Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La izquierda presiona para que Pedro Sánchez no dimita
Illa ganaría con holgura y el independentismo perdería la mayoría absoluta
Opinión - Sánchez no puede más, nosotros tampoco. Por Pedro Almodóvar

El proceso de selección que pidió desnudarse a azafatas incumple las principales normas laborales

Una azafata en la T4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

Ana Requena Aguilar

13

El proceso de selección que llevó a cabo la empresa Meccti para reclutar tripulantes de cabina el pasado noviembre en Madrid incumple las principales normas laborales y sobre igualdad que existen en España. Pedir información personal, hacer comentarios sobre el físico y el aspecto, o llegar a pedir a alguien que se quede en ropa interior en una entrevista de trabajo, algunas de las conductas más graves que sucedieron durante la selección, están tipificadas como infracciones y, según algunas voces expertas, podrían incluso suponer un delito.

La Ley de Empleo, la Ley de Igualdad, los decretos sobre igualdad laboral aprobados en 2020, o la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social contienen los principios que deben regir el acceso al empleo y las relaciones laborales. Lo sucedido en el proceso de Meccti, que anunciaba empleos para Kuwait Airways, los contraviene. La Inspección de Trabajo ya investiga de oficio lo sucedido.

“Hay una vulneración clara de los derechos fundamentales, de la dignidad de las personas en el acceso al empleo”, asegura sobre lo sucedido la secretaria de Igualdad de CCOO, Carolina Vidal. El equipo jurídico del sindicato estudia si elevarlo ante la Fiscalía para que valore la posible comisión de delitos. Vidal cree que, con la ley del 'solo sí es sí' en la mano, los hechos podrían constituir acoso sexual. La Ley de Libertad Sexual refuerza las acciones para prevenir el acoso que deben llevar a cabo las empresas e incluye el acoso sexual dentro de las violencias sexuales que tipifica.

“Hay que valorar todos los supuestos de hecho pero que tengas que asumir la vulneración de tu dignidad y de tus derechos mediante una conducta que tiene connotaciones sexuales puede constituir acoso sexual. El acoso puede serlo cuando tiene el fin de violentar o cuando no tiene ese fin pero lo consigue igualmente”, explica Carolina Vidal. En este caso, eso sí, serían las afectadas las que deberían denunciar, aunque la sindicalista cree que la Fiscalía debería valorar hasta dónde llega la vulneración de derechos fundamentales y hasta dónde podría llegar su actuación.

La profesora del Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia Adoración Guamán ve en lo sucedido una “vulneración clara” del derecho a la no discriminación en el acceso al empleo. Las apreciaciones físicas o los requisitos ligados a la imagen que no están relacionados con el desempeño laboral están prohibidos por las normas laborales, que impiden pedir datos personales o solicitar características de edad, sexo, religión o raza en un proceso de selección.

“Constituye también un trato degradante, que obviamente está prohibido”, señala Guamán respecto a los comentarios y a pedir a las aspirantes que se quedaran en ropa interior. La profesora de Derecho del Trabajo aprecia incluso “violencia de género en el ámbito laboral”. España ratificó en 2022 el convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) contra el acoso y la violencia en el trabajo. El convenio, que entra en vigor en mayo, amplía el concepto de acoso sexual en el trabajo y los espacios donde éste puede darse y también las personas afectadas. Protegerá, además, a las personas en búsqueda de empleo y a quienes se postulan a una plaza.

La abogada especializada Isabel Abella subraya que se trata de conductas que “atentan contra los derechos humanos y entrañan una grave vulneración del principio a la igualdad y la prohibición de discriminación en el acceso al empleo. Están totalmente prohibidas por nuestro ordenamiento jurídico”. Abella recuerda que se trata de infracciones muy graves que podrían, incluso, conllevar reproche penal. Las sanciones laborales podrían ascender hasta los 500.000 euros.

“Estos comportamientos son enfrentados de forma mayoritaria por las mujeres. En algunas normativas, especialmente del ámbito autonómico, son consideradas manifestaciones de la violencia machista contra las mujeres en el trabajo y es responsabilidad de las administraciones públicas su prevención, respuesta, sanción y reparación”, explica la abogada.

La vicesecretaria general de UGT, Cristina Antoñanzas, también cree que lo sucedido en el proceso de selección de Meccti “roza el delito” y atenta contra la intimidad y la dignidad de las mujeres que se presentaron. Insiste también en que las normas prohíben que en las entrevistas de trabajo se pidan datos personales o requisitos que no afectan al desempeño en el empleo. “Pero sigue sucediendo y es muy difícil que alguien denuncie. La gente está buscando un trabajo, muchas veces en mundos que son cerrados, y hay miedo a que te pongan una cruz. Las empresas juegan con eso”.

Si tienes más información sobre este caso o has vivido una situación similar, escríbenos a pistas@eldiario.es

Etiquetas
stats