Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El Supremo zanja el proceso judicial de Abogados Cristianos contra la feminista y activista a favor del aborto Blanca Cañedo

Blanca Cañedo

Marta Borraz

8

El Tribunal Supremo acaba de poner fin al proceso judicial iniciado por la asociación ultracatólica Abogados Cristianos contra la activista asturiana y directora de una clínica en la que se practican abortos, Blanca Cañedo. En una sentencia emitida el pasado 25 de noviembre, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha desestimado el recurso de la organización contra el fallo de la Audiencia de Valladolid que absolvía a la mujer de un delito de intromisión ilegítima en el derecho al honor de la asociación por las expresiones que profirió en una entrevista en La Voz de Asturias.

En ella, Cañedo asegura que “todavía hay que luchar contra los Abogados Cristianos” que “reciben una muy buena subvención por cada caso que abren” y “se dedican a poco menos que rebuscar en las basuras para encontrar cualquier mínimo pretexto que les permita abrir un caso”. Además, aseguró en genérico que “la educación sexual siempre será un problema para las mentes oscuras y peligro de los intransigentes”.

Tras la demanda interpuesta por la asociación, el Juzgado nº 14 de Primera Instancia de Valladolid condenó en marzo de 2019 a la también vocal de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (ACAI) al pago simbólico de un euro por considerar que tales manifestaciones no son ciertas y, por tanto, no están protegidas por la libertad de expresión. Unos meses después, la Audiencia Provincial revocó el fallo y absolvió a Cañedo al reconocer que las frases “no son vejatorias ni menoscaban la dignidad de la persona, limitándose a ser el reflejo de opiniones expresadas en un contexto de fuerte posicionamiento ideológico, que están amparadas por la libertad de expresión”.

Ahora el Tribunal Supremo ha apuntalado el caso en esta misma línea y ha desestimado el recurso presentado por Abogados Cristianos porque “en un contexto de confrontación y en el marco de una extensa entrevista, las manifestaciones de la demandada no tienen intensidad suficiente para considerar que constituyen intromisión en el honor de una persona jurídica y debe prevalecer la libertad de expresión de la demandada”. Considera el Alto Tribunal que la entrevista en su totalidad está basada en “el elemento valorativo, la expresión de ideas, pensamientos y opiniones” y que, por lo tanto, “no es suficiente para considerar que se ha producido una vulneración de su honor, máxime cuando se trata del honor de una persona jurídica, pues no se advierte una crítica que descalifique profesional ni personalmente a la demandante y sus asociados”.

Sobre las frases “mentes oscuras” e “intransigentes”, la sentencia conocida este miércoles explica que no se refieren directamente a Abogados Cristianos, sino en general “a quienes consideran la educación sexual un problema”. Pero, además, de estar dirigidas concretamente contra la asociación, prosigue el tribunal, “habrá que convenir que tales calificativos irían referidos a sus ideas, y la libertad de expresión permite criticar las ideas contrarias de las que se discrepa, sin que las calificaciones negativas que se hagan de las mismas comporten un ataque al honor de las personas que las sostienen cuando se producen en un contexto de confrontación”.

ACAI, que es blanco en muchas ocasiones de las batallas judiciales que suele emprender Abogados Cristianos, ha celebrado el fallo: “Frente a las hoy lamentables y numerosas corrientes que promueven la limitación del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, esta sentencia viene a darle protección a quién lo único que hizo fue implementar un derecho constitucionalmente reconocido, cual es la libertad de expresión, declarando el Tribunal Supremo que los límites al ejercicio de tal libertad, en consonancia con la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, deben ser interpretados en forma restrictiva”, ha asegurado José Antonio Bosch, asesor jurídico de la asociación y abogado de Cañedo. El Supremo obliga a los ultracatólicos a pagar las costas del proceso.

Etiquetas
stats