Un descuido judicial deja penalmente impune la muerte de un trabajador que asfaltaba una carretera en Sevilla a 41ºC

Varios obreros trabajan en una obra en una imagen de archivo

Javier Ramajo

22 de agosto de 2023 21:46 h

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El juicio iba a celebrarse en 2025, casi ocho años después de los hechos. Decimos que iba a celebrarse porque aquel caso, el de la muerte de Rafael Luque, de 54 años, mientras asfaltaba en Sevilla una carretera en plena ola de calor, como la de estos días, ha quedado finalmente archivado. El Juzgado de lo Penal número 1 ha emitido un auto el 28 de julio, al que ha tenido acceso SevillaelDiario.es, acordando el sobreseimiento apenas diez días después de que la Fiscalía, que en principio había pedido tres años de cárcel para cada uno de los cuatro acusados, pidiera ahora el archivo del procedimiento. ¿Por qué? Por no haberse practicado la declaración de los investigados “dentro del plazo legal establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, según concluye el juez, que procede a la suspensión del juicio previsto para febrero de 2025 y declara extinguida la responsabilidad penal de los cuatro acusados.

Estamos hablando del accidente laboral ocurrido el 12 de julio de 2017 en la carretera A-406, entre Morón de la Frontera y El Saucejo, cuando el trabajador murió por un golpe de calor a las 21.00 horas, en plena alerta naranja en Sevilla por altas temperaturas en una obra que no era urgente, que no tenía coordinador de seguridad laboral y que se suponía que se ejecutaba bajo el convenio provincial del sector de la construcción, que ese mes tiene estipulado finalizar la jornada a las 14.30 horas.

El caso es que, una vez se fijó la fecha del juicio, una representación legal de los acusados advirtió al juzgado de que concurría una causa que impedía su celebración, en concreto una posible infracción del mencionado artículo 324. Relató esta defensa a través de un escrito que tras el accidente laboral se practicaron algunas diligencias, como la realización de la autopsia, pero transcurrieron más de seis meses “sin que el fiscal instara a la declaración de complejidad de la causa”, algo que finalmente hizo el juzgado en julio de 2018, justo un año después de los hechos.

Fue entonces cuando el juzgado acordó “extemporáneamente” la complejidad de la causa, argumentó la defensa, y fue a partir de entonces cuando se llamó a declarar a los cuatro investigados, que comparecieron ante el juzgado instructor en septiembre de 2018. Según esta defensa, la ley establece la inexcusabilidad de la prestación de esas declaraciones con anterioridad al auto de trasformación a procedimiento abreviado, por lo que sin esas declaraciones no debió dictarse aquel auto ni consecuentemente pueden ser los investigados sometidos a enjuiciamiento, siempre según el relato de una de las defensas. Es decir, el juzgado instructor no prorrogó en plazo la instrucción, como ahora ha determinado el juzgado de lo penal, dejando sin efecto aquellas declaraciones de los entonces investigados.

Este periódico ha intentado durante estos meses conocer sin éxito el posicionamiento de la Fiscalía tras esa alegación de las defensas, si bien se desprende textualmente del auto de archivo que “el Ministerio Fiscal solicitó por escrito el 18 de julio de 2023 el sobreseimiento de las actuaciones”, cabe suponer que con base a la misma argumentación de la defensa en cuanto a lo establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a la extemporaneidad de la declaración de la causa como compleja.

Aristu (CCOO): “Hacen faltan sentencias ejemplarizantes”

CCOO, que venía ejerciendo la acusación popular en este caso como en el resto de muertes en el tajo en la provincia, muestra a SevillaelDiario.es su disconformidad con lo sucedido. Carlos Aristu, secretario general de CCOO de Sevilla, considera en primer lugar que “fue una muerte producida por un golpe de calor, en unas condiciones que están de actualidad y que van a ser cada vez más determinantes, fruto del cambio climático, en determinadas profesiones, y que van a requerir una especial atención por parte de las empresas, de sindicatos, de las administraciones y de la aplicación estricta de los protocolos de prevención para proteger la salud de las personas en estrés térmico”.

El caso de Luque fue “un incumplimiento manifiesto de la jornada intensiva en la construcción”, comenta el líder sindical, y “una prueba de la falta de atención que tiene la Justicia en relación a la protección de las personas trabajadoras”. Su organización viene pidiendo once juzgados más de lo Social “para evitar los retrasos en juzgar los despidos o las reclamaciones de cantidades, que hace que las personas trabajadoras muchas veces se vean obligadas a aceptar lo que le ofrece la empresa”.

