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El Supremo critica la “tosca técnica” del delito de maltrato animal

Libertad Animal Navarra reclama un "endurecimiento" de las leyes sobre maltrato animal

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha decidido absolver a un hombre que pegó un puñetazo a un perro en Madrid y que había sido condenado por maltrato animal. Los magistrados entienden que las lesiones que le causó no fueron de entidad suficiente como para atribuirle un delito penado con cárcel y tienen en cuenta que el animal le había hecho una herida en una mano cuando intentaba coger una sardina del suelo. La sentencia emite también duras críticas contra la redacción actual del delito de maltrato animal y los problemas que plantea para decidir cuándo una lesión a un animal le hace suficiente daño para considerarlo un crimen.

Los hechos que ha examinado el Tribunal Supremo tuvieron lugar en una casa de Madrid en julio de 2017. Un hombre que estaba limpiando sardinas lanzó la mano al suelo para coger una sardina que se le había caído cuando un perro de ocho meses de edad, “cruce de American Stanford, Pit Bull o Bull Terrier” según la Justicia, también se lanzó a coger el pescado. El resultado es que el animal hirió al hombre con los dientes y él respondió dándole un puñetazo con una mano en la que, además, llevaba un sello.

El golpe provocó que el animal cojeara y una herida en el pecho pero el relato de hechos probados que llegó al Supremo abría la puerta a la absolución: “No está en absoluto probado que el acusado haya golpeado en anteriores ocasiones al perro”, dicen los jueces sobre diversas heridas, y si el perro era desconfiado ante los veterinarios del Ayuntamiento de Madrid no fue tampoco porque “fuera debido a una sucesión de malos tratos”.

En un primer momento los tribunales madrileños le impusieron condenas de cuatro meses de cárcel y un año y tres meses de inhabilitación para trabajar con animales. El juzgado de lo penal dijo, por ejemplo, que la lesión provocada por el perro era “accidental” y que, por tanto, “no merecía una reacción tan violenta por su parte contra su perro, en represalia”. Posteriormente la Audiencia de Madrid añadió que su golpe causó unas lesiones que afectaron a la salud del perro “con entidad cierta” ya que “no solamente determinaron una cojera de carácter no permanente; sino que causaron una herida de importancia en el pecho del perro, de tal manera que necesitó la intervención de un veterinario”.

El Tribunal Supremo interpreta las pruebas y los hechos probados en sentido contrario y opta por absolverle, aunque lo hace con el voto en contra de Julián Sánchez Melgar. “El ademán agresivo del can permite excluir radicalmente el contexto de crueldad que reclamaría” el Código Penal para imponerle una condena por maltrato animal ya que, añaden los jueces, “no es compatible ese móvil perverso con la situación descrita”. El magistrado discrepante, sin embargo, destaca que el perro no mordió al hombre sino que fue un accidente y que el acusado reaccionó “de forma desproporcionada”.

Los jueces dejan en esta sentencia una crítica directa al Código Penal y cómo define el delito de maltrato animal en su artículo 337 desde la última reforma en 2015. Ese año el nuevo texto legal amplió el articulado para abarcar más animales, y no sólo los domésticos, y también para estudiar distintas situaciones y agravantes como el ensañamiento. Pero mantuvo como exigencia que el maltrato al animal, para ser delito, cause la muerte o lesiones que “menoscaben gravemente su salud”.

Aquí es donde el Supremo, con Antonio del Moral como ponente, lanzan su crítica. “Sin duda es tema necesitado de precisiones exegéticas en tanto, como en muchos otros lugares del Código, el legislador, con escasa deferencia al principio de taxatividad, echa mano en la labor tipificadora de un calificativo –”grave“- demasiado elástico”. Reprocha el Supremo, por tanto, que se usara una “tosca técnica” para definir la gravedad exigida para ver un delito de maltrato animal, lo cual es según los jueces “campo bien abonado para provocar valoraciones muy dispares ante supuestos esencialmente iguales”.

El no haber especificado de ninguna manera cuál es esa gravedad delictiva, dice el Supremo, es una tarea “preñada de relativismo que aconseja algún esfuerzo por parte de esta Sala Segunda para tratar de fijar unas mínimas pautas”. Posteriormente los jueces hablan de una “llamativa falta de precisión” en casos en los que la línea entre el delito y la absolución “no debe quedar al albur de la mayor o menor sensibilidad ecológica o animalista del intérprete”, dice el Supremo.

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