutxa. 

En el caso del PP, el presunto delito de daños informáticos afectó solo a Bárcenas, pero las acusaciones populares defienden que se cometió en concurso medial, esto es, con la finalidad de consumar otro delito, el de encubrimiento, y que este último sí afecta al conjunto de ciudadanos porque se comete contra la Administración de Justicia. La acusación popular está ejercida en estos momentos por Izquierda Unida,  Observatori Desc y Adade, organizaciones que han impulsado la causa junto a la jueza frente a la insistencia de la Fiscalía por demostrar que los hechos denunciados carecen de relevancia penal. 

“Destrucción a conciencia”

La instrucción de la jueza Freire ha determinado que existen “indicios de un borrado a conciencia, con ánimo de destruir, no solo los archivos existentes, sino cualquier otra información que hubiera existido previamente en los discos duros y que pudiera revelarse tras los correspondientes trabajos técnicos a realizar por las unidades policiales especializadas”.

El caso llegó a los juzgados de Plaza Castilla desde la Audiencia Nacional, donde el juez Pablo Ruz investigaba la financiación irregular del Partido Popular. El magistrado requirió los ordenadores para comprobar si, como asegura Bárcenas, guardaban información de la caja B del partido. Lo que encontró fue la “destrucción a conciencia con el sistema de borrado más drástico: sobreescritura de 35 pasadas y rallado hasta su destrucción física”, según describió después la jueza Freire en su auto. 

La apelación a la doctrina Botín llega después de que el Partido Popular intentara apartar del caso a la jueza Freire alegando una supuesta proximidad de la magistrada al PSOE. Esa petición de recusación fue desestimada por la Audiencia de Madrid.

No es la primera vez que el Partido Popular esgrime la doctrina que lleva el nombre del banquero. El abogado que defiende a la formación en ambos casos, Jesús Santos, recurrió la imposición de una fianza de 1,2 millones de euros como responsable civil subsidiario en el caso de los 'papeles de Bárcenas'. Se refería al presunto delito fiscal de 2008 que no aprecian la Fiscalía Anticorrupción ni la Abogacía del Estado, pero sí las acusaciones populares. El PP tuvo que depositar finalmente la fianza.

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