Respecto al caso de este trabajador en concreto, Aristu recuerda que “año y medio después de su muerte se produjo un acuerdo económico por parte de la empresa”. “Sucede cuando ya es manifiesta la necesidad económica de la familia, porque en muchos casos, como era este, el trabajador ahora fallecido era la única fuente de ingresos. Eso suele conllevar que la familia se retire como acusación particular, como en este caso, lo cual puede ser interpretado como una resta de peso en las acusaciones”, explica.

“Lo grave aquí es que la Fiscalía, pasado un tiempo y a pesar de haber sostenido la acusación, tiene el criterio de no seguir en el procedimiento puesto que ya ha habido satisfacción económica a la familia con la indemnización compensatoria. Una circunstancia que se puede resumir en que los muertos tienen un precio. Aquí, la propia Fiscalía ha incumplido los plazos en los cuales tiene que realizar determinadas acciones que le correspondían y los abogados de la empresa, con buen criterio judicial, han aplicado el artículo que motiva que se proceda al sobreseimiento”, relata el sindicalista.

Como resumen, Aristu apunta que “el atasco en la Justicia o la falta de interés por parte de la Fiscalía de Sevilla provoca que se sobresea, seis años después, un juicio fundamental no solo en lo particular de la familia sino en lo general, porque hacen faltan sentencias ejemplarizantes para que haya empresas que tengan la sensación de que jugar con la vida de sus trabajadores puede conllevar una responsabilidad penal”. “Esto está pasando en más procedimientos en la provincia de Sevilla. Es muy grave porque no hay una tutela judicial efectiva para las causa en las cuales las personas trabajadoras pierden la vida por responsabilidad de las empresas”, concluye Aristu.

Preparando la Vuelta a España

Luque, de 54 años, tenía la categoría profesional de conductor de camión aun cuando también parece que desempeñaba en ocasiones el puesto de conductor de maquinaria (conductor de barredora de asfalto). Poco antes de morir, según el escrito de acusación del fiscal, “estaba con una pala dándole al borde de la tolva con la maquina”. Finalizada esa labor “se sentó en el suelo, tuvo convulsiones y perdió el conocimiento”, encontrando la muerte del mismo “por un fallo multiorgánico debido a un golpe de calor”. El fiscal apuntó en su acusación, entre otras muchas cuestiones, que “la extensión del asfalto y en verano la temperatura de este podía alcanzar 140 a 150 grados centígrados”. Él, al parecer como peón de asfalto, estaba ese día encargado de igualar con un cepillo las dos capas de aglomerado asfáltico que se habían extendido en los dos sentidos de la calzada“. Las obras en la que participaba Rafael presuntamente se realizaban para que la carretera estuviera en el estado correcto para que por ella discurriera una etapa de la 72ª edición de la Vuelta Ciclista a España, en concreto el día 1 de septiembre de 2017. ”En los partes diarios de trabajo de la obra los días 11 y 12 de julio consta que el fallecido trabajó doce horas diarias“, resaltó el fiscal.

“Todos los trabajadores estuvieron en una situación de riesgo potencial por las condiciones de trabajo para su integridad física y salud”, destacó el fiscal. Según su relato del caso, donde ejerce la acusación popular el sindicato CCOO, los partes de trabajo del día en que murió el trabajador no recogen las horas de inicio y finalización pero “consta acreditado que se comenzó a trabajar en torno a las 8.00 horas hasta las 15.00 y desde las 17.00 horas hasta el momento del accidente, si bien finalizaron después de las 20.00 horas”. Para la Fiscalía, “no consta acreditado” que hubiera un acuerdo previo entre la empresa y los trabajadores para la continuación del trabajo durante la jornada fuera del horario del convenio citado anteriormente. “La cuadrilla paró de trabajar y acudieron a almorzar a una venta cercana, almuerzo que duró poco más de una hora, aun cuando no consta que la pausa del almuerzo tuviera un tiempo determinado por la empresa”, dijo el entonces escrito, al que ha tuvo acceso elDiario.es Andalucía.

Construcciones Maygar S.L. suscribió un contrato con la Junta de Andalucía en julio de 2014 para la prestación del servicio de mantenimiento de firmes en la red de carreteras de Andalucía en Sevilla, que fue prorrogado posteriormente hasta julio de 2018. Antes, en 2015, la Junta formalizó en 2015 un contrato de servicios con otra empresa, Ingeniería Atecsur S.L., para la coordinación de seguridad y salud en las obras de la red de carreteras autonómicas. Es decir, la dirección técnica de las obras como en la que trabajaba Rafael y la coordinación de seguridad y salud de las mismas dependían de dos departamentos administrativos, diferente de la Consejería de Vivienda y Fomento. El 25 de octubre de 2016 fue la última visita que se hizo a la obra por un coordinador de seguridad y salud.

Fuentes de la empresa Construcciones Maygar ya indicaron escuetamente a este periódico que la familia de Rafael Luque había “retirado la acusación” durante la instrucción de la causa, si bien no quisieron hacer declaraciones respecto a las circunstancias que rodearon a la muerte de uno de sus trabajadores. “Somos una empresa muy pequeña, a los trabajadores los consideramos como parte de la familia y todo esto nos afectó bastante”, comentaron desde Construcciones Maygar, con quien este periódico ha vuelto a ponerse en contacto para su valoración acerca del archivo sin que haya podido establecerse contacto.

Por su parte, fuentes de Ingeniería Atecsur S.L. indicaron a este medio que ya expusieron durante el proceso de Instrucción todo lo que se les solicitó para esclarecer los hechos hasta su conocimiento, dejándose claro que “en ningún momento la obra quedó desasistida de coordinador”. De hecho, “ni el juzgado ni el fiscal dirigieron finalmente acusación alguna ni contra el coordinador, ni contra Atecsur, al no apreciar reproche en su proceder”, recordaron desde la empresa.

Sin coordinador de seguridad y salud

El fiscal relataba en su escrito de acusación que, un mes antes del accidente, el coordinador de seguridad y salud durante la fase de ejecución de las obras comunicó a su empresa, Atecsur, que al finalizar la jornada laboral del 26 de junio causaría baja voluntaria en su puesto de trabajo. “No fue hasta el día 18 de julio de 2017 [seis días después del accidente laboral] cuando se comunicó a la Dirección General de la Junta de Andalucía el cambio de coordinador de seguridad y salud”, señaló la Fiscalía, que, con base a ello, apuntó que “en el día del accidente no había coordinador que se encargara de la seguridad y salud de la obra”, “ni consta que previamente por parte de Atecsur se hubiera comunicado a la autoridad administrativa la baja del anterior”.

Las fuentes de Atecsur añadieron a ese respecto que se trataba de actuaciones intermitentes de mantenimiento en la red de carreteras de la Junta, por lo que “se hacía necesario el comunicar con antelación al coordinador de seguridad y salud sobre la fecha de inicio de cada actuación y su localización exacta para que aquel pudiera hacer sus visitas de comprobación. En aquel caso, según recordaron las fuentes, ”no se hizo tal comunicación“, por lo que para la empresa ”no hubo conocimiento de la actuación hasta ser avisados del desagradable hecho“ de la muerte de Rafael Luque.

Recordó el fiscal en su escrito de acusación que, según el contrato para la ejecución de obras, se establecía una distinción entre obras urgentes y programadas. Las primeras serían aquellas actuaciones que debían realizarse inmediatamente a la detección de su necesidad: reparación de baches o deformaciones producidas en la calzada sea cual sea su causa y que su existencia entrañe un peligro para la seguridad vial, criterio de peligrosidad vial según la Administración. Las obras en las que murió el trabajador consistían en la corrección de deformaciones de rasantes mediante extendido de zahorra artificial y ejecución de mezcla bituminosa en caliente para rodadura. “De lo actuado no se desprende que la obra tuviera carácter urgente o de emergencia”, dijo el fiscal. En esa carretera, y para otros tramos, se había solicitado permiso a la Jefatura Provincial de Trafico para realizar trabajos de mantenimiento por un modelo normalizado y a continuación se recibía la autorización por parte de esta.

El trabajador fallecido inició su relación laboral con la empresa Construcciones Maygar por contrato para obra o servicio determinado en octubre de 2016 'conductor-asfalto/maquinista operario asfalto/conductor asalariado de camiones' para una obra de conservación en Benaoján (Málaga) pero el día en que se produjo su muerte no prestaba servicios como conductor de vehículo alguno. No lo realizaba prácticamente desde que fue contratado, habiendo realizado funciones propias de un oficial de segunda. Fue declarado apto por la empresa por tiempo de un año hasta el próximo examen medico, que se preveía para octubre. “No consta previa en el trabajador fallecido ninguna patología previa que lo hiciera más sensible al trabajo con altas temperaturas”, dijo el fiscal en su escrito de acusación.

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