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El Gobierno aprueba la ampliación de las penas por maltratar a un animal hasta matarlo a los dos años de cárcel

Dos perros pasean en el Palacio de Cibeles, a 15 de enero de 2022, en Madrid

Marta Borraz

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La primera ley de derechos animales ha llegado hoy al Consejo de Ministros. El Gobierno ha aprobado en la reunión extraordinaria de este viernes el anteproyecto de ley, que empieza ahora su trámite, y también una modificación del Código Penal para ampliar las penas por maltrato animal. El texto castiga con hasta 24 meses de cárcel o multa hasta 24 meses el maltrato animal con resultado de muerte y hasta 18 (o multa de hasta 12 meses) si el maltrato implica atención veterinaria. En ambos casos, la inhabilitación para trabajar o convivir con animales puede alcanzar los cinco años.

“Hoy empezamos a reducir la distancia entre el sentir social que busca proteger a los seres vivos que conviven con nosotros en el día a día y las leyes [...] Y comenzamos a terminar con la impunidad de los maltratadores en nuestro país”, ha destacado la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, en la rueda de prensa posterior a la reunión.

Según recoge el texto, al que ha tenido acceso elDiario.es, la modificación “supone la actualización de la norma penal a la reclamación justificada por la sociedad actual” y la exigencia de una “adecuada respuesta” ante delitos de “especial rechazo social”. “Existe una sensación de impunidad generalizada ante el maltrato animal, las penas poco efectivas ante dichas acciones y la dificultad real de establecer mecanismos de salvaguarda de los animales víctima del maltrato”, reza el anteproyecto. No solo los animales domésticos serán objeto de esta protección, sino que el delito se amplía a a cualquier “animal vertebrado” para aglutinar también a animales en libertad o salvajes maltratados “por el mero disfrute personal”.

Actualmente el Código Penal establece una pena para aquellos que acaben con la vida de un animal de un máximo de 18 meses, medio año menos que la propuesta del Gobierno, y cuatro años de inhabilitación. Por su parte, el tipo básico contempla una pena de tres meses y un día a un año de cárcel e inhabilitación de tres años y, en su mitad superior, si concurren agravantes como hacerlo en presencia de un menor o si hay ensañamiento.

El texto que aprueba este viernes el Consejo de Ministros amplía también el abanico de circunstancias agravantes como difundir el ataque a través de las tecnologías de la información, utilizar veneno o medios explosivos o hacerlo el autor para “coaccionar, intimidar, acosar o producir algún menoscabo psíquico” a su pareja o expareja, un supuesto incorporado específicamente para responder a la “violencia instrumental” presente en los contextos de violencia machista. No es poco habitual que los agresores maltraten y utilicen a los animales como otra forma de agresión a las víctimas.

La reforma penal se aprueba este viernes como anteproyecto de ley, por lo que al igual que el Anteproyecto de Protección Animal, impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, todavía puede modificarse. Ambos textos deberán pasar aún por los órganos consultivos y volver al Consejo de Ministros para iniciar su trámite en las Cortes.

Hacia el “sacrificio cero”

La ley ha estado negociándose en el seno del Gobierno desde el pasado mes de octubre, cuando el Ministerio de Derechos Sociales presentó el primer borrador. El anteproyecto, que contemplaba como compromiso el acuerdo de coalición entre el PSOE y Unidas Podemos, es la primera ley en España que regula a nivel estatal los derechos animales y despliega una batería de medidas para fomentar su bienestar y prevenir el abandono.

Así lo ha explicado Belarra, que asegura que la normativa “nos homologa a los países europeos” que ya cuentan con estos marcos legales y establece “un paraguas” a nivel estatal “para igualar las normativas autonómicas más avanzadas” y “asegurarnos de que todos los animales tienen los mismos derechos”. “Existen tres grandes lacras: el maltrato, el abandono y el sacrificio de animales, y esta ley tiene por objetivo luchar contra ellas respondiendo a una demanda social en un país en el que la sensibilidad a los animales es creciente”, ha proseguido la ministra.

Entre las medidas que incorpora la ley, se restringe la venta en tiendas de mascotas, y también “su exhibición al público” con fines comerciales, con sanciones de 3.001 a 30.000 euros. La misma se impondrá a quienes críen animales de compañía sin autorización, dado que prevé restringirla a criadores autorizados. Se prohíbe también el sacrificio de animales, salvo por enfermedad incurable, o por razones sanitarias o medioambientales, y hacerlo en público será sancionado con multas que pueden llegar a los 600.000 euros.

El texto fija además la obligación para los animales de compañía de que al menos todos los miembros de una misma especie y del mismo sexo sean esterilizados si tienen acceso al exterior o conviven con otros, salvo que sean criadores profesionales. También prohíbe la tenencia de animales salvajes en domicilios particulares y prohíbe la puesta en escena, por ejemplo en los circos, de animales salvajes. Sin embargo, nada de lo contenido en la ley será aplicable a la tauromaquia.

Quienes convivan con animales deberán cumplir varias obligaciones: tendrán que mantenerles en “condiciones de vida dignas”, dispensarles tratamiento veterinario, vigilarles y evitar su huida o tratarles “con métodos no agresivos ni violentos”. Además todos deberán ser identificados. No se les podrá utilizar como reclamo publicitario ni estar sin supervisión durante tres días consecutivos; en el caso de los perros, no más de 24 horas.

La cría estará permitida solo en el caso de animales autóctonos; el borrador la prohíbe en el caso de los salvajes alóctonos, y también comerciar con ellos, incluido en el caso de los zoológicos salvo que sea en el marco de programas de mantenimiento de especies amenazadas.

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