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El Supremo rechaza aplicar la 'doctrina Botín' a delitos contra menores de edad

Detalle de la fachada del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo. EFE/Javier Lizón

Alberto Pozas

28 de noviembre de 2021 21:42 h

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Los delitos contra menores de edad podrán ser juzgados aunque sólo exista una acusación popular. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que descarta aplicar la conocida como 'doctrina Botín' a un caso de supuesta prostitución de menores y avala que se abra juicio oral contra el imputado aunque las víctimas no estén personadas y la Fiscalía no acuse porque sí existe una acusación popular. Los jueces afirman en su sentencia que debe existir “la opción de plantear una defensa colectiva de la infancia en un caso concreto”.

El caso que ha estudiado el Tribunal Supremo, según la documentación a la que ha tenido acceso elDiario.es, procede de la Audiencia Nacional. El Juzgado Central número 5 instruyó una causa contra un hombre por supuesta prostitución infantil en Cuba y República Dominicana después de una denuncia de su exmujer. El caso llegó a juicio con la Fiscalía pidiendo el sobreseimiento por prescripción de los hechos y sin que las supuestas víctimas se personaran en la causa. La Audiencia Nacional entendió que había que dar carpetazo al asunto aplicando la conocida como 'doctrina Botín'.

La 'doctrina Botín' tiene su origen en una sentencia del Tribunal Supremo en 2007, cuando el expresidente del Banco Santander, Emilio Botín, y tres directivos más de la entidad fueron acusados de perpetrar cesiones de crédito supuestamente irregulares. Los jueces archivaron el caso explicando que estos banqueros no podían ser juzgados sólo a petición de la acusación popular, que ejercía la Asociación para la Defensa del Inversor y los Clientes (ADIC), mientras que la Fiscalía pedía el archivo sin existir una acusación particular. Un año después el mismo Supremo suavizó su doctrina con la condena por desobediencia al político Juan María Atutxa y estableció que la fuerza de la acusación popular en solitario podía provocar la apertura de un juicio oral si el delito investigado afecta a intereses colectivos.

Los jueces de la Audiencia Nacional aplicaron la 'doctrina Botín' al caso de supuesta prostitución infantil en 2019. El juicio oral había sido abierto poco antes por un posible delito de prostitución de menores o, eventualmente, inducción a la prostitución a persona menor de edad en situación de necesidad, o subsidiariamente, por último, otro de corrupción de menores. Los supuestos delitos se habrían cometido en Cuba y República Dominicana pero el caso fue investigado en Madrid por la nacionalidad española del acusado. Su exmujer se personó como acusación popular en la causa mientras las presuntas víctimas no lo hacían como acusación particular. La Fiscalía, representada por Carlos Bautista, había pedido el sobreseimiento por prescripción de los hechos.

La Audiencia Nacional no necesitó ni esperar a escribir el auto y anuló la apertura de juicio oral in voce, durante una vista pública. Los jueces reflejaron después en un auto que “no existe un interés público o particular que haya merecido el ejercicio de la acción penal por las personas que pudieron haber sido víctimas”. Una decisión que acaba de revocar el Tribunal Supremo, con ponencia de Vicente Magro, en una sentencia con vocación universal: la doctrina Botín no es aplicable a delitos como éstos cometidos, supuestamente, contra menores de edad.

En casos concretos como este, en los que además es improbable que las víctimas lleguen a personarse, dice el Supremo que puede “admitirse una proclamación de la defensa del interés colectivo de la infancia ante la delincuencia sexual de menores en materia de actuaciones relacionadas con la prostitución”. El resultado, en este caso concreto, es que el juicio tendrá que volver a abrirse contra el acusado con la única acusación siendo la acusación popular que ejerce su expareja aunque no llegue a celebrarse por la prescripción alegada por la Fiscalía.

La resolución del Supremo, explican a este periódico fuentes del alto tribunal, es la primera en este sentido concreto y abre la puerta a que a partir de ahora se puedan juzgar casos como este de supuesta prostitución de menores aunque no exista acusación particular o por parte de la Fiscalía.

