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El decreto “contra la república digital catalana” que no nombra a Catalunya y sí da más capacidad al Gobierno para intervenir Internet

Cambios que el decreto-ley introduce en la Ley General de Telecomunicaciones de 2014.

Carlos del Castillo

El Gobierno ha sacado adelante un decreto-ley aprobado en campaña electoral como una iniciativa “para evitar la república digital catalana”. Un mes después, el texto tenía que ser convalidado y en la Diputación Permanente del Congreso hay luz verde con los apoyos de Partido Popular y Ciudadanos. ERC rechaza el texto y Unidas Podemos anunció su abstención.

Tras las elecciones y en plenas negociaciones para la investidura, el Gobierno niega ahora que este decreto-ley se aprobara con el fin de cercar la república digital catalana, a pesar de que Sánchez dijo que esa era su intencionalidad. La vicepresidenta Carmen Calvo ha asegurado que la pretensión es adecuar la legislación española a la de “otros países”.

El decreto-ley, “por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad  pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones”, como reza su denominación oficial, generó una enorme polémica desde que el propio presidente anunció su intención de aprobarlo en Consejo de Ministros. Primero, porque la argumentación inicial de Sánchez sobre la medida (“poner punto y final” a la “República Digital” catalana e impedir que esta recurra a “paraísos digitales” para alejar sus bases de datos de la justicia española) generó confusión al emplear conceptos con encaje en el relato político pero no en la terminología tecnológica. Después, porque la redacción final del texto modificó varias leyes para ampliar las capacidades del Gobierno para intervenir Internet, lo que provocó la alarma entre juristas y expertos.

Tomar el control de la infraestructura 

El principal cambio que introduce el decreto-ley se produce en la Ley General de Telecomunicaciones. Esta norma regula la infraestructura que da soporte a Internet como red de telecomunicación (antenas de telefonía, fibra óptica, servidores), pero no los contenidos que circulan por ella, cuyas reglas se detallan en otra ley diferente. En el decreto-ley, el Gobierno en funciones incluyó los supuestos de “orden público” y de “problemas económicos” a la lista de motivos que le permiten tomar el control de la infraestructura de Internet sin intervención judicial previa.

¿Qué significa esto? ¿Podrá el Gobierno utilizar su poder sobre la infraestructura que soporta las comunicaciones digitales para impedir el acceso a una web o el funcionamiento de una app? Los especialistas ofrecen varias interpretaciones. 

“Para cerrar una web hace falta una autorización judicial previa”, expone el abogado Carlos Sánchez Almeida. En su opinión, el decreto-ley no otorga al Gobierno esa capacidad. “Tumbar la conexión a Internet de un territorio para impedir el acceso a una web es una forma de censura. Arrogarse ese poder sin declarar un estado de excepción sería incluso delictivo, porque se estaría impidiendo el ejercicio de derechos fundamentales presentes en la Constitución”, abunda.

“El decreto-ley digital concede un poder desmedido al Ejecutivo y le permite censurar el acceso a Internet y los servicios de telefonía arbitrariamente”, sanciona al contrario Enric Luján, profesor de Ciencia Política en la Universidad de Barcelona.

La Ley General de Telecomunicaciones, aprobada en 2014, ya posibilitaba que el Ejecutivo interviniera las redes de telecomunicaciones cuando detectara una actividad que pueda suponer una amenaza para la seguridad pública o la vida humana, entre otros. El nuevo redactado permite al Ejecutivo asumir “la gestión directa o la intervención de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas”, incluyendo “cualquier infraestructura” necesaria para “preservar o restablecer el orden público”.

Pese a la discrepancia en qué permite la medida y qué no, todas las fuentes jurídicas consultadas por eldiario.es coinciden en que la iniciativa legislativa empleada para su aprobación es incorrecta. El decreto-ley es una figura que permite al Gobierno aprobar una norma con rango de ley sin control parlamentario previo, pero pone como requisito para ello que exista un alto grado de urgencia para aprobar la medida, algo que no detectan en este caso. “Es un exceso regulatorio”, expuso la jurista Natalia Martos a este medio: “Es lógico que la gente se haya echado las manos a la cabeza”.

En cualquier caso, aunque el Gobierno podrá intervenir las redes de telecomunicaciones por motivos de “orden público” sin que un juez le autorice a ello, sus acciones sí serán recurribles ante los tribunales. “Toda orden de cese sin audiencia previa y sometida a ”razones de imperiosa urgencia“, más vale que se motive muy, muy bien, igual que sucedía con los supuestos que ya estaban en la anterior redacción de la Ley General de Telecomunicaciones”, advierte el jurista experto en tecnología Sergio Carrasco sobre una posible acción del Gobierno amparada en esta ley.

El DNI para todo y los datos sensibles, en España

Además de los cambios que permiten al Gobierno intervenir Internet alegando razones de orden público, el decreto incluye otras dos medidas que los expertos relacionan directamente con el conflicto soberanista catalán, aunque sus efectos se notarán a todos los niveles. Una es la nueva obligación de utilizar el DNI electrónico como único método válido para relacionarse con la administración en Internet. Cualquier otra herramienta que pongan en marcha las autonomías para permitir a los ciudadanos autentificarse por vía digital debe ser aprobada previamente por el Gobierno central. La otra es la ampliación de la protección que establecen las leyes europeas para los datos personales sensibles, que ya no solo deberán estar en la UE o en un estado de legislación asimilable, sino que ni siquiera podrán salir de España.

Estos datos de “categoría especial” son aquellos que “revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical” de una persona, como detalla el Reglamento General de Protección de Datos de la UE. La obligación de que estas bases de datos se ubiquen en territorio español las coloca dentro del radio de acción del Gobierno y la justicia española. Esto, unido al control de los métodos de indentificación personal permitiría, por ejemplo, que el Ejecutivo interviniera cualquier tipo de votación de carácter político no autorizada.

Para cerrar cualquier resquicio, el decreto-ley prohíbe el uso de tecnologías de registro distribuido, como el blockchain, para sistemas de identificación o firma electrónica. Esta tecnología no estará permitida hasta que la UE regule su uso a nivel comunitario. La Generalitat estaba desarrollando un sistema que empleaba blockchain para lograr un método de identificación distribuido que no dependiera de ninguna autoridad central, denominado IdentiCat.

En conjunto, el paquete de medidas permite al Gobierno tomar el control de cualquier red de telecomunicaciones que tienda la Generalitat, obliga a que las bases de datos con información política estén en España y prohíbe el empleo de cualquier método de firma o identificación electrónica que escape a su control.

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