El Supremo dictamina que los gastos de tasación en las hipotecas también corresponden a la banca
Una sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores. El alto tribunal dictamina que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor.
Faltaba este dictamen por parte del Supremo para conocer cuál es el reparto de los gastos hipotecarios. La sentencia hace referencia a todos aquellos contratos hipotecarios previos a la última ley que regulaba este tipo de préstamos, aprobada en 2019. Desde aquel entonces, recaían en los bancos la mayor parte de los gastos en los que se incurren en la formalización de estos contratos. Para tomar esta decisión, el Supremo ha tenido como fundamento de análisis un recurso de casación respecto a una sentencia en grado de apelación de la Audiencia Provincial de Cáceres en un caso protagonizado por Liberbank.
Lo cuenta Diego Larrouy.