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El Supremo establece que las empresas de seguridad no pueden preguntar a los vigilantes por sus antecedentes

Archivo - Fachada del edificio del Tribunal Supremo

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha recordado en una sentencia a la empresa de seguridad privada Securitas que no puede pedir a sus empleados que revelen si tienen o no antecedentes penales. Los jueces de la sala de lo social han confirmado que la empresa no podía solicitar a los trabajadores subrogados que afirmaran por escrito que no habían sido condenados en los últimos cinco años. Recuerda el Supremo que, además, en el momento de obtener la habilitación para ser vigilante de seguridad privada ya se exige la ausencia de determinados antecedentes penales.

Fue el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada (ASTSP) el que llevó ante la Audiencia Nacional la práctica de Securitas de pedir a los empleados que empezaban a trabajar por subrogación que firmaran un formulario en el que aseguraban no tener antecedentes penales en el último lustro. No se les pedía la certificación del registro de penados, pero sí que revelaran si tenían o no antecedentes penales.

El Tribunal Supremo ha confirmado ahora lo que dijo en un primer momento la Audiencia Nacional: que ninguna Ley permite a Securitas pedir esta información a sus empleados subrogados, aunque nunca hayan despedido a nadie por negarse a rellenarlo. “Las empresas de seguridad no están facultadas para recabar los antecedentes penales de los vigilantes de seguridad”, dice la sentencia.

La sala de lo social explica que el control de estos datos “es materia competencia de la Administración Pública (Ministerio del Interior) y no de la empresa que solo debe comunicar las altas y bajas de sus trabajadores a dicho Ministerio”. En definitiva, dice el Tribunal Supremo, “no hay marco legal que ampare su actuación y no ex necesario para la ejecución del contrato de trabajo”.

No es necesario porque, según recuerda el Tribunal Supremo, el control de los antecedentes penales es algo que se hace previamente por la Administración cuando entrega las habilitaciones profesionales para ejercer como vigilante de seguridad privada. “Es un dato que debe manejar exclusivamente quien tiene competencia para otorgar las habilitaciones en el marco de una convocatoria para obtener esa habilitación que va a permitir ejercer como vigilante de seguridad”, dice la sentencia.

Esto viene reflejado, por ejemplo, en la Ley de Seguridad Privada. Un aspirante, según el artículo 28, debe “carecer de antecedentes penales por delitos dolosos”. Y por eso el Supremo añade que esa exigencia de información de Securitas iba más allá de lo que establece la norma para ese primer filtro: la empresa exigía información sobre cualquier tipo de antecedentes y la Ley sólo de condenas por delitos dolosos. “Al vigilante de seguridad le basta con acreditar estar en posesión de la tarjeta de identidad profesional para poder atender las funciones que con ella pueda desarrollar”, dice el Supremo.

Además, añaden los jueces, se trata de un dato personal protegido que no tiene, en realidad, ningún efecto para su relación laboral con la empresa. Securitas, dice la sentencia, “estaría recabando datos personales que gozan de protección, carente de efecto alguno y colocando al trabajador en una tesitura que afecta a sus derechos fundamentales y que es innecesaria, posición que es más comprometida para el trabajador que lo es de nueva contratación y tiene su habilitación en vigor”.

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