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Extremadura amplía el horario de bares y comercios hasta las 22.00 horas

Extremadura amplía el horario de bares y comercios hasta las 22.00 horas
Mérida —

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Mérida, 19 feb (EFE).- Extremadura flexibiliza a partir de mañana las medidas restrictivas contra la pandemia, con la ampliación del horario de apertura de establecimientos comerciales y de hostelería hasta las 22.00 horas, que coincide con el inicio del toque de queda.

En un comunicado, la Junta ha argumentado que esta flexibilización se adopta al comprobar que la tasa de incidencia acumulada a los 14 días se sitúa en 139,93 casos por cien mil habitantes a fecha de este viernes y no se prevé superar los 250 casos por cada 100.000 habitantes en los próximos siete días.

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la resolución de esta flexibilización.

Respecto a la actividad de hostelería y restauración, queda prohibido el consumo en barra, dentro del local no se podrá superar el 40 % del aforo y en las terrazas el porcentaje de ocupación no podrá superar el 50 % de las mesas permitidas.

Los ciudadanos deben usar siempre la mascarilla en los establecimientos de hostelería y restauración mientras no se esté comiendo ni bebiendo.

Se permite el encargo de comida y bebida para llevar, con un horario de recogida hasta las 22.00 horas, aunque el servicio de entrega a domicilio podrá realizarse hasta las 00.00 horas.

Se establece un límite máximo de personas en la mesa o agrupación de mesas de cuatro personas (salvo que se trate de convivientes), con la debida distancia de seguridad entre ellas, y se recomienda no encender la televisión con voz ni poner música ambiente en los espacios abiertos al público.

Las medidas que estarán vigentes desde mañana son reuniones en espacios públicos y privados con un máximo de seis personas, excepto convivientes, trabajo o cumplimiento de deber legal; y no se podrán celebrar fiestas, desfiles, procesiones, romerías ni otros eventos o actividades populares similares.

Por su parte, en los locales comerciales minoristas no se podrá superar el 30 % del aforo; y en los parques y centros comerciales hay un límite del 30 % en sus zonas comunes, y del 30 % en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.

No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes y queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como áreas infantiles, ludotecas o de descanso, que deben permanecer cerradas.

En los hoteles y alojamientos turísticos, la ocupación en las zonas comunes no podrá superar el 35 % del aforo.

En materia cultural, los usuarios de bibliotecas y archivos no podrán superar el 50 % del aforo y el 40 % en el caso de monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales, donde los grupos no podrán exceder de 10 personas, salvo si son grupos organizados con cita previa.

En cines, teatros, auditorios, circos y similares se deberá contar con butacas preasignadas y no se podrá superar el 50 % del aforo autorizado y en lugares distintos a los anteriores, si son cerrados, el 50 %, ni reunirse más de 50 personas.

En los centros deportivos (gimnasio y similares) se establece un límite del 30 % del aforo.

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