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Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

Un año después, la Justicia condena a Juana Rivas sin haber investigado su denuncia por violencia de género

Juana Rivas durante el juicio por sustracción de menores.

Ana Requena Aguilar

Fue hace justo año: Juana Rivas desaparecía con sus hijos para evitar entregárselo a su padre, condenado por violencia de género en 2009 y al que denunció por el mismo delito en 2016. Doce meses y un enrevesado caso después, un juez de Granada ha condenado a Rivas a cinco años de prisión y a seis de inhabilitación de la patria potestad de sus hijos. Mientras, su denuncia por violencia de género, que el juzgado correspondiente de Granada ya tardó un año en enviar a Italia, sigue paralizada. Es decir, los hechos denunciados por segunda vez -que su expareja la maltrataba física y psicológicamente- no se han investigado, pero la justicia ya la ha considerado culpable de un delito de sustracción de menores.

Aunque es un juzgado italiano el que tiene que decidir sobre la custodia de los hijos de Juana Rivas y su expareja, Francesco Arcuri, esta sentencia le quita a Rivas el ejercicio de la patria potestad durante los próximos seis años. La presidenta de juristas Themis, María Ángeles Jaime de Pablo, señala que, en cambio, en los casos de violencia de género “es rarísimo” que una condena suponga la retirada de la patria potestad para el maltratador. “Es más, hay muchos casos de sustracción de menores que se archivan cuando no hay una resolución previa de custodia, como es el caso de Juana”, explica.

En cualquier caso, una condena por sustraer menores no tendría que implicar necesariamente la inhabilitación de la patria potestad ni tampoco la multa de 30.000 euros que se le ha impuesto. “En cambio en casos de violencia de género no vemos que se condene a los agresores a pagar esas multas a sus víctimas”, apunta Jaime de Pablo.

Dos instancias internacionales -el convenio de Estambul y la CEDAW, vinculantes para España- insisten en la necesidad de proteger especialmente a los menores y de tomar medidas que tengan que ver con su régimen de visitas y su custodia cuando un caso de violencia de género se esté investigando o ya se haya sentenciado de forma favorable. 

El caso de Juana Rivas es particular, porque está dividido entre Italia y España. El juez que acaba de juzgarla por sustracción de menores asegura en la sentencia que ningún juzgado “ha declarado la veracidad” de los hechos que expone Rivas. Mientras, la denuncia que ella interpuso por violencia de género tardó un año en tramitarse a Italia y ahora un juzgado de ese país la mantiene congelada. El juez reconoce, eso sí, que su expareja ya fue condenado con anterioridad por los mismos hechos, algo a lo que quita importancia: “Salvo el episodio de malos tratos ocurrido en 2009, no se ha acreditado ningún otro posterior”. Es decir, el magistrado ni tiene en cuenta la denuncia en curso ni el episodio pasado.

“Se están resolviendo cuestiones que forman parte de un mismo caso en diferentes tribunales y eso siempre perjudica a las mujeres”, explica la letrada Women's Link. Fernández fue la abogada de Ángela González, la mujer a la que España ha sido condenada a indemnizar por no proteger a su hija a pesar de sus denuncias: su expareja, finalmente, la asesinó durante una visita. Ante indicios de maltrato, apunta la abogada, se debe valorar si una medida cautelar apropiada no debería ser “afectar” el régimen de visitas mientras el caso se investiga.

No suele recortarse el régimen de visitas

La Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) insta a investigar de forma exhaustiva los fallos y a tomar medidas adecuadas para que los antecedentes por violencia de género se tengan en cuenta a la hora de determinar los derechos de visita. En definitiva, que se vele por el interés y la protección de los menores.

La abogada especializada en violencia de género Aurora Genovés insiste en que las medidas que la ley prevé actualmente sobre visitas o patria potestad tienen que ser solicitadas por las mujeres. “Otra cosa es que se concedan. No suele hacerse salvo en casos extraordinarios o cuando haya habido una violencia física directa contra lo hijos. Lo que es muy difícil de conseguir es que se tomen medidas cuando lo que se dice es que el niño está asustado de ver lo que hace su padre, cuando le ha cogido miedo pero no le ha hecho nada directo”, cuenta la abogada.

Esto significa que muchas mujeres, por ejemplo, tienen que consultar a sus agresores condenados sobre, por ejemplo, la atención psicológica de sus hijos. “Muchos se niegan a que reciban esa atención porque dicen que les lavan la cabeza. Tenemos que repensar como se articula todo lo que tiene que ver con esto para que las visitas o estas situaciones no acaben desprotegiendo a los menores o a las mujeres”, dice Gema Fernández. 

De opinión parecida es Aurora Genovés, que subraya que ya está acreditado que la violencia de género ejercida sobre sus madres tiene un efecto sobre los menores. Un régimen de visitas normalizado con un padre investigado o condenado por violencia de género, apunta, puede llevar a normalizar esa violencia. 

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