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Un colegio religioso tendrá que readmitir a una maestra en tratamiento de fertilidad a la que despidió

Un colegio religioso tendrá que readmitir a una maestra en tratamiento de fertilidad a la que despidió.

Sofía Pérez Mendoza

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado nulo, por discriminatorio, el despido de una profesora del colegio El Salvador-Marsitas de Bilbao que se encontraba en una fase avanzada de un tratamiento de fecundación in vitro. El centro no ha podido acreditar, dice el Supremo, que la decisión de prescindir de la maestra no está relacionada con el proceso en el que se encontraba y que había comunicado al colegio.

La sentencia afirma que la congregación religiosa titular del colegio, Instituto de los Hermanos Maristas de la Enseñanza, que reconoció la improcedencia del cese, no ha ofrecido una justificación “objetiva y razonable”, además de “suficientemente probada”, de que el despido se debe a razones ajenas a la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo alegada por la profesora.

Por ello, el Supremo declara nulo el despido, lo que obliga a la congregación religiosa a readmitir a la docente –en plantilla desde 2005– y al pago de los salarios que ha dejado de percibir desde que fue despedida en verano de 2014. La Sala de lo Social hace constar en su sentencia que el centro escolar conocía que su empleada estaba sometiéndose a un tratamiento médico y, de hecho, este estaba en una fase avanzada: los óvulos ya estaban fecundados pero aún no se habían implantado en su útero.

Según figura en la sentencia, la profesora tuvo un periodo de baja a principios de 2014 por un mioma de útero y otro en el mismo mes de su despido y posterior por “trastorno de adaptación con ansiedad”.

En duda el motivo económico

El tratamiento en curso lo había iniciado en mayo y un mes después el colegio le comunicó el despido en una carta que, según la sentenncia, “no se refiere expresamente a la existencia de causas económicas que motivan el despido, por más que se mencione la necesidad de reducir el déficit en las aulas de niños de menos de dos años”. En todo caso, resalta la Sala de lo Social, “la entidad ha mantenido en los ejercicios de 2012 y 2013 un resultado positivo de explotación”, pese al déficit de la sección infantil-guardería.

El caso pasó primero por el juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Ambos órganos declararon el despido improcedente, condenando a la empresa a su readmisión o al abono de una indemnización de 34.037 euros, sin salarios de tramitación y entendieron que, aunque existían indicios de que la actuación empresarial pudiera resultar discriminatoria por razón de sexo, tales indicios quedaron desvirtuados por las causas imputadas en la carta de despido.

El Tribunal Supremo, en cambio, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina tras proponer la defensa de la maestra una sentencia de contraste dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2008. Hay algunos casos más de sentencias que obligan a la readmisión de trabajadoras por este mismo motivo.

La Sala de lo Social aclara en este punto que en este caso no se pretende equiparar la situación de una mujer sometida a fecundación in vitro a la que aún no le han implantado los óvulos, con la que está embarazada, sino que lo que se discute es la licitud o no de un despido cuando hay indicios de que el mismo obedece al hecho de que la trabajadora está sometida a un tratamiento específico de reproducción asistida, por lo que puede haberse producido una discriminación.

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