Segundo varapalo del Supremo a las derechas por convertir la Justicia en un campo de batalla

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha certificado esta semana una nueva derrota judicial de los partidos de la derecha parlamentaria en sus recursos contra decisiones clave del Gobierno. Tres meses después de rechazar los recursos de Partido Popular y Vox contra el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general, los jueces han desestimado de plano sus quejas contra los indultos de los líderes independentistas del procés catalán. El motivo ha sido el mismo: la falta de legitimación activa. O lo que es lo mismo, que ni Partido Popular, ni Ciudadanos ni Vox tienen derecho a presentar este tipo de recursos por el simple hecho de ser partidos políticos.

Los recursos fueron anunciados e interpuestos prácticamente en el instante de la concesión de la medida de gracia, pero para entonces ya se habían convertido en un arma electoral que se disputaban los tres partidos de la derecha. El primer episodio masivo tuvo lugar en la Plaza de Colón de Madrid el 13 de junio de 2021, unos días antes de que el rey y el entonces ministro de Justicia firmaran los indultos. Varios miles de personas se manifestaron, convocados por una plataforma llamada Unión 78 y cuya página web no ha vuelto a registrar actividad desde entonces. Pablo Casado, Santiago Abascal e Inés Arrimadas acudieron e hicieron declaraciones pero evitando la foto que habían protagonizado juntos en esa misma plaza en febrero de 2019. Previamente, la recogida de firmas del PP contra los indultos no había tenido un éxito notable.

Los recursos fueron esgrimidos con más vehemencia en el Congreso el 30 de junio de ese año, cuando Pedro Sánchez acudió a la Cámara baja a defender la medida. “Señor Sánchez, me duele España. Como a millones de ciudadanos indignados para seguir en el poder a costa de la unidad nacional”, dijo Casado. “Pasará a la historia como alguien que traicionó a los españoles, a España y su Constitución y al rey”, afirmó Abascal. “Ahí está usted, apelando al espíritu de la Transición, con dos bemoles”, sostuvo también Arrimadas en un pleno de más de ocho horas.

Para entonces los líderes políticos ya habían expresado su incertidumbre sobre que sus recursos no pasaran ni el primer filtro del Tribunal Supremo. “Creo que somos parte afectada”, afirmó el líder del PP. En Vox eran algo más optimistas porque el partido había ejercido la acusación popular en el juicio del procés aunque sin ser considerado afectado y sin que el Supremo aceptase ninguno de sus planteamientos acusatorios. La respuesta del Supremo, cuyos detalles están todavía por conocer, ha llegado esta semana: el hecho de ser un partido político no les habilita para recurrir la concesión de un indulto que no tiene, en la práctica, nada que ver con ellos.

Los magistrados, divididos, han estimado el argumento de la Abogacía del Estado previo a dictar sentencia y entrar en el fondo del asunto. La falta de legitimación activa tanto de los partidos como de sus representantes, pues el Partido Popular y Ciudadanos habían optado por recurrir a través de varios de sus representantes en el Parlament de Catalunya. Entre ellos, Arrimadas o la hoy concejala de Cultura del Ayuntamiento de Madrid, Andrea Levy. También se han quedado en el camino los recursos de Convivencia Cívica Catalana, que en su cuenta de Twitter se define como una entidad que lucha “contra la intolerancia del nacionalismo catalán, especialmente en el ámbito de la lengua”; así como de la asociación Pro Patrimonium Sijena y Jerusalén. Esta última es una plataforma surgida para “reclamar y exigir dignidad y justicia ante la situación en la que se encuentra el Real Monasterio de Sijena”, según su web.

Es la segunda derrota judicial en apenas tres meses de los partidos de la derecha por usar como arma política unos recursos que ni siquiera están legitimados para interponer. El pasado octubre otra sección de la misma sala de lo Contencioso-Administrativo tomó una decisión prácticamente idéntica y rechazó los recursos de PP y Vox contra el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado. Los jueces reprocharon a los dos partidos que llevasen la disputa política al terreno judicial y dejaron claro, además, que su política restrictiva sobre quién puede recurrir cada cosa no es nada nuevo.

