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Cómo optar a la jubilación anticipada después de recibir el subsidio para mayores de 52 años

Jubilación anticipada con el subsidio para mayores de 52 años

Sara Caro

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El subsidio para mayores de 52 años es uno de los más importantes en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ya que está destinado a las personas que se encuentran en una situación de desempleo con una edad cercana a la jubilación. De hecho, muchas personas acceden a la jubilación directamente desde este subsidio para mayores de 52 años. Pero, ¿es posible solicitar la jubilación anticipada desde esta prestación? Existen algunas modalidades de la jubilación anticipada que sí permiten adelantar la pensión de jubilación entre dos y cuatro años con respecto a la edad ordinaria, que actualmente se sitúa en 66 años y dos meses.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la jubilación anticipada desde el subsidio para mayores de 52 años?

Las personas que estén recibiendo este subsidio podrán acogerse a alguna de las modalidades de jubilación anticipada si se cumplen los requisitos exigidos. La opción más habitual es la jubilación anticipada voluntaria, aunque también existen casos de jubilación anticipada involuntaria. Para poder obtar a cualquier de estas opciones se necesitan cumplir los requisitos.

Requisitos para la jubilación anticipada voluntaria

  • Contar con un máximo de dos años menos de la edad de jubilación ordinaria.
  • Tener, al menos, 35 años de cotización, de los cuales dos deben darse en los 15 años previos a la solicitud de jubilación. Se puede sumar un año procedente de la 'mili'.
  • Se necesita tener derecho a una pensión de cuantía superior a la pensión mínima.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social en situación asimilada.

Si se cumplen estos requisitos, se podrá optar a la jubilación anticipada desde el subsidio para mayores de 52 años.

Requisitos para la jubilación anticipada involuntaria

Existe otra opción y es que el cobro del subsidio para mayores de 52 años se produzca tras el cese no voluntario en el trabajo. En algunos de esos casos, los afectados podrán optar por la jubilación anticipada involuntaria si la causa de la finalización del contrato está relacionado con lo siguiente:

  • Un despido colectivo por causas objetivas.
  • Extinciones de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario.
  • Extinciones del contrato por causas de fuerza mayor.
  • Finalización del contrato por resoluciones de contrato contempladas en la ley concursal.
  • Extinciones de contrato por modificación sustancial de condiciones de trabajo o incumplimientos del empresario.
  • Finalización del contrato por violencia de género.

Si se da alguna de estas situaciones, el trabajador podrá acceder a la jubilación anticipada involuntaria y adelantar la jubilación hasta cuatro años. Para ello se necesitará un mínimo de 33 años de cotización, dos de los cuales se darán dentro de los últimos 15.

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