Hay “campo de juego procesal”

El Tribunal Supremo explica de manera gráfica que existe “campo de juego procesal” para que una acusación popular impulse juicios en casos en los que estén en juego bienes jurídicos de “naturaleza colectiva”, y la infancia es uno de ellos. En estos delitos que afectan a menores, dicen los magistrados, “puede y debe entenderse que existe ese interés supraindividual o colectivo en aras a proteger a la infancia de la ejecución de conductas dirigidas a llevar a cabo en este caso actuaciones centradas en la prostitución de menores, y que deben entenderse desde un prisma elevado de interés colectivo o supraindividual digno de protección”.

La infancia, afirman con contundencia en la resolución debe ser “tutelada, y más ante hechos relacionados ab initio con la prostitución de menores”. Se trata de un bien protegido dentro y fuera de nuestras fronteras. Los jueces, por ejemplo, hacen alusión a la reciente Ley 'Rhodes' de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia - recurrida por Vox ante el Constitucional - así como al Tratado de Lisboa de la Unión Europea y los distintos convenios internacionales suscritos en el marco del Consejo de Europa.

La protección del menor es una aspiración, dice el Supremo, no solo particular, sino, también, institucional“. En este sentido, el alto tribunal recuerda ”el interés del menor es prioritario cuando se trate de aplicar medidas que le afecten“. Es, según el Supremo, un ”objetivo digno de un interés superior en un contexto en el que los menores es un colectivo sumamente vulnerable y digno y necesitado de protección colectiva, no solo individual“. En este caso concreto, además, era muy complicado que las supuestas víctimas se llegaran a personar en la causa al ser menores que residen en países extranjeros.

Una “entusiasta defensa amateur”

La doctrina que libró del banquillo a Emilio Botín ha sido pulida en la última década y no sólo por la resolución que dio a luz a la doctrina de Juan Mari Atutxa. Ya en marzo de 2020 una sentencia, con ponencia también de Magro, explicó que la Asociación para la Defensa de Consumidores y Usuarios (ADICAE) no podía ejercer la acusación popular en solitario contra los exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo por las participaciones preferentes. El caso había sido archivado en la Audiencia Nacional aplicando la doctrina Botín al no decir lo contrario ni la Fiscalía ni las acusaciones particulares.

Esa sentencia también fue contundente, al asegurar que “no cabe oponer a la defensa profesional del erario público una entusiasta defensa amateur, ejercida por todo aquel que considere que debe empeñar sus esfuerzos en neutralizar la desidia del representante y defensor legal del patrimonio del Estado”. Algo similar afirmó cuando avaló en 2010 el archivo de la causa abierta contra los lehendakaris Patxi López y Juan José Ibarretxe por reunirse con exdirigentes de la ilegalizada Batasuna durante la tregua de 2006. La causa quedó archivada pero los jueces reconocieron el derecho de Dignidad y Justicia y el Foro de Ermua para impulsar el caso en solitario como acusaciones populares.

En este caso, el supuesto delito se cometió contra menores y eso abre la puerta a las acusaciones populares, matizando lo dicho por el propio Supremo en 2018 cuando los jueces rebajaron ligeramente la condena de Iñaki Urdangarin por el 'caso Noós'. En esa sentencia el Supremo tuvo que examinar el papel como acusación popular de Manos Limpias y dijo, entre otras cosas, que casos con delitos contra la libertad sexual tenían “perjudicados concretos”, dando a entender que en esos casos sí se puede aplicar la doctrina Botín.

Una doctrina que acaba de recibir un nuevo matiz con esta resolución del Supremo, que abre la puerta a que este tipo de delitos sean perseguidos a instancias de una acusación popular si hay menores afectados. Ninguno de los magistrados que ha firmado esta sentencia formó parte del pleno de lo penal que sentó las bases de la doctrina Botín en 2007.

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