Dejarles recurrir este tipo de decisiones, dijo entonces la sala, supondría “una legitimación universal para impugnar cualquier acto que tuviera naturaleza, incidencia o repercusión política” y eso, añadieron entonces los jueces, “equivaldría a establecer, en definitiva, una acción popular de carácter político, ayuna de cobertura legal”. El control al Gobierno, recordó esa sentencia, se ejerce a través de diputados y senadores pero no necesariamente a través de los tribunales.

Las alegaciones de la Abogacía del Estado sobre la falta de legitimación activa de los partidos fue la misma en el caso de Delgado, pero en aquella ocasión la sala aceptó solucionar la duda en sentencia, sin entrar en el fondo del asunto. En este caso los jueces han decidido tomar la decisión antes de juntarse para dictar sentencia y lo plasmarán en varios autos. En ambos casos la solución ha sido contundente pero no pacífica: las dos veces dos magistrados de ambas secciones han votado en contra.

En el caso de Vox y PP estos dos frenazos a su “acción popular de carácter político” son un nuevo capítulo en una lista de fracasos judiciales por la vía contencioso-administrativa contra nombramientos y decisiones del Ejecutivo central. Tal y como explicó elDiario.es, la formación que preside Abascal ha sido condenada en costas por valor superior a 12.000 euros por recursos fallidos contra, por ejemplo, el nombramiento de la presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) o contra lo que la oposición denominó el “Ministerio de la Verdad”. Recursos inadmitidos en su mayoría por falta de legitimación acompañados por una decena de querellas y denuncias contra rivales políticos que tampoco han pasado el trámite de la apertura de diligencias.

El PP comparte con Vox algunos de esos fracasos judiciales. Uno de los más sonados fue el auto que rechazó su recurso contra la inclusión de Pablo Iglesias en la Comisión Delegada encargada del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), posteriormente anulada por el Tribunal Constitucional. En ese momento, el Supremo dijo que dar a estos partidos carta blanca para impugnar cualquier acto del Gobierno sería tanto como “reconocerles una suerte de acción popular encubierta” que no tienen atribuida por el ordenamiento jurídico. Un año antes, en noviembre de 2019, el PP tampoco tuvo éxito al recurrir nombramientos en el Consejo de Seguridad Nuclear. Los jueces también fueron claros entonces: “Ya sea bajo la forma de grupo parlamentario, ya sea bajo la forma de un grupo de diputados del mismo grupo parlamentario, lo que determina su falta de legitimación es la ausencia de ese título legitimador”.

Los antecedentes

En la sala tercera del Tribunal Supremo cada vez hacen más esfuerzos para dar a entender que su jurisdicción no es un campo de batalla político al que trasladar los debates parlamentarios. En las resoluciones que rechazaron los recursos contra el nombramiento de Delgado los jueces ya recordaron que su jurisprudencia es “abrumadora” al respecto, aunque la decisión no fuese tomada por unanimidad.

El antecedente claro era el de Eligio Hernández, fiscal general cuyo nombramiento fue anulado por el Supremo en 1994 porque no había pasado suficiente tiempo ejerciendo en la judicatura para acceder al cargo. Ya en esa sentencia, que sí entró al fondo del asunto, los jueces defendieron “la libertad del Gobierno para optar políticamente entre la multiplicidad de juristas” que cumplieran los requisitos.

Otro antecedente más cercano, del año 2012, también dejó claro que los políticos o los partidos no pueden recurrir indultos si no tienen ningún interés procesal. Los parlamentarios de Iniciativa per Catalunya-Verds Joan Coscubiela y Laia Ortiz recurrieron el indulto otorgado al banquero Alfredo Sáenz y el Supremo contestó que los políticos no pueden recurrir indultos. “Su legitimación no puede fundarse en el simple hecho del cargo público que desempeñan, pues su campo de actuación propio es el de la representación política, pero no el de la genérica defensa de la legalidad ante los tribunales”, dijo entonces el Supremo.

El ponente de esa sentencia fue Carlos Lesmes, hoy presidente del Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que también advirtió sobre los peligros de permitir que los partidos políticos puedan recurrir estas medidas de gracia. “Produciría como inmediata consecuencia la apertura de la legitimación para recurrir a un innumerable número de personas y grupos que transformaría la legitimación en acción pública, lo que indudablemente no puede admitirse en los términos de la ley para el presente caso”, afirmó entonces la sala.