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La Justicia europea avala límites de emisiones diésel menos exigentes aunque permite a las ciudades endurecerlos

Vista de una boina de contaminación en Madrid.

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha rechazado este jueves los recursos de Madrid, París y Bruselas contra el reglamento de la Comisión Europea, aprobado en el contexto del dieselgate, por el que definía los límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno no sobrepasables durante los ensayos en condiciones reales de conducción, a los que los fabricantes de automóviles deben someter los turismos y vehículos comerciales, en particular en los trámites de homologación de los nuevos tipos de vehículos.

Estos ensayos se hacen porque los ensayos de laboratorio no reflejan el verdadero nivel de las emisiones contaminantes en condiciones reales de conducción, y así evitar el uso de programas que falseen los resultados.

La Comisión Europea fijó estos límites a partir de los límites definidos para la norma Euro 6, asignando unos coeficientes de corrección a fin de tener en cuenta, según ella, ciertas incertidumbres estadísticas y técnicas.

Por ejemplo, para un límite definido en la norma Euro 6 de 80 mg/km, el límite se fijó con respecto a los ensayos en condiciones reales en 168 mg/km para un periodo transitorio, y después en 120 mg/km.

Los Ayuntamientos de París, de Bruselas y de Madrid cuestionaron los límites de las emisiones establecidos por el Ejecutivo comunitario, y cada uno de ellos interpuso en 2016 un recurso de anulación ante el Tribunal General de la Unión Europea.

Consideraban que la Comisión no podía adoptar los valores de las emisiones de óxidos de nitrógeno que estableció, puesto que son menos exigentes que los límites que se habían fijado para la norma aplicable, la norma Euro 6.

Así, el Tribunal General, en diciembre de 2018, entendió que los Ayuntamientos de París, de Bruselas y de Madrid estaban “legitimados para impugnar los límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno determinados por la Comisión”.

El tribunal asumió entonces que los ayuntamientos no podrían incluir, en el ámbito de aplicación de una medida de restricción de la circulación basada en el nivel de las emisiones contaminantes, a aquellos tipos de vehículos que hayan superado estos ensayos y se ajusten a los demás requisitos de homologación.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado este jueves aquella sentencia del Tribunal General de diciembre de 2018 que invalidaba el reglamento de la Comisión Europea. Según el TJUE, el reglamento no afecta directamente a los Ayuntamientos de París, de Bruselas y de Madrid, por lo que procede a declarar inadmisibles los recursos de anulación que interpusieron contra él.

Alemania, Hungría y la Comisión Europea interpusieron sendos recursos de casación. Y el Tribunal de Justicia ha anulado la sentencia del Tribunal General precisando, en este contexto, el concepto de “persona directamente afectada” como requisito de admisibilidad de un recurso de anulación interpuesto por una entidad regional de un Estado miembro contra un acto de la Unión Europea.

Por lo tanto, según el Tribunal de Justicia, no es correcta la interpretación del Tribunal General de que esta disposición se opone a determinadas restricciones locales en materia de circulación dirigidas, en concreto, a proteger el medio ambiente. “Tal interpretación no está en consonancia ni con el contexto en el que esta disposición se inscribe, ni con los objetivos de la normativa de la que forma parte ni con la génesis de dicha disposición”, dice el TJUE: “Por consiguiente, el Tribunal de Justicia concluye que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que el reglamento controvertido afecta directamente a los ayuntamientos demandantes”.

“En respuesta a la preocupación que los ayuntamientos demandantes manifiestan en cuanto a la posibilidad de que se interponga un recurso por incumplimiento contra el respectivo Estado miembro del que forman parte por infracción del Reglamento controvertido, el Tribunal de Justicia subraya que no cabe que la adopción de una normativa que limite la circulación local de determinados vehículos con la finalidad de proteger el medio ambiente transgreda la prohibición impuesta por el reglamento controvertido, de suerte que no puede tener un impacto directo en un eventual recurso por incumplimiento”, afirma.

“Habida cuenta de lo anterior, el Tribunal de Justicia anula la sentencia recurrida, considera que el estado del litigio permite resolverlo y entra a resolverlo declarando inadmisibles los recursos de anulación interpuestos por los ayuntamientos demandantes”, concluye.

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