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Expertos afirman que Madrid está obligada a cumplir las nuevas restricciones

Expertos afirman que Madrid está obligada a cumplir las nuevas restricciones
Madrid —

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Madrid, 1 oct (EFE).- Expertos consultados por Efe han dejado claro que las comunidades autónomas que votaron en contra de acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud “están obligadas a cumplir con las nuevas restricciones sanitarias”, porque la resolución, publicada ya en el BOE, cuenta con “suficiente cobertura legal”.

El Boletín Oficial del Estado publica este jueves la resolución por la que se da publicidad al “acuerdo”, aprobado la víspera por el 70 por ciento de las administraciones representadas en el Consejo, que supone la aplicación de nuevas restricciones en ciudades de más de 100.000 habitantes con impacto de coronavirus.

Anoche se envió una orden ministerial a todas las comunidades autónomas informando de que las nuevas restricciones entrarían en vigor a las 48 horas de recibir esta notificación de Sanidad.

Aquí se dan tres circunstancias inéditas: es la primera vez que el acuerdo no se alcanza por unanimidad, nunca una comunidad autónoma ha planteado la posibilidad de no cumplirlo pero al mismo tiempo tampoco jamás se ha dado el caso de obligar a ninguna región a hacerlo.

Todo ello porque algunas comunidades, con Madrid a la cabeza, discutieron anoche la legalidad y el cumplimiento de las nuevas restricciones reprochando a Moncloa que se había excedido, pero el clima este jueves es otro y, por ejemplo, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, dice ahora que acata pero que recurrirá.

Los expertos y juristas consultados por Efe no dudan. “El acuerdo es de obligado cumplimiento” porque así lo establecen las leyes que se citan en dicho documento y con las que “el Gobierno da cobertura legal suficiente” para que las nuevas restricciones sean ejecutivas.

Dicen los expertos que “el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de coordinación sanitaria” y se la asegura con el artículo 65 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, reformada por el decreto de nueva normalidad del 9 de junio para que Sanidad pudiera activar y diseñar planes de actuación para afrontar “emergencias sanitarias” que “obligan a todas las partes”.

Pero, además, refuerza esa obligatoriedad con el 151 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que rige las decisiones de las Conferencias Sectoriales (interpretan una Interterritorial como una equivalente) y que establece el “obligado cumplimento” de los acuerdos alcanzados para todas las comunidades cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, con independencia del sentido de su voto.

“Con ambas leyes se da el marco legal”, destaca el catedrático de Derecho Administrativo de la Universitat de Valencia, Gabriel Domenech, quien subraya que “una vez publicado el acuerdo en el BOE, vincula a todas las comunidades autónomas”.

Domenech precisa que se publicó en el BOE a efectos de dar mayor publicidad aunque el acuerdo ya señala que “la orden conlleva una notificación a las comunidades autónomas que ya les obliga”.

“Madrid y el resto de comunidades están obligadas a cumplir de acuerdo con la legislación”, destaca el experto, que precisa que los gobiernos autonómicos pueden recurrir si entienden que se ha cometido alguna irregularidad o exceso, pero no cree que sea el caso.

Este diagnóstico lo comparte Ignacio Álvarez Rodríguez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), para quien el acuerdo tiene también “anclaje legal y competencial” más aun cuando “lo que se ha publicado en el BOE es un acto jurídico administrativo” y, por tanto, “al estar en el BOE no son recomendaciones”.

Precisamente, Madrid reprochaba anoche al Gobierno que la decisión aprobada en el Consejo Interterritorial de Salud “jurídicamente no es válida” porque no se adoptó por consenso como dice el artículo 73 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Sin embargo, este experto interpreta que esa contradicción con el articulo 65 de la misma ley se salva porque lo que busca el 73 es dar trámite de audiencia y no dejar a nadie fuera de un eventual acuerdo, sin perjuicio de que una vez adoptado es de obligado cumplimiento, por eso no tiene duda de que Madrid, como el resto, deben ejecutar lo dispuesto.

Ahora bien, las comunidades pueden presentar un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional instando, incluso, a una medida cautelarísima para suspender el acuerdo que se debe fallar en menos de 24 horas, según explican a Efe fuentes jurídicas, y así ganar algo de tiempo mientras se resuelve el fondo.

Pero como el otro experto, Álvarez no augura mucho éxito a esta vía porque los recursos revisados en los tribunales vinculados a la covid-19 siempre han sido favorables hacia decisiones del Ejecutivo, ya que cumplen con la garantía del Estado de derecho y en el marco de una pandemia hay que luchar con medidas excepcionales.

Rafael Martínez

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