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El Papa Francisco elimina el “secreto pontificio” y permitirá a las víctimas de abusos a menores acceder a las investigaciones canónicas

El papa recuerda que muchas guerras comienzan por el odio al diferente

Jesús Bastante

en religiondigital.com —

Se acabó la ley del silencio en la Iglesia sobre la pederastia. En una decisión histórica, en el día de su 83 cumpleaños, el Papa Francisco ha decretado que, a partir de ahora, se elimina el “secreto pontificio” para los casos de abusos a menores. Esta era una de las promesas pendientes de la cumbre antipederastia de febrero y que implica, en la práctica, que las víctimas y sus abogados podrán tener acceso a los expedientes canónicos, los informes y al desarrollo de las investigaciones en el ámbito eclesiástico, terreno hasta ahora vedado para ellos.

Al tiempo, Francisco subraya que “no puede imponerse ningún vínculo de silencio con respecto a los hechos encausados ni al denunciante ni a la persona que afirma haber sido perjudicada ni a los testigos”. En conclusión: que se acabaron el secreto y la ley del silencio, al menos sobre el papel, en la Iglesia ante la pederastia.

Del mismo modo, el Papa establece como grave delito “la adquisición o posesión o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores de dieciocho años por parte de un clérigo, de cualquier forma y por cualquier medio”. Anteriormente, a partir de los 14 años ya no se consideraba delito.

Los laicos podrán ser abogados en estos procesos

En dos modificaciones legislativas, aprobadas este mediodía, Francisco permite que, por primera vez, los laicos puedan ejercer como abogados o procuradores en los juicios canónicos. Hasta la fecha, y según las normas aprobadas por Juan Pablo II en 2001, y modificadas por Benedicto XVI en 2010, únicamente podían ser sacerdotes.

Sin embargo, el grueso de la modificación se observa en la “confidencialidad de las causas” que tendrá “vigencia firme y estable”. Así, señala que “no estarán sujetas al secreto pontificio las denuncias, los procesos y las decisiones concernientes a los delitos” de abuso sexual a menores o discapacitados, así como la tenencia o uso de imágenes pornográficas, o “las acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o un religioso” sobre estos delitos.

Obligación de denunciar

La exclusión del secreto pontificio, añade el texto papal, “también subsiste cuando tales delitos hayan sido cometidos en concomitancia con otros delitos”. Ello no impide que se garantice la “seguridad, integridad y confidencialidad” de los implicados, “con el fin de proteger la buena reputación, la imagen y la privacidad de todas las personas involucradas”. 

El secreto de oficio, añade el Papa, “no obsta para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada lugar por la legislación estatal, incluidas las eventuales obligaciones de denuncia, así como dar curso a las resoluciones ejecutivas de las autoridades judiciales civiles”, culmina el Motu Proprio de Francisco, que recuerda la obligación de la Iglesia de denunciar y colaborar con la justicia. 

Toda la información en www.religiondigital.org

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