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Esta es la pensión máxima que puedes cobrar por una incapacidad permanente

Cuantía máxima de la pensión por incapacidad permanente

Sara Caro

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La pensión por incapacidad permanente es una ayuda económica contributiva que la Seguridad Social reconoce a un trabajador que, aún sometiéndose a un tratamiento médico, presenta unas reducciones funcionales y anatómicas graves que le impiden volver a ejercer su profesión habitual. Dependiendo del tipo de incapacidad permanente que se conceda, el trabajador podrá o no podrá volver a desarrollar una actividad laboral.

La Seguridad Social afirma que la pensión por incapacidad permanente trata de cubrir una pérdida de ingresos que un trabajador sufre, ya sea por una enfermedad o por un accidente que ve reducida su capacidad laboral. Pero, ¿Cuál es la cuantía máxima que se puede percibir en 2022 por una incapacidad permanente?

Al ser parte de las pensiones contributivas, la prestación por incapacidad permanente se acoge a la misma norma fijada con respecto al importe máximo y mínimo de las pensiones.

La cuantía máxima que se puede recibir por una pensión de incapacidad permanente absoluta

La cantidad máxima a la que puede acceder una persona beneficiaria de una incapacidad permanente absoluta, que es, junto a la gran invalidez, la más grave, es de 2.819,57 euros al mes. Esta cuatía es exactamente la misma que se puede recibir con cualquier pensión contributiva que cumpla los requisitos.

La pensión por incapacidad permanente absoluta siempre es equivalente al 100% de la base reguladora. No obstante, dependiendo del hecho causante de la discapacidad, el cálculo de la base reguladora se realizará de diferente forma.

Al igual que se establece una cuantía máxima de pensión por incapacidad permanente, el Gobierno de España también fija cada año unas cuantías mínimas que puede recibir una persona en cualquier tipo de pensión contributiva. En este caso, el mínimo es de 685 euros cuando no se tiene un cónyuge a cargo.

Grados de incapacidad permanente

Actualmente, en España existen cuatro grados de incapacidad permanente. Dependiendo del grado que limiten a la persona para ejercer una determinada actividad laboral se atribuirá uno de ellos. Se clasifican de la siguiente forma:

  • Incapacidad permanente parcial: En este caso se generará una reducción de la capacidad del trabajador, pero esta no le impedirá obtener un rendimiento en su profesión, por lo que no tendrá que abandonar su puesto de trabajo.
  • Incapacidad permanente total: Se inhabilitará al profesional para ejercer su actividad profesional habitual, pero podrá dedicarse a otra actividad laboral.
  • Incapacidad permanente absoluta: El trabajador quedará inhabilitado para todo tipo de profesión.
  • Gran Invalidez: Es exactamente igual que la absoluta solo que, en este caso, se reconoce que la persona afectada necesita la ayuda de una tercera persona para poder desarrollar actividades esenciales de la vida cotidiana.
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