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El Estado deberá devolver el dinero a una pareja de lesbianas y una mujer soltera discriminadas en la reproducción asistida

Una madre con su hijo en una foto de archivo.

Marta Borraz

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Hace ocho años que la entonces ministra de Sanidad, la popular Ana Mato, excluyó a las mujeres sin pareja varón de la reproducción asistida en el sistema público. A través de una orden ministerial, modificó los requisitos para acceder a la financiación, lo que acabó privando del tratamiento a lesbianas y bisexuales con pareja mujer y a mujeres que quisieran ser madres solas. Casi todas las comunidades han revertido la norma, pero a nivel estatal está todavía vigente a pesar de que en 2018 el Gobierno anunció que la derogaría, y sigue provocando situaciones discriminatorias por las que varias afectadas han recurrido a los tribunales en los últimos años. Dos sentencias recientes acaban de reconocer este derecho a un matrimonio de mujeres y a otra mujer soltera, a las que el Estado deberá devolver el dinero que han gastado en sus tratamientos debido a la exclusión que enfrentaron.

Los fallos, emitidos por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de Catalunya, obligan a Muface, dependiente del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a resarcir a las perjudicadas. Ambas, funcionarias de profesión, pertenecen obligatoriamente a la mutua, que al ser un organismo estatal sigue aplicando la orden. Los requisitos que establece son la ausencia de embarazo “tras un mínimo de 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal” o tener un problema médico, algo que no cumplen ninguna de las dos mujeres. Por eso Muface rechazó tanto la financiación por la Seguridad Social de los fármacos para el tratamiento de la primera de ellas, como la técnica en sí misma para la segunda, de forma que ambas tuvieron que costeárselo ellas mismas.

En una sentencia que ya es firme, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid decreta que Muface tiene que pagar a Carmen (nombre ficticio) los 597 euros que se gastó en dos medicamentos habituales en la reproducción asistida –Ovitrelle y Puregon– y que le habrían costado ocho euros si la mutua no le hubiera rechazado la financiación pública al ser una mujer soltera. Carmen recurrió la decisión en 2019 y ahora los jueces estiman que la norma debe ser interpretada de forma amplia para acoger casos como el suyo “en aras de la no discriminación por razón del estado civil y/o, eventualmente, de la orientación sexual”, reza el fallo.

A Lucía (nombre ficticio), funcionaria en Catalunya, Muface le denegó en 2017 la cobertura para el tratamiento de reproducción asistida que quería comenzar junto a su pareja Rosa. El motivo: al ser dos mujeres su petición “no se ajusta a ninguno de los supuestos contemplados”, esgrimía la mutua en la contestación. Tras dos años de “continuas negativas”, Lucía decidió iniciar el tratamiento en un centro privado “para no ver frustrada su decisión de maternidad”, apunta, y al igual que Carmen interpuso una demanda contra el Ministerio de Política Territorial impulsada por el sindicato UGT. Algo más de un año después, el TSJ de Catalunya le reconoce el derecho en una sentencia fechada el pasado 18 de enero y obliga a la mutua a devolverle los 2.748 euros que gastó por la vía privada.

Contrario a la no discriminación

El tribunal considera que no hacerlo “supondría una discriminación injustificable debido a la orientación sexual de la demandante” y califica de “aberrante” exigirle “una concepción por vía vaginal” al tiempo que considera una interpretación errónea la hecha por la mutua: “Debe entenderse en sus justos términos, sin que deba llegar a resultados interpretativos que desnaturalicen por completo la finalidad de la reproducción asistida”, que “en un matrimonio como el de la recurrente” es “ayudar precisamente a la gestación ante la imposibilidad de conseguirla por vía natural, lo que resulta a todas luces imposible”.

El TSJ de Madrid realiza una argumentación similar y se basa en que en el caso de Carmen, mujer sin pareja, “concurre materialmente una situación de imposibilidad de conseguir el embarazo de forma natural”, que “realmente es también a estos efectos una causa de esterilidad comúnmente denominada 'esterilidad primaria'”. Interpretarlo al revés, prosiguen los magistrados, sería contrario “al respeto absoluto a la no discriminación por razón de estado civil o/y orientación sexual que protege nuestra Constitución”.

Con todo, se trata de “una victoria parcial” para la mujer, debido a que reclamaba, además, que la orden se declarara contraria a los derechos fundamentales, algo que el tribunal no considera “siempre y cuando se interprete en la forma en que proponemos”. Carmen explica que el sentimiento es “agridulce” porque el objetivo de fondo “es que se derogue la norma”. Celebra el fallo, pero remarca el coste de iniciar la pelea judicial: “Pierdes más de lo que ganas; si no es porque lo que se intenta es hacer justicia, no sale a cuenta”.

Su caso se circunscribe únicamente a los fármacos que tuvo que administrarse durante el tratamiento porque ella sí pudo quedarse embarazada en la sanidad pública. Esto fue así porque las mutuas como Muface dan a elegir a las beneficiarias entre la sanidad pública o la privada a través de varias entidades con concierto. Como la mujer eligió la primera de ellas, el tratamiento sí pudo seguirlo en la Fundación Jiménez Díaz de Madrid, que al depender de las competencias de la comunidad ya había revertido la orden discriminatoria. Pero para el caso de los medicamentos, las mutualistas, aunque hayan escogido sanidad pública, cuentan con un talonario especial de recetas, y para algunas cuestiones como la reproducción asistida precisan que la mutua les autorice la financiación.

Sin embargo, en el caso de Lucía, el rechazo de la cobertura le dejaba directamente sin tratamiento debido a que ella en su momento había elegido dentro de Muface ser asistida por Adeslas, una entidad privada. En estos casos, las coberturas sanitarias se basan en conciertos, que para la reproducción asistida también aplican la orden de 2014, y Lucía no podía pasarse a la sanidad pública porque es algo que se permite cada cierto tiempo. Con todo, si en vez ser su pareja una mujer, fuera un hombre, no se habría encontrado con esta negativa de la mutua.

Irá en la Ley LGTBI

Desde UGT, que ha impulsado la demanda de la pareja catalana, apuntan a que la sentencia “supone un paso importante hacia la no discriminación por razón de sexo o de orientación sexual”, esgrime Pere Ciudad, del gabinete jurídico del sindicato, que recuerda que hay una gran diversidad de fallos que han pronunciado los tribunales en los últimos años, no todos favorables. Por su parte, los colectivos LGTBI y de madres monoparentales llevan desde su aprobación reclamando la derogación de la norma.

Es lo que de hecho anunció el Gobierno del PSOE en junio de 2018, pero tras la convocatoria de elecciones y la formación del nuevo Ejecutivo nunca ha llegado a producirse. La idea es que sea una de las medidas que incluya la futura Ley LGTBI, señalan fuentes del Ministerio de Igualdad, que está junto a la vicepresidencia primera del Gobierno trabajando el borrador de esta y la Ley Trans para llevarlas conjuntamente al Consejo de Ministros durante la primera quincena de febrero.

A diferencia de estas sentencias, sí hay otras en las que diversos jueces han reconocido que la orden es directamente discriminatoria. Así fue en el fallo que sentó precedente y que dictó el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en 2015 en el caso de una pareja e mujeres a las que la Fundación Jiménez Díaz había interrumpido el tratamiento antes de que la comunidad restituyera el derecho. El juzgado asumió que se había producido una “discriminación por razón de orientación sexual” y estableció que la ley de técnicas de reproducción asistida –que reconoce que las mujeres pueden ser usuarias “con independencia de su estado civil y orientación sexual”– es de rango superior a la orden ministerial, por lo que condenó a la Comunidad de Madrid y al hospital a indemnizar a las mujeres con casi 5.000 euros.

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