La reforma del aborto eliminará cualquier condena punitiva a la mujer
La futura reforma de la ley del aborto suprimirá cualquier tipo de condena punitiva a la mujer que aborte fuera de lo contemplado en la legislación. Así lo han asegurado fuentes del Ministerio de Justicia, que han explicado que la nueva norma ni penará con la cárcel ni con multas a las mujeres que aborten fuera de los supuestos contemplados en la nueva norma.
La actual Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo eliminó la pena de cárcel de seis meses a un año de prisión que contemplaba el artículo 145 del Código Penal para la mujer que se sometiera a un aborto no permitido por la ley. Mantiene sin embargo la pena de multa de seis a 24 meses.
Esta tarde, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, durante la sesión de control al Gobierno en el Senado ha señalado que “por primera vez en la historia de España con el proyecto de ley que nosotros vamos a presentar, no se contempla la posibilidad de que nunca una mujer vaya a la cárcel porque la mujer es una víctima y no es responsable”. Fuentes de su departamento han matizado después que a lo que se refería el ministro es que la ley especificará que las mujeres no entrarán en la cárcel, y que por tanto la futura reforma tampoco contemplará penas de multas a las que interrumpan su embarazo fuera de los supuestos especificados en la ley.
El artículo 53 del Código Penal prevé que en caso de que no se paguen las multas impuestas por la condena de un delito la pena deberá cumplirse en la cárcel. Por tanto, si bien la actual ley de plazos no contempla la pena de prisión para las mujeres que se someten a un aborto ilegal, estas podrían ser encarceladas si no pagaran la multa a la previamente han sido condenadas.