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Dos productoras de cine amenazan por carta a usuarios de toda España con llevarlos a juicio por piratería si no pagan 400 euros

Detalle de una de las cartas recibidas por los afectados, que uno de ellos ha compartido en redes sociales.

Carlos del Castillo

Usuarios de toda España están recibiendo cartas de despachos de abogados en las que se les informa que un juzgado ha abierto diligencias previas contra ellos por “la descarga y/o compartición de material protegido por derechos de autor a través de redes peer to peer, sin la autorización del titular de los derechos”. En la carta se les informa de que si no pagan 400 euros una productora audiovisual les llevará a juicio por piratería. Calculan la cuantía sumando 100 euros en concepto de indemnización “por cada título ilícitamente compartido” y 300 más por “los gastos de investigación y reclamación”. 

Según ha podido saber eldiario.es, el envío de las cartas se produce a instancias de dos productoras, la estadounidense Voltage Pictures y la alemana Crystalis Entertainment. En el caso de la primera, las reclamantes finales son otras compañías de su grupo empresarial creadas para producir un contenido en concreto, siempre bajo el paraguas de Voltage.

La oleada de cartas empezó en el País Vasco en 2016, donde hay varios miles de afectados. Allí, Voltage ha llevado a juicio a cientos de ellos, con resultado diferente según la provincia donde se ubicara el juzgado. Mientras que en Donostia se desestimaban, el Juzgado de lo Mercantil de Bilbao los resolvía con condenas. A esta diferencia de criterio se sumaba la aleatoriedad de la multa impuesta, ya que los jueces de Bilbao establecieron indemnizaciones de 150 euros en vez de los entre 400 y 500 que se pedían en aquella primera oleada de cartas.

La estrategia de ataque de las productoras es acudir al juzgado y exigir la identificación del usuario como presunto autor del delito. Para llevar a cabo dicha identificación, sus abogados aportan la dirección IP desde la que se han compartido los archivos protegidos a través de la red peer to peer (P2P), es decir: la persona que contrató la conexión a Internet mediante la que se hizo la descarga.

En un primer momento, fueron los juzgados vascos los únicos que aceptaron esta prueba y procedieron a solicitar a las operadoras que informaran de quién es el titular de la línea. Los casos se centraron en clientes de Euskaltel. Sin embargo, la apertura de diligencias previas con la IP como prueba se han extendido a otras zonas del territorio nacional, y con ello la llegada de las cartas que exigen indemnizaciones a cambio de no ir a juicio. Ha sido un usuario de Telefónica, de Madrid, el que ha dado la voz de alarma a través de las redes sociales.

“Tenga usted en cuenta que, como titular de la conexión a Internet, es el principal sospechoso de la infracción cometida. Pero, incluso en el caso de no haber realizado usted directamente la difusión de las obras, la Ley”, se lee en la carta que ha recibido uno de los afectados, “le considera responsable de la infracción, a todos los efectos, como cooperador”. Tras esto, los abogados invitan al titular de la línea a “aportar datos sobre la autoría” de la infracción en caso de que no sea él o ella.

“Es pronto” para saber el número de afectados por esta nueva oleada de cartas que acusan de violaciones del copyright, explica en conversación con eldiario.es David Maeztu, abogado especialista en derechos digitales que ha llevado algunos de los casos que se han dado en el País Vasco. “En el caso Euskaltel habrá varios miles en total”, detalla. No obstante, adelanta que en el caso de los usuarios del resto de España cabe la posibilidad de que por el momento se trate “de una prueba pequeña para ver qué decía el juzgado” para, en caso de prosperar la petición, elevar el número de IPs sobre las que se tramitan denuncias.

Dudas por la identificación por IP 

Según otro abogado, en este caso David Bravo (especializado en derechos de autor), las cartas que acusan de violación del copyright están llegando ahora a usuarios de Madrid, Valladolid y Cádiz. Ambos letrados explican a este medio que su recomendación es no pagar la cuantía solicitada. Insisten que el método empleado para identificar a la persona presuntamente autora de la infracción, la IP de la conexión a Internet, no es acorde a derecho.

“Entendemos que estas diligencias preliminares, esta identificación de usuarios, no se ha hecho conforme a la ley aunque haya pasado por un órgano judicial”, expresa Maeztu.

“Para ellos, la persona que contrató la línea es equivalente al usuario que realizó la descarga. Esa inferencia no tiene ningún sentido, es similar a decir que quien contrató la línea telefónica es necesariamente quien llamó por teléfono a otra persona. De hecho, es peor: ahora con las redes WiFi, puede ser prácticamente cualquiera”, argumenta Bravo: “El motivo por el que las demandas se rechazaron en Donostia fue precisamente ese: los jueces dijeron que de eso nada, que el titular de la conexión Internet no es un dato como para saber quién realizó la descarga. En Bilbao, sin embargo, dijeron lo opuesto”